Ordenan limitar a 800 metros de distancia de una ciudad el área de fumigación en el campo
Un juez de Santa Fe lo resolvió ante el reclamo de una familia de Sastre, al sudoeste de la capital provincial; malestar entre productores, que analizan apelar la medida
SANTA FE.- En un fallo calificado como "histórico", la justicia santafesina restringió a 800 metros la distancia mínima de aplicación de agroquímicos en jurisdicción de Sastre, departamento San Martín, 139 kilómetros al Sudoeste de esta capital.Fue luego de resolver el caso de una niña paciente oncológica que se recuperaba de un linfoma no Hodgkin -enfermedad que desde 2015 la OMS ha relacionado directamente con el uso de glifosato (y que está referenciada en la reciente cautelar)-, quien debía volver a su casa que, si bien está dentro de la ciudad, dista apenas 400 metros de la zona de fumigación.
La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones.La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres.
La medida prohíbe a los productores agropecuarios la aplicación de todo tipo de agroquímicos y a la municipalidad la autorización de esas aplicaciones.Julio Hail, juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, dictó la medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de la plantas urbana de la localidad.
En el pedido de los demandantes se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1500 para las aéreas.En el fallo, el juez Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos.
Entre otras, se refirió a los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.
El 20 de marzo de 2018, un grupo de vecinos se autoconvocó para presentar ante el Concejo Municipal sus inquietudes con respecto a las aplicaciones de agroquímicos en los campos colindantes con la zona urbana y solicitar a ese cuerpo que promulgara una nueva ordenanza ampliando la zona de exclusión que, hasta ese momento era de 100 metros.
A los vecinos se sumaron los padres de Zoe Giraudo, que a fin de ese año emprenderían una acción de amparo ambiental contra el municipio, a fin de alejar las fumigaciones de su vivienda ubicada en los límites de la zona urbana.El cuerpo deliberativo realizó un intento de nueva ordenanza, promulgando en agosto una medida que sólo extendía la zona de exclusión a 200 metros y que terminó siendo vetada por el Ejecutivo.
En septiembre de 2019, el municipio de Sastre sancionó una nueva ordenanza que estableció 200 metros de exclusión para fumigaciones terrestres y 3000 para las aplicaciones aéreas, y que posteriormente solicitó que se declare abstracto el amparo al haberse modificado, por esa legislación local, las condiciones vigentes al inicio del juicio.
En los considerandos de la reciente resolución, el magistrado consideró que "el conflicto subyace -parcialmente- aun frente al cambio legislativo. Afirmar lo contrario sería soslayar que la modificación de la ordenanza no satisface plenamente la pretensión esbozada en la demanda y en la cautelar y privar a los actores de su derecho a continuar este proceso por el solo hecho de un cambio parcial en la legislación".
A esa circunstancia se sumó la valoración de la documentación presentada por los vecinos (fotografías y planos), que dan cuenta de la ubicación de clubes, escuelas y viviendas; informes de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la OMS que consideran al glifosato "potencialmente cancerígeno", el del Laboratorio de Embriología Molecular del Conicet (UBA) y el elaborado por la Universidad Nacional del Litoral para el denominado "Fallo San Jorge", entre otros documentos.
Reacciones
La resolución del juez Hail generó malestar en el grupo de productores agropecuarios, ya que se da en pleno período de la cosecha gruesa con todos los cuidados que implica, por lo que no se descarta que la misma sea apelada la semana próxima.Mientras compilan antecedentes, ningún dirigente ruralista aceptó responder la consulta de este diario.
En tanto, los vecinos autoconvocados de Sastre, agrupados en la Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente, consideraron la medida de carácter histórico. "Celebramos que, aunque fuere con demora a raíz de distintas alternativas acontecidas en el transcurso del proceso que serán objeto de análisis y explicación en otra oportunidad, toda la población de Sastre obtenga algo de alivio a tantos padecimientos causados por las fumigaciones cercanas", expresaron en un comunicado.
Asimismo, convocaron a la población "a estar atentos y denunciar cualquier hecho violatorio de la orden judicial, a los productores a tomar conciencia y respetar las leyes y los mandatos judiciales y a la municipalidad a revertir la postura asumida tanto en la ciudad como dentro del juicio de amparo, que incluso mereció el reproche del magistrado interviniente".
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