Es necesario ampliar el universo de las mipymes y darle más aire a la moratoria
Las condiciones de acceso a los planes de pago traen varias desigualdades
Una de las medidas más bienvenidas entre las que están incluidas en la ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública (ley 27.541) es una generosa moratoria para impuestos nacionales, que trae como principales beneficios una amnistía penal para los delitos tributarios y aduaneros, la condonación de las multas, de las sanciones y de gran parte de los intereses adeudados por los contribuyentes. También prevé una quita de capital en el pago al contado y un generoso plan de facilidades de hasta 120 cuotas.
La moratoria representa una oportunidad para que el Estado se asegure el ingreso de dinero por presuntas deudas, que podrían ser cuestionadas durante varios años en instancias administrativas y judiciales. Pero, a diferencia de otros regímenes anteriores, la nueva ley solo permite el acceso a los beneficios a las micro, pequeñas o medianas empresas que tengan su "Certificado MiPyME" -otorgado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Desarrollo Productivo- vigente al momento de la presentación. Podrán también acogerse al régimen las entidades civiles sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, sindicatos, mutuales, clubes, etcétera), porque a ellas no se les exige el referido certificado.
La provincia de Buenos Aires acaba de sancionar una amnistía de similares características, acotada al universo mipyme.
Esta inédita restricción tiene como principal parámetro algo tan arbitrario como el nivel de facturación y castiga a un gran número de empresas medianas, en virtud de la desactualización de los topes para ser declarado mipyme que establece la autoridad de aplicación.
No debe perderse de vista que estas compañías han sido igualmente vapuleadas por la inflación récord y por la recesión de los últimos meses. De hecho, la propia ley 27.541 declara la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal (...), tarifaria, energética, sanitaria y social". Esa emergencia debería aplicar para todos, sin importar el tamaño de la compañía afectada.
Más irrazonable aún es la discriminación, si analizamos las amnistías penales, que contienen las leyes de moratoria, pues a sujetos que cometieron idénticos delitos se les permite o no la extinción de la pena según encajen o no en la categoría mipyme o según sean entidades sin fines de lucro. Por ejemplo, puede darse el caso de una empresa mediana incursa en la figura de evasión simple que no pueda acceder a la amnistía por no encuadrar como mipyme, mientras que otra que cometió el delito de evasión agravada sí pueda extinguir la acción penal por facturar un monto menor que la primera, o por ser una fundación o asociación (en estos últimos casos, sin tope de facturación).
Por lo tanto, las leyes comentadas deberían ser enmendadas a los efectos de garantizar una aplicación plena del principio de igualdad ante la ley. En su defecto, deberían elevarse considerablemente los umbrales para ser considerado mipyme, teniendo en cuenta no solamente la inflación, sino también los bruscos movimientos del tipo de cambio, que han implicado un aumento de costos para muchas empresas con insumos dolarizados y su consiguiente traslado a precios, alejando más aún la posibilidad de ingresar en la amnistía.
Incluso, podrían elevarse estos topes solamente a efectos de permitir el acceso a los beneficios de las referidas moratorias. Para tomar esa medida no se necesitaría la intervención del Congreso o de la legislatura, según corresponda.
Esta solución permitiría reforzar las alicaídas arcas fiscales y le daría algo de oxígeno a la golpeada actividad económica.
El autor es abogado, profesor de la maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral
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