Bancos vs. Fintech. Derogan la opción de pagar salarios en billeteras virtuales
La guerra silenciosa entre los bancos tradicionales y las empresas fintech sumó hoy un nuevo capítulo. El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, derogó una resolución del macrismo y dispuso que los sueldos no podrán acreditarse en billeteras virtuales como las de Mercado Libre o Uala, incluso si los empleados lo prefieren. Además, otorgó 90 días hábiles a los empleadores para que dispongan de un nuevo medio de pago.
La medida oficial indica que, "si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las 'plataformas de pagos móviles´' no pueden asimilarse a 'cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales'" y, por lo tanto, no se encuadran en lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
No hay estadísticas de empleados que cobren en esta modalidad, que desde 2018 era una opción más entre las disponibles. Sí es de público conocimiento que la Anses habilitó la opción de canalizar subsidios y programas a través de las plataformas de Mercado Libre y Plus Pagos.
"Es el camino a seguir para la gente de bajos recursos. Es la única forma que tienen los trabajadores de pelear contra la inflación, porque las cuentas de Uala y Mercado Libre están remuneradas. Es decir, pagan un interés como si fuera un plazo fijo -con porcentajes que rondan el 30% anual- pero con la ventaja de que se pueden retirar los fondos de manera inmediata", explicó a LA NACION Mauro Zuccolo, CTO y CPO de efectivo ahora. "Deberían haber nivelado para arriba y no para abajo; forzar a los bancos a remunerar cuentas, por ejemplo", agregó.
Para Zuccolo, la decisión oficial podría generar que las empresas fintech se replanteen sus planes de inversión, dado que estaban analizando armar sus billeteras virtuales para, entre otros negocios, captar los programas sociales otorgando algunas ventajas como tarjeta prepaga y remuneración de cuentas.
Con la nueva disposición, el Gobierno dejó sin efecto la resolución 168 sancionada el 6 de abril de 2018, que habilitaba a los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos por parte del empleador para la acreditación de remuneración en dinero, siempre que exista la aceptación explícita del trabajador. Parte del motivo de esa normativa era que no haya costo de instrumentación ni mantenimiento de cuenta para el trabajador.
Mediante la resolución 179/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación resuelve que " los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aun cuando el trabajador opte voluntariamente por esa opción.
Según consta en el texto, uno de los argumentos de la decisión oficial es que las cuentas virtuales no están reguladas por las normas del Banco Central (BCRA). "La cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos", precisa el texto.
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