Nuevo piso de Ganancias: claves para la devolución del impuesto
Hoy la AFIP publicó en el Boletín Oficial la nueva reglamentación de Ganancias
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En tiempos de alta inflación, hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo piso del impuesto a las Ganancias. A partir de la modificación, que rige para los salarios devengados desde el 1° de junio, los asalariados que cobren hasta $280.792 brutos dejarán de estar alcanzados por el tributo.
“El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000″, señalaron fuentes oficiales de la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont.
La normativa se publicó este martes en el Boletín Oficial, bajo la Resolución General N°5206/2022, a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. En la letra chica se incluyó el tratamiento que tendrá el medio aguinaldo de junio y el rol de los empleadores, entre otras claves a tener en cuenta.
1. Modificación de los montos
Luego de los incrementos que se realizaron el año pasado, en enero de 2022 el monto de salario bruto para no pagar impuesto a las ganancias se elevó a $225.937, conforme a la actualización anual dispuesta en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Ahora, con la resolución instrumentada, trepó hasta los $280.792 mensuales. Se trata de un incremento del 24,27%.
“En nuestra opinión, el monto se debería haber actualizado a $315.000, es decir, alrededor de un 40% considerando que la inflación de abril del 23% y la estimada para mayo y junio, inclusive, del 6% mensual”, consideró en tributarista Sebastián Domínguez, socio del estudio SDC Asesores Tributarios.
2. Qué pasa con los salarios que superan el piso
En el caso de los asalariados que tienen un haber bruto mensual que supera los $280.792, pero es menor a los $324.182, se podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada, conforme a la reglamentación que dicte la AFIP.
En caso de que la remuneración mensual sea igual o mayor a los $324.182, no habrá ningún cambio. “En este último caso se van a ver perjudicados, porque van a tener que pagar más impuesto a las ganancias aun cuando los aumentos de sueldos que se reciban estén por debajo de la inflación”, agregó Domínguez.
3. ¿Se modificaron los montos de las deducciones?
No se actualizaron los montos de las deducciones por Ganancias no imponibles, deducción especial, cónyuge, hijo, tampoco la escala del tributo. Según explicaron los tributaristas, esas modificaciones se deben realizar por Ley.
“El Poder Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley para que se actualicen considerando la alta inflación que está sufriendo la Argentina. La actualización debería ser semestral por la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) con una cláusula gatillo que genere la actualización automática cuando dentro del semestre se supere una inflación acumulada del 12%. Es decir, que si la inflación es del 4% mensual, en tres meses se adelantaría la actualización automática por IPC”, remarcó el tributarista.
4. Qué sucede si en junio ya me retuvieron Ganancias
Las modificaciones tienen vigencia a partir de los salarios devengados el 1° de junio. En caso de haber recibido la remuneración de mayo en los primeros días de junio, y al empleador le retuvieron Ganancias porque le correspondía según la escala anterior, no se efectuará el recálculo de las retenciones aun cuando el haber bruto mensual a considerar no haya superado los $280.792.
En ese sentido, la AFIP explicó que los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones -incluidas el aguinaldo- devengadas desde el primero de junio que se hubieran liquidado con anterior a la publicación de la resolución oficial.
“En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa”, especificó.
5. Qué sucede si, a futuro, el salario bruto supera el piso, pero el promedio mensual no
Según explicó Domínguez, el decreto reglamentario de la ley de Ganancias indica que se debe considerar el importe menor entre la comparación de la remuneración bruto mensual y del promedio mensual. “En consecuencia, si en algún mes futuro el haber bruto mensual supera los $280.792, pero el promedio mensual no, no se debería tributar impuesto a las ganancias por la misma”, aseguró.
6. ¿El aguinaldo paga Ganancias?
Desde el Poder Ejecutivo remarcaron que en la normativa se exime del cálculo del impuesto a las ganancias al medio aguinaldo, que los empleadores deberán empezar a abonar entre mañana y el primero de julio.
Sin embargo, Domínguez advirtió que el salario anual complementario puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento, o parte exento y parte gravado. Para determinarlo, se debe establecer si el promedio del salario mensual del período fiscal anual supera o no la suma de $280.792. Si es así, entonces el aguinaldo está “íntegramente gravado” por Ganancias.
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