Oficializan la suba de jubilaciones y aumentan aportes de autónomos y asalariados de mayores ingresos
El Gobierno oficializó la ya anunciada suba de 6,12% para los haberes jubilatorios que se aplicará en el mes de junio. En igual porcentaje se actualizarán también, entre otros conceptos y según lo que dispone la ley de movilidad previsional (cuya fórmula está suspendida), las asignaciones familiares (y los valores de los rangos de ingresos de los hogares que definen cuánto se percibe), los aportes previsionales de los autónomos y la remuneración tope para hacer el cálculo de los descuentos personales que se destinan a financiar las prestaciones de la seguridad social.
Los aumentos están establecidos por el decreto 495, publicado hoy en el Boletín Oficial. El índice de reajuste de 6,12% surge de una decisión discrecional tomada por el Poder Ejecutivo, porque la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, aprobada en 2017, quedó suspendida por 180 días desde fines de diciembre pasado. Si siguiera vigente ese mecanismo, el aumento del mes próximo debería ser bastante mayor: de 10,9%.
Los efectos de la medida ahora dispuesta serán los siguientes:
- Se elevan en un 6,12% los valores de los rangos de ingresos del grupo familiar que rigen en el sistema de asignaciones familiares. Si se consideran los valores vigentes hasta ahora, esto significa que el cobro mensual por hijo será de $688,7, de $1339,2, de $2219 o de $3292,9, dependiendo del nivel de ingresos que tenga la familia y siempre que este no supere los $155.328 mensuales (este último tope no se actualiza trimestralmente, como sí ocurre con los montos de la asignación y de los rangos de ingresos, sino que tiene una actualización anual en función de la variación de los parámetros que rigen para el impuesto a las ganancias). Los valores citados son los generales (en algunas zonas del país rigen otros). Además de la asignación por hijo se actualizan los pagos por nacimiento, adopción y matrimonio.
- El haber bruto mínimo del sistema jubilatorio nacional será de $16.864 y el máximo, de $113.479. A diferencia de lo que había ocurrido en marzo, cuando se dispusieron arbitrariamente subas desiguales según el nivel de ingresos, esta vez el porcentaje de la suba será igual para todos.
- La remuneración tope para el cálculo de los aportes con destino al sistema de la seguridad social pasará de $173.945,70 a $184.591,18, ya que sube también un 6,12%. Esto implica que los descuentos para la jubilación (11%), la obra social (3%) y el PAMI (3%) se calculan hasta esa cifra, aunque el salario sea más elevado. De esta manera, esos descuentos serán, como máximo, de $31.380,50, en lugar de los $29.70,77 actuales.
- Los aportes previsionales de los autónomos también se elevarán en el mismo porcentaje, tal como dispone la ley de movilidad. En las categorías I y II, por ejemplo, los montos pasarán de $2947,98 y $4127,16 respectivamente, a $3128,4 y $4379,74.
- Las prestaciones previsionales de investigadores científicos y tecnológicos (aun cuando tienen un sistema especial) también subirán 6,12%.
- El porcentaje de 6,12% también será utilizado por la Anses para actualizar las cuotas que debe pagarles a los jubilados que, al adherir al Programa de Reparación Histórica, renunciaron a un juicio (lo que les dio derecho al cobro de un monto retroactivo, luego de que les reconocieran un reajuste a sus haberes).
- Subirán además, en igual proporción, las cuotas de las moratorias previsionales de quienes se jubilaron adhiriendo a esos planes.
- La Prestación Básica Universal (PBU), que es uno de los componentes del haber jubilatorio, también tendrá la actualización de 6,12%. Cuando se define cuál es el haber jubilatorio inicial, este monto (igual para todos) se suma al que se calcula en función del nivel de remuneraciones y de la cantidad de años aportados por la persona.
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