La Justicia amplió el alcance de la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
Los contadores de casi todo el país fueron incorporados a un trámite judicial que inició el consejo porteño; la jueza que lleva la causa detalló para qué jurisdicciones rige un plazo mayor, para cumplir con los trámites, al establecido por una resolución del organismo estatal
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La medida cautelar que suspendió los plazos dispuestos por la AFIP para cumplir con las obligaciones de los Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes a 2021, tiene ahora un alcance mucho más amplio que el original. Es así, por efecto de una disposición judicial emitida hoy que representa un nuevo revés para la AFIP. Entre mayo y junio, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont se negó a dar respuesta favorable a los contadores, que solicitaban una prórroga de los vencimientos. Entonces, el tema llegó a la Justicia, donde el expediente suma cada día más páginas. Lo que pedían los profesionales era que se otorgaran tres semanas más de tiempo para poder hacer las declaraciones, dadas las demoras que tuvo la AFIP, según consideraron, en poner a disposición los aplicativos. Los pronunciamientos judiciales dándoles la razón a los reclamantes no hicieron cambiar la postura de las autoridades del organismo estatal, que subieron la apuesta: apelaron la medida dictada en primera instancia y cuestionaron seriamente a los contadores en el contenido de sus escritos.
La suspensión de los vencimientos, ratificada el viernes último por jueces camaristas en segunda instancia, no solo abarca ahora, como fue originalmente, a los contadores matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los trámites correspondientes a sus clientes, sino también a los profesionales representados por los colegios de Ciencias Económicas de las provincias de Buenos Aires, San Juan, Neuquén, San Luis, Mendoza, Jujuy, Misiones, Catamarca, Río Negro, Chaco, Córdoba, La Pampa, Formosa, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, La Rioja, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, y de la ciudad de Rosario.
La jueza Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado N°12 del fuero Contencioso Administrativo Federal, decidió aceptar los pedidos de incorporación de las instituciones mencionadas al proceso judicial iniciado por el consejo porteño. Así, y según lo hace explícito el escrito judicial, la medida cautelar, que extiende los vencimientos impositivos hasta el 12 de julio (o hasta que se resuelva la causa de fondo, si es que allí se dispone algo diferente), tiene efectos para prácticamente todo el país. Las excepciones son Corrientes (provincia para la cual ya se habían postergado los vencimientos, a causa de la emergencia ígnea) y Salta (los contadores lleva adelante un reclamo en la justicia local).
El viernes de la semana última, la sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó la medida cautelar que dictada el 24 de junio por Marra Giménez, que había sido apelada por la AFIP. En rigor, según la resolución administrativa dictada por la AFIP, los vencimientos para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales y para pagar los saldos resultantes ocurrieron entre el 23 y el 28 de junio, dependiendo la fecha exacta de la terminación del número de CUIT del contribuyente. Lo resuelto en el ámbito de la Justicia ahora implica que las presentaciones y pagos que se hicieron luego de los días establecidos por la AFIP no quedan sujetos a multas ni a intereses por mora. En la práctica, la AFIP ya fue calculando esos recargos y fue enviando notificaciones a quienes no hicieron las presentaciones.
Tras conocerse la primera medida judicial, que fue de carácter interino (un paso previo a la cautelar propiamente dicha, que existe en los casos que involucran al Estado), la AFIP ratificó las fechas de vencimiento dispuestas por la resolución 5192, y señaló que la resolución judicial solo tenía efecto para los contadores matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, en lo referido a sus propias obligaciones con el fisco y a las de personas que les hubieran delegado formalmente el acceso a los servicios interactivos de la AFIP.
Días después, al emitir la medida cautelar, la jueza aclaró, sin embargo, que lo dispuesto por ella favorecía a los contadores matriculados (en principio en CABA, pero ahora, en casi todo el país) “que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario”. Es decir que, a diferencia de la interpretación difundida por el organismo de recaudación, no resulta un requerimiento la existencia de la delegación formal de la administración de los servicios interactivos que están en la página web de la AFIP.
La razón invocada por los contadores para hacer su reclamo fue que los aplicativos para hacer las declaraciones juradas fueron puestos a disposición con demora, respecto de los tiempos que ellos evalúan como apropiados, en base a su trabajo, para poder cumplir correctamente con las obligaciones. En el escrito de la jueza Marra Giménez se indica que el Consejo envió, sobre el tema en cuestión, siete notas a la AFIP en el término de seis semanas. Concretamente, se pedía que, para hacer las presentaciones, haya un plazo de 60 días a partir de la puesta a disposición y del “correcto funcionamiento” de los aplicativos. Este año, los formularios estuvieron listos el 13 de mayo y, por eso, se pedía que el cronograma de vencimientos comenzara el 12 de julio. Por esa razón, la resolución de los camaristas emitida el 1° de julio menciona esa fecha en particular para disponer una limitación temporal a la vigencia de la cautelar.
Los contadores representados por la institución demandante entienden, según se expone en el expediente judicial, “que la AFIP-DGI debe facilitar las herramientas para que los particulares puedan cumplir adecuadamente con las obligaciones ante dicho ente, lo que no ha ocurrido en la actualidad, ya que los servicios web estuvieron disponibles tan solo veinte días antes de los vencimientos, detectándose errores en los aplicativos y dificultades que también fueron puestos en conocimiento al organismo”.
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