Nuevo fallo en contra del cobro del “impuesto a la riqueza”
En este caso se concluyó que es confiscatorio porque el contribuyente tuvo pérdidas en el período fiscal tomado y se vería obligado a recurrir a la venta de parte de su capital para cumplir con el pago
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Un fallo judicial propinó un revés al Gobierno en lo referente al Aporte Solidario Extraordinario, conocido como “impuesto a la riqueza”, al declararlo inconstitucional por considerarlo confiscatorio. Se basó en la prueba pericial contable al determinar la pericia que, para afrontar el pago del impuesto, el contribuyente debería desprenderse de una parte de los bienes gravados puesto que en ese periodo fiscal, no solo no tuvo rentas, sino que el resultado fue una importante perdida.
La sentencia fue dictada en los autos caratulados “Uzcudum, Marcela Alejandra c/AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalildad”, que tramitan en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la jueza Eva L. Parcio de Seleme.
La magistrada entendió que es confiscatorio exigirsele a este contribuyente el tributo sobre la base del “capital”, por más bajo que sea el porcentaje que se le aplique. “Lo cierto es que no posee renta con que afrontarlo y debería desprenderse (vender) de una parte de su capital para afrontar el pago; es decir que la capacidad contributiva no se vería recuperada en el período subsiguiente... dado que el capital que produciría la renta/capacidad contributiva, estaría disminuido”, se argumentó en los considerandos del fallo.
Respecto de la situación de emergencia que originó la sanción del “impuesto a la riqueza” (en este caso, la pandemia de covid), la jueza señaló que ella no valida cualquier norma destinada a paliar una crisis. “No pueden relativizarse e ignorarse los principios constitucionales tributarios, dado que la actora no tuvo rentas para afrontar el pago del impuesto”, se dijo.
El tributarista César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, comentó que la jueza Parcio de Seleme también indicó que esa capacidad contributiva no podría recuperarse en el período subsiguiente, puesto que “el capital que produciría la renta/capacidad contributiva, estaría disminuido”.
Por eso, según agregó Litvin, se concluyó que la aplicación del aporte solidario es irrazonable en el caso concreto, ya que la ley no puede destruir lo mismo que ha querido amparar. “Si la Constitución Nacional prohíbe la confiscación de la propiedad privada, una ley infraconstitucional no puede violar ni suprimir esa garantía”, explicó.
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