Oxígeno: se estableció como prioritaria la provisión para el sistema de salud y se congelan los precios por 90 días
Se hará un monitoreo del cumplimiento con los procedimientos y sanciones previstos en la ley de Abastecimiento
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Los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo firmaron una resolución conjunta por la que se congelan los precios del oxígeno medicinal por 90 días, se prioriza la provisión de ese insumo para el sistema de salud y se conforma una Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19.
Según la resolución 6/2021 publicada el jueves en el Boletín Oficial, queda establecido que todos los productores de oxígeno líquido del país están obligados a destinar “el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo”, lo que prioriza al sistema sanitario por sobre los requerimientos de la industria.
También se establece que el precio máximo de venta de oxígeno y de prestación del servicio de transporte, distribución y acarreo será el vigente al momento de la publicación de la presente resolución conjunta en el Boletín Oficial y no pondrán aumentarlo mientras rija la resolución, que vencerá en 90 días.
La comisión de monitoreo estará integrada por los titulares de los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo y podrá:
- Requerir información a los sujetos alcanzados por esta medida y a los establecimientos de salud de todo el país para el cumplimiento de sus finalidades públicas.
- Instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.
- Convocar a organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios. Además, la resolución intima a las empresas que forman parte “de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno medicinal a granel o en tubo a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria”.
La Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Calidad en Salud tendrán a su cargo el monitoreo del cumplimiento de esta resolución con los procedimientos y sanciones previstos en la ley N° 20.680 (ley de Abastecimiento), en el caso de Comercio. La resolución se tomó sobre la base de que, en el marco de la emergencia sanitaria, el oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo “resulta un insumo crítico para los servicios del área de la salud, en virtud de que se emplea esencialmente para el tratamiento de pacientes con síndrome respiratorio agudo afectados por el COVID-19”.
Asimismo, este viernes el Ejecutivo incluyó al oxígeno entre los productos que deben tramitar un permiso de exportación. Por la crisis sanitaria, el Gobierno determinó el año pasado -a través del Decreto 317/2020- que ciertos productos deben sacar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del de Salud. Ahora, con esta nueva normativa (Decreto 286/2021), se incorporó a la lista al oxígeno y a los recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
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