Pagos de Anses: qué prestaciones se cobran este miércoles 9 de febrero
El organismo previsional continúa con sus pagos del mes, que hoy incluyen a las jubilaciones y pensiones que no superen la suma mensual de $32.664, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal Familiar
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La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) abona sus prestaciones sociales de acuerdo al calendario del mes, y difunde las asignaciones correspondientes al miércoles 9 de febrero.
Para conocer la fecha de cobro de cada prestación hay que revisar el cronograma de pagos establecido por el organismo, que en esta fecha incluye el pago de las jubilaciones y pensiones que no superen la suma mensual de $32.664, la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal Familiar, Programa Hogay y Programa Alimentar según la fecha de terminación del DNI de los titulares.
Además, se abonan las Asignaciones de Pago Único por matrimonio, nacimiento o adopción correspondientes a la segunda quincena del mes pasado (hasta el 14 de febrero), con todas las terminaciones de DNI.
Quiénes cobran este miércoles 9 de febrero
- Jubilados y pensionados que no superen la suma mensual de $32.664: DNI terminados en 2
- Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo: DNI terminados en 2
- Programa Alimentar: DNI terminados en 2
- Programa Hogar: DNI terminados en 2
- Asignaciones de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento y Adopción): todas las terminaciones de DNI, hasta el 14 de febrero.
Para conocer el inicio del pago de las prestaciones y todas las fechas de cobro, consulte el calendario completo de Anses para el mes de febrero.
Quiénes pueden solicitar la pensión graciable y vitalicia para víctimas de Covid-19
Los familiares de personas fallecidas por Covid-19 que trabajaban en una serie de oficios considerados esenciales al comienzo de la pandemia pueden solicitar una pensión graciable y vitalicia que el Gobierno decretó y que administrará la Anses. En esta primera edición del beneficio, quedarán alcanzados aquellos que hayan perdido a sus familiares entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año 2020.
Según quedó reglamentado, el monto de la pensión será igual a la suma de dos haberes jubilatorios mínimos, de $29.062 cada uno, con lo que totaliza $58.124. Dicho valor se actualizará según los aumentos de movilidad correspondientes a las jubilaciones ordinarias. Tal y como el nombre de la pensión lo indica, quienes sean asignados con ella la recibirán de manera vitalicia, es decir para toda la vida.
La publicación de la medida en el boletín oficial el pasado 17 de diciembre a través del decreto 854/2021, reglamentó que las personas que soliciten la asistencia comenzarán a cobrarla al realizar la solicitud, y no cuando sea aprobada, debido al tiempo que puede demorar este proceso.
Esta nueva pensión es compatible con otras prestaciones sociales de Anses, pero no lo es con otras prestaciones no contributivas de carácter “nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según destaca la norma. La tramitación, liquidación y pago de la pensión estará a cargo del organismo que dirige Fernanda Raverta.
Qué profesiones están alcanzadas por la pensión
- Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada
- Personal de las Fuerzas Armadas
- Personal de las Fuerzas de Seguridad
- Empleados de la Actividad Migratoria
- Empleados de la Actividad Aduanera
- Bomberos
- Recolectores de residuos domiciliarios
- Recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria
Quiénes pueden solicitar la pensión graciable vitalicia para fallecidos de Covid-19
Según estableció el Gobierno a través de la Anses, los familiares de los trabajadores fallecidos por COVID 19 pueden recibir esta pensión graciable son:
- Cónyuge que sobrevive al trabajador: el cónyuge no puede cobrar la pensión si estaba separado de hecho del trabajador, salvo que el trabajador tuviera un deber alimentario a favor suyo.
- Conviviente que sobrevive al trabajador: El conviviente debe haber tenido una unión convivencial con el trabajador.
- Hijos solteros e hijas solteras del trabajador, hasta los 21 años. En el caso de que alguno de sus hijos o hijas tenga capacidades restringidas, pueden cobrar la pensión sin límite de edad. Si los hijos o hijas recibieran alimentos del trabajador hasta los 25 años, pueden cobrar la pensión hasta esa edad.
- Personas que estaban a cargo del trabajador al momento de su fallecimiento.
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