Nuevas restricciones a la repatriación de fondos del exterior
No es novedad cuando hablamos de nuestro sistema tributario, complejo, dinámico, injusto e incierto. Precisamente hablando de la incertidumbre jurídica, nos toca referirnos hoy a nuevas restricciones impuestas respecto de la repatriación de fondos.
Se trata de las alícuotas adicionales impuestas para el período fiscal 2019 y 2020 respecto de los bienes en el exterior en el impuesto sobre los bienes personales.
No sólo no se respetó el compromiso asumido por el gobierno anterior en cuanto a la desaparición del tributo, luego del exitoso último blanqueo, sino que, por el contrario, se produjo un incremento desmesurado en el mismo respecto de los bienes en el exterior.
Para evitar tal situación, se motiva a los contribuyentes a repatriar el 5%, por lo menos, de los bienes en el exterior, por los años 2019 y 2020, en diferentes alternativas.
Como consecuencia de ello, el BCRA acaba de dictar la Comunicación "A" 6893 del 7/2/2020, disponiendo que el monto proveniente de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas "Caja de ahorro repatriación de fondos-Bienes Personales Ley 27541".
A su vez, se establece que esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de fondos.
Por otra parte, se dispone que las acreditaciones en dicha moneda deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo origen y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.
De lo mencionado, se observa lo estricto y rígido de la reglamentación del BCRA que se encuentra en un criterio opuesto al que venía manteniendo el Poder Ejecutivo para lograr el objetivo de la repatriación de fondos.
Nótese que la propia AFIP, al establecer un anticipo adicional del tributo, también previó la repatriación de fondos, para evitar el ingreso del mencionado pago a cuenta.
Un primer ejemplo a considerar es el de las denominadas sociedades transparentes. A partir de la última reforma fiscal, las ganancias que obtengan estas sociedades deberán imputarse por el residente que las controle.
De esta manera, en el caso en que los fondos se encuentren depositados en el exterior a nombre de la sociedad transparente, no podrá efectuarse la aludida repatriación si la cuenta bancaria en el país está abierta a nombre de la persona humana, a pesar de ser su controlante, pues no se cumplirá con el requisito fijado por el BCRA en lo que hace a la identidad de los declarantes.
Por lo tanto, para cumplir con la normativa del BCRA el controlante de la sociedad transparente del exterior debería abrir una cuenta nueva en el exterior a su nombre y transferir fondos de dicha sociedad a esta nueva cuenta, para luego transferir al país en cuentas de titularidad espejo.
Es obvio que se trata de una burocracia inútil y costosa, que no ayuda al objetivo de la repatriación.
Un segundo ejemplo, muy común en plaza, se da en el caso de una cuenta bancaria en el exterior abierta a nombre de los padres y de los hijos, como una forma de planificación familiar. Si el padre decide repatriar el 5% de los bienes en el exterior, transfiriéndolo a una cuenta local a nombre suyo, se presenta el inconveniente para el supuesto de su fallecimiento, por cuanto la titularidad de la cuenta local debe estar exclusivamente a nombre de quién es el titular fiscal de los fondos en el exterior, para el impuesto sobre los bienes personales.
Por lo tanto, sería conveniente que la reglamentación disponga que la cuenta especial en el país pueda estar también a nombre de los mismos cotitulares de las cuentas en el exterior.
Estos dos sencillos ejemplos, que se configuran habitualmente en la práctica, ponen al desnudo las incongruencias de la nueva reglamentación del BCRA que no sólo atenta contra el objetivo de la medida, sino que además genera nuevos escenarios de incertidumbre que se siguen sumando a los ya existentes.
El autor es consultor tributario, socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.
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