Ley de Ganancias: ¿pueden aplicarse nuevas deducciones para aliviar la carga del impuesto?
La última reforma establece algunas modificaciones en materia de exenciones y conceptos deducibles, con vigencia desde enero pasado; cuáles son y qué limites hay para aplicarlas
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Un empleado hace por su cuenta un curso de inglés para mejorar sus habilidades laborales, ¿puede deducirlo ahora del impuesto a las ganancias, haciendo una declaración en el Siradig, el formulario que está en la página de la AFIP? Una empresa les otorga a los trabajadores un kit con productos escolares para los hijos, ¿queda el monto implicado en esa acción al margen del cálculo de la carga tributaria? Para la primera pregunta, la respuesta es no. Para la segunda, es sí.
La nueva ley del impuesto a las ganancias, aprobada en abril de este año por el Congreso y puesta en práctica en los últimos días (aunque con efectos válidos desde inicios de este año) implica algunas modificaciones en cuanto a exenciones y deducciones.
En el caso de las deducciones, se trata de conceptos que deben ser informados por los empleados, para que determinados montos asignados a gastos en particular sean descontados del ingreso antes del cálculo del impuesto. Los ítems exentos, en cambio, son restados directamente por el agente de retención, en el momento en que se dispone a determinar el monto del tributo correspondiente a cada persona.
¿Qué dicen la ley y las reglamentaciones con respecto a diferentes conceptos?
*Cursos de capacitación o especialización laboral. La ley los deja fuera del alcance de Ganancias, pero solamente cuando los cursos sean otorgados o pagados por el empleador; no cuando los empleados los realizan por cuenta propia. Por lo tanto, en este caso no hay un gasto que desde ahora pueda ser informado por la persona en el formulario de deducciones. La normativa, además, condiciona la exención al hecho de que los planes “resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa”. Y hay un límite en cuanto al monto liberado del tributo, que por todo este año es de $67.071,36.
“Este tipo de beneficios para el empleado formaba parte hasta ahora de los ingresos para calcular la retención de Ganancias”, explica la contadora María Luz Arroqui, del estudio La Vista Casal. Agrega que una persona sí podría deducir el gasto correspondiente a un curso de formación si, además de ser empleado, está inscripto en Ganancias y debe hacer luego la presentación de su declaración jurada (allí debería consignar el concepto). En ese caso, podría compensar el saldo que eventualmente le quede a su favor asignándolo al pago de Bienes Personales.
*Guardería para niños de hasta 3 años y provisión de elementos para la educación de los hijos. Estos ítems entran en la misma lógica que el anterior; la primera exención se refiere al reintegro hecho, con el respaldo de los comprobantes correspondientes, de los gastos de guardería, en el caso de empresas que no tienen instalaciones propias para dar ese servicio. “Esos conceptos estaban afectados, según la normativa, por Ganancias -explica la contadora Florencia Fernández Sabella-; ahora se los excluye de la base gravada, que es algo diferente a permitir una deducción presentando una factura”.
Además del caso de la guardería, la exclusión de montos del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto también se refiere al costo de aprovisionar al empleado de útiles escolares para sus hijos, o de pagarles cursos de capacitación (en este último caso, se aplica un límite de $67.071,36 por este año). En cualquier caso, debe tratarse de hijos o hijastros que estén declarados a cargo del trabajador. Y los cursos deberán ser sobre “materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el secundario inclusive”.
*Ropa de trabajo o elementos de equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. También quedan exentos en el caso de que los otorgue el empleador.
*Bonos por productividad, fallo de caja o conceptos similares. De acuerdo con el decreto reglamentario de la ley, y según explican Andrés Tellado Canas y Natalia Monticelli, director y gerente senior del Departamento Laboral y Seguridad Social de KPMG Argentina, se considerarán bonos por productividad exentos a los que sean creados por convenios colectivos o por acuerdo en contratos individuales, siempre que estén sujetos a pautas y metas objetivas. El decreto 336 indica que la cláusula sobre el bono “deberá contener una clara explicación” de las pautas, “incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento [de la producción] que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral”.
La exención es válida solamente para quienes tienen una remuneración mensual no superior a los $300.000 mensuales, y se aplica hasta un tope dispuesto por la ley, de $67.071,36 por 2021. Según los consultores de KPMG, el límite de los $300.000 de salario bruto se observará en forma anual; eso implica, explican, que “si un empleado tuvo exención sobre un bono por productividad porque su remuneración estaba por debajo de los $300.000 , podría tener luego que tributar en caso de haber superado en el año ese monto de salario mensual promedio”.
*Aguinaldo. La exención en este caso es solamente para quienes perciben una remuneración bruta mensual de hasta $150.000 y que, por eso, quedan al margen del impuesto. Para el resto de los casos, el salario anual complementario sigue gravado. Por la nueva ley, hay un alivio impositivo (tanto por el salario habitual como por otros conceptos) para quienes tienen una remuneración mensual de hasta $173.000. De allí en adelante, se sigue tributando igual que hasta ahora.
*Deducción por persona concubina. Este sí es un concepto que debe ser declarado por el empleado, en caso de corresponder, en el formulario Siradig-Trabajador al que se accede desde la página de la AFIP, para que el empleador o el organismo de seguridad social que retiene el impuesto lo considere a la hora de hacer el cálculo. La ley habla de “integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”. Según consigna el decreto reglamentario, la relación se acreditará “a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente”. Al igual que ocurre con la deducción por cónyuge, la persona declarada a cargo no debe tener ingresos propios o, en caso de tenerlos, deben ser muy bajos ($167.678,4 por todo este año).
*Deducción por hijo incapacitado para el trabajo. El monto que se descuenta del ingreso sujeto a Ganancias se duplica a partir de 2021, respecto del establecido por cada hijo menor de 18 años declarado a cargo. Concretamente, por 2021 se deducirá un total de $157.666,16 por hijo o hijastro incapacitado para el trabajo. En el caso de que ambos padres tengan ingresos sujetos a Ganancias, pueden optar por aplicar la mitad del monto deducible cada uno, según aclara la resolución 5008 de la AFIP.
*Haber jubilatorio alcanzado por el impuesto. Una ley promovida por el gobierno anterior diferenció, a partir de 2017, la situación de los jubilados frente a Ganancias respecto de la situación de los asalariados, al disponer que tributen quienes tengan un ingreso mensual equivalente a, al menos, seis veces el haber mínimo. La nueva ley eleva esa referencia a ocho veces el haber mínimo. Así, entre junio y agosto no quedan gravados los haberes de hasta $184.517,60. Sin embargo, hay requisitos para que eso se aplique: el jubilado o pensionado no debe estar alcanzado, dado su patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales, y no debe percibir ingresos no previsionales superiores a $167.678,40 durante todo este año. Los intereses por una inversión en un plazo fijo, por ejemplo, podrían dejar a alguien al margen de base imponible especial y, en ese caso, Ganancias impactará a partir de los $150.000 de ingreso mensual bruto, al igual que en el caso de empleados bajo relación de dependencia.
La aplicación de las exenciones y deducciones mencionadas, al tener vigencia por todo el año, podría generar, según el caso, sumas a favor de los empleados, dado lo ya retenido por el impuesto en lo que va del año. Esas diferencias tendrán que ser reintegradas en cinco cuotas iguales, a partir del actual mes de julio y hasta noviembre.
Más allá de las novedades, siguen vigentes las deducciones -siempre con límites- por gastos o erogaciones de la persona que trabaja bajo relación de dependencia correspondientes a: cuotas de planes de salud; prestaciones de servicios médicos; pagos de salarios y contribuciones en el régimen del servicio doméstico; alquileres; seguros de vida o de retiro; intereses por préstamos hipotecarios; gastos de movilidad (según disposiciones de los convenios colectivos); adquisición de indumentaria o equipamiento (sin reintegro del empleador); sepelios y donaciones.
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