
Nuevo régimen para personal de casas particulares
Se sancionó la ley que establece obligaciones adicionales para empleadores
Durante los últimos veinte años –al menos– se han ido dando discusiones sobre cuál sería la correcta forma de legalizar el empleo doméstico. En los años 90 se creó el régimen simplificado, donde a través de la AFIP se podía contratar a una persona para desempeñar tareas en el hogar. Es un régimen sumamente eficiente y de fácil entendimiento.
Había voces que creían que debía equipararse esta modalidad de empleo con el régimen que tienen los empleados privados en empresas alcanzadas por la ley de contrato de trabajo. Este personal es el que logra, por medio de su trabajo, que la empresa gane dinero. Para otras modalidades de empleo como es la construcción, periodistas, peón rural, etcétera se dictaron regímenes especiales que reflejan la actividad propia teniendo su forma específica de aportes, cobertura por enfermedades y pago de indemnizaciones.
El empleador es, en general, un trabajador que necesita que alguien lo ayude con el cuidado de su casa. Por ello, durante la discusión de este nuevo régimen podía pensarse que se agravarían los gastos familiares con el consiguiente perjuicio del trabajador en el hogar. En un punto es así. Sin embargo ha salido con muchos otros cambios que entendemos serán beneficiosos para todos.
Se ha encarecido el despido del personal de medio mes por año trabajado a un mes, pero se ha mantenido el preaviso en 10 días.
Tienen mayor tiempo de vacaciones, cobertura por enfermedad inculpable por tres o seis meses según la antigüedad y cobertura por despido por embarazo.
Ahora bien, se las ha incluido en el régimen de Asignaciones Familiares, por lo que no encarecerá al empleador el estado de gravidez y podrán tener la Asignación Universal por Hijo, lo cual en la actualidad perdían si eran inscriptas en blanco (lo cobraban como beneficio por estar desempleadas).
Se ha establecido un régimen de conciliación previa al juicio propiamente dicho, el cual no se encontraba anteriormente y es una buena instancia para evitar el costo de honorarios.
Es sumamente relevante que, a partir de la aplicación de la ley, hay 180 días para blanquear personal que se encontraba sin registrar y que esto no tiene multa alguna, por lo que recomendamos que aprovechen esta circunstancia, si no habrá que pagar por empleo no registrado un 100% más de la indemnización por despido.
Por último hay varios puntos por reglamentar, como la inclusión del personal en el régimen de la ley de riesgos del trabajo, lo cual va a ser obligatorio, y si bien ayuda al empleado y al empleador lo cierto es que esperemos no sea un costo demasiado alto.
Queda pendiente la constitución de una entidad que represente a los empleadores, para poder realizar el convenio colectivo pertinente y las paritarias anuales. Esto lo vemos un poco difícil ya que no hay empresas, sino trabajadores de ambos lados. Mientras, lo decidirá por nosotros el Ministerio de Trabajo de la Nación, que es la autoridad competente en la aplicación de la presente ley.