Ajuste impositivo por inflación, un esquema con asimetrías
Los efectos de la ley que admite calcular Ganancias considerando los precios
El principio de no confiscatoriedad es una garantía de la que gozan los contribuyentes de impuestos. Está vinculado a la inviolabilidad de la propiedad y tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar que la carga tributaria sobre la riqueza resulte adecuada y razonable.
En atención a eso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la confiscatoriedad de impuestos queda configurada cuando es posible probar que el Estado absorbe, con la carga impuesta, una parte sustancial de la renta o del capital gravado del contribuyente. Ese límite no es absoluto, sino relativo y variable en el tiempo.
Todo esto viene a consideración a propósito de la necesidad de analizar de qué manera se determina el impuesto a las ganancias cuando se ignora la inflación, lo cual no solamente nos lleva a desnaturalizar el tributo, sino también a violar el aludido derecho de propiedad de los contribuyentes.
Cuando no se tiene en cuenta la inflación y sus consecuencias, las empresas terminan pagando un impuesto sobre utilidades irreales o ficticias. Y se ve claramente afectado su patrimonio.
Luego de muchos años en que las normas aprobadas por los legisladores no permitieron la utilización del ajuste por inflación, la última reforma tributaria habilitó este mecanismo, pero en forma limitada y en función de dos escenarios distintos.
Las limitaciones
El primero de los casos previstos es la aplicación del ajuste por inflación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, pero solamente en la medida en que el aumento de los precios durante el término de un año supere los porcentajes establecidos por el Congreso Nacional, de 55%, 30% y 15% respectivamente, para cada uno de los tres primeros ejercicios fiscales comprendidos en la norma.
¿Qué pasa en la práctica? Si tenemos en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) a considerar para los cierres de ejercicio que se dieron entre los meses enero y marzo de este año, veremos que no se alcanza en ningún caso el aludido 55% (de inflación interanual). Pero sí se llega a ese nivel en los cierres de los meses de abril, mayo y junio. A su vez, en julio y en agosto se vuelve a la situación previa y, por lo tanto, tampoco se alcanza el porcentaje establecido por la legislación.
Esta situación genera una asimetría legal que es inaceptable. Y se produce una clara violación al derecho de propiedad.
En segundo lugar, para el caso de aquellos que están legalmente autorizados a practicar el ajuste por inflación, debe destacarse que la ley de reforma tributaria de 2017 -desde su literalidad- contempla únicamente su aplicación en forma parcial. Esto es así porque no se admite, entre otras cuestiones prácticas, la actualización de amortizaciones por incorporaciones anteriores, o la reexpresión del costo de venta de los bienes, ni tampoco la actualización de quebrantos o del cómputo diferido del ajuste por inflación, expresado en forma histórica.
Estas situaciones pueden generar, entonces, una clara afectación al derecho de propiedad de las empresas.
Por lo tanto, los contribuyentes deben, en primer lugar, efectuar el test de confiscatoriedad, para determinar, en cada caso, si existe tal afectación planteada por la doctrina de la Corte Suprema.
En su caso, las empresas podrán decidir si llevan su caso al ámbito judicial, a través de los distintos medios procesales existentes, de manera de hacer valer sus legítimos derechos.
El autor es consultor impositivo, socio de Estudio Bertazza, Nicolini, Cortiy Asociados
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