Opinión. Nuevas denuncias formuladas por el servicio aduanero
Recientemente se publicó en distintos medios que la Aduana habría detectado 2812 maniobras abusivas en comercio exterior, llegando a calificarlas como "operaciones de contrabando porUS$330 millones". Se agrega como nota de color, que "fueron descubiertas por un área de investigación y control que había sido desmantelada durante el gobierno de Macri".
Tal noticia, por la forma en que se da, busca generar en la opinión pública una reacción negativa, porque deja traslucir cierta complicidad o al menos negligencia del gobierno anterior, sin siquiera explicar en qué consistió ese "mecanismo ilegal de fuga de divisas". Dejando de lado que no es aconsejable difundir información mediante ese "bullying social y político" y menos aún cuando se vincula con denuncias penales. Adviértase que, si tales hechos arribaran a un juzgado y no merecieran sanción, se aumentaría el escepticismo popular que rige sobre la delicada tarea de administrar justicia.
Por tal motivo, en materia penal y frente a este tipo de operaciones tan complejas, es importante la mesura. Es decir, no podemos arriesgar calificaciones apresuradas que pueden afectar el honor de las personas o la imagen de las empresas.
Conforme nos enseña Klaus Tiedemann, el operador de comercio internacional puede recurrir a todas las modalidades lícitas que le permitan mejorar su ecuación comercial, económica y financiera. El Estado deberá legislar de manera de captar y regular aquellas prácticas que lo puedan afectar, pero no utilizar el derecho penal para su eliminación.
Recordemos que en el ámbito del derecho penal económico, al ser la conducta prohibida más imprecisa, es donde se exige una mayor mesura y prudencia al momento de su aplicación. Se suele hablar de contrabando, ilícito cambiario o evasión fiscal cuando la importación o exportación presente irregularidades; o cuando se incumplió el plazo del ingreso o egreso de divisas o el monto de los impuestos cuestionados supera el tope legal. Eso no basta.
Para tener la categoría de delito primero deben cumplir con todos los elementos constitutivos. Se requiere pues, que además exista una conducta culpable. Es bastante usual, no advertir la diferencia entre sobre o subvaluaciones aduaneras en materia de importación o exportación y el delito de contrabando.
Debemos entender que es difícil establecer un valor de la mercadería dado el constante proceso inflacionario del país, pero resulta fundamental encontrarlo ya que un desajuste puede provocar situaciones desmedidas. De esta manera, el mismo hecho cometido unos meses después puede pasar de transformarse de infracción a delito.
También, hay que tener en cuenta que hay diferentes organismos encargados del control del precio de la mercadería. En esa tarea, en la que cada uno considera que su función es más importante que la de los otros, se adoptan criterios para la determinación del precio en una transacción de comercio internacional. Ello muchas veces provoca una colisión: para unos es razonable un precio que para otros no lo es.
Veamos el punto de atención de cada organismo: a la DGA le interesa el ingreso o egreso de la mercadería (importación/exportación); a la DGI, la compra y venta de la mercadería; al BCRA, la compra y venta de divisas; a la UIF, el origen y destino de los fondos, y ello impacta en el "valor", tornándolo equívoco.
Entonces, no resulta fácil responder cuál de ellos es el que prevalece: "preservar la integridad fiscal" o "proteger la libre competencia", en definitiva, es considerar la mejora de dicha competitividad y la penetración creciente de mercados extranjeros con productos locales de alta calidad y creciente valor. Todo ello se traduce en una mejora directa del bienestar general, ya sea a través de la generación de empleo, el incremento de la tasa de formación de capital, la penetración de mercados extranjeros con manufacturas del país, etc.
Lo expuesto hace que la posibilidad de su manipulación por parte de los organismos de control sobre el valor en el comercio internacional, invierta la regla de la buena fe en las transacciones. No cabe pues partir de la base de que todo valor es sospechoso o que, aún no siéndolo, resulte conveniente considerarlo a los fines de la recaudación fiscal. Ello hace que distintas modalidades u expresiones, que son usuales en el comercio internacional, como: "grupo económico", "triangulación", "trader" o "subvaluación" equivocadamente se les da una connotación sospechosa, cómo si dichos términos encerraran en sí mismos un alcance ilícito.
Por el contrario, normalmente las importaciones y exportaciones se canalizan a través de firmas comercializadoras internacionales, vinculadas o no al operador local, con trayectoria y recursos para: (a) manejar los riesgos emergentes del comercio internacional; (b) operar los fletes marítimos y demás procesos de logística en destino; y (c) asegurar la financiación y el pago puntual y otorgar crédito a los importadores o consumidores finales.
Asimismo, es importante tener en claro la relación del "valor en aduana" y los "precios de transferencia". Los países de mayor desarrollo relativo que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se han preocupado por combatir la localización artificial del lugar donde se produce la ganancia, procurando que los fiscos de los países de exportación o de importación puedan aplicar los impuestos sobre la renta que normalmente hubieran aplicado en su propia jurisdicción fiscal si la transacción comercial se hubiera realizado en condiciones normales de mercado entre empresas independientes unas de otras.
Como se advierte, al pretender generar atención y expectativa del público, no se tiene en cuenta la complejidad y tecnicismo del tema que amerita no proceder apresuradamente. Por ello, en el camino hacia el delito no se debe saltear etapas.
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