Temporada de declaraciones. Guía impositiva para inversores
Los instrumentos que están gravados y la base a partir de la cual hay que inscribirse; los cambios que rigen a partir de este año
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Quienes hasta hace dos o tres años no se imaginaban operando con bonos o acciones, quienes no salían del plazo fijo y de comprar dólares para atesorar bajo el colchón, poco a poco fueron sumando conocimiento y habilidades. Cada vez más argentinos se animan a invertir sea para simplemente no perder frente a una inflación que escala al 50% anual o con el firme propósito de hacer crecer de modo real su capital.
Para uno u otro objetivo, lo que no debería faltar en una estrategia de inversión bien pensada es el tema impositivo. Tener en cuenta la carga tributaria de cada instrumento es clave para poder medir los resultados reales.
¿Qué hay que tener en cuenta? En esta guía, tres especialistas hacen una radiografía de los principales instrumentos de inversión. ¿Con qué impuestos están alcanzados y de cuáles están exentos y qué diferencia marca la ley entre los que cotizan en la Argentina de los que no lo hacen?
La primera duda que surge a menudo entre los pequeños inversores tiene que ver con el “piso” a partir del cual está obligado a inscribirse en los distintos impuestos. Pablo Coccorullo, gerente senior Family Office de KPMG Argentina, apela a una regla general para explicar un tema que tiene muchas aristas diferentes y particulares para cada individuo. “Podríamos decir que se paga ganancias relacionada con renta financiera (Dividendos, intereses, resultado de compra/venta) cuando se obtengan ingresos por encima del mínimo no imponible que para el periodo 2020 es de $123.861, salvo por ingresos de Impuesto cedular que no poseen un mínimo establecido. En el caso de Bienes Personales corresponde inscribirse cuando superen la valuación de $2 millones, valuando las tenencias en dólares a tipo de cambio oficial”. Esto sirve para un primer pantallazo. La situación de cada uno dependerá “de si el contribuyente posee otros ingresos, otros bienes y de las deducciones propias de cada individuo”, aclara el especialista en impuestos de KMPG.
Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI, enumera los activos que están exentos del Impuesto a los Bienes Personales: Letras del Tesoro indexadas, Letras del Banco Central, plazos fijos bancarios, cauciones bursátiles, bonos soberanos y subsoberanos (provincias) argentinos. Todos deben declararse pero no se computan para el cálculo del impuesto.
Javier Lazcano, socio de Impuestos de Grant Thornton Argentina, por su parte advierte que para el ejercicio actual (a liquidarse en 2022) hubo modificaciones a la ley 27.638 a mediados de julio que vale la pena tener presentes. “Se incorporaron ciertos cambios respecto del impuesto sobre los bienes personales que podrían representar hasta un 1,25% de ahorro en aquellas personas sujetas al impuesto”.
Otro cambio que incorporó la modificación a la ley tiene que ver con los instrumentos de inversión ajustados por UVA. En ese sentido, dice Lazcano, “la ley dejó exento en el impuesto a las ganancias los intereses por plazos fijos ajustables por UVA que actualmente se encuentran gravados”.
Qué paga y qué no
A modo de guía veamos el tratamiento de las principales inversiones. Los especialistas consultados hacen un punteo claro para que cualquier inversor pueda empezar a evaluar su situación:
• FCI: Si se trata FCI abiertos los rendimientos o resultados por compra venta se encuentran exentos del impuesto a las ganancias en la medida que cumplan determinados requisitos establecidos por AFIP. En caso de tratarse de FCI Cerrados sus resultados están gravados por el Impuesto Cedular.
• Cedear : “La tenencia se encuentra gravada en Bienes Personales como bienes del exterior. En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias el resultado por la compra venta va a estar exento en la medida que coticen en mercados autorizados por la CNV y los dividendos van a estar gravados como fuente extranjera a la tasa de escala progresiva”, explica Lazcano.
• Acciones argentinas: “Está gravado bajo el régimen de Responsable Sustituto, el encargado de ingresar el impuesto es la sociedad emisora quien luego deberá encargarse de trasladarle el costo a sus accionistas. Los dividendos están gravados en el Impuesto a las Ganancias a la tasa del 7%”, explica el especialista de GT.
• Obligaciones Negociables (ON): “La tenencia está gravada por bienes personales, los rendimientos y resultados por enajenación (venta) se encuentra exentos en el Impuesto a las Ganancias siempre que se trate de ON con oferta pública”, aclara el ejecutivo de FDI.
• Títulos públicos argentinos: en pesos y en dólares con o sin cláusula de ajuste están exentos en Bienes Personales y sus resultados y rendimientos están exentos tanto en Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto Cedular.
• ADR: “cuando se invierte en empresas argentinas pero en el exterior vía ADRs, la ganancia resultado de la venta está gravada en Ganancias con una tasa de 15% y los dividendos que pudiera pagar con tasa de 7% del Impuesto Cedular”, dice Sardans.
• Plazo fijo y plazo fijo UVA: La tenencia está exenta en Bienes Personales. Ganancias: exentos desde 2021. Para el periodo 2020 están gravados los plazos fijos en dólares y que tienen cláusula de ajuste a la tasa progresiva. Los plazos fijos en pesos tradicionales, exentos.
Planificar
Los activos en el exterior tienen distintas cargas impositivas. “Todas las inversiones en el exterior, como por ejemplo la denominada ETF (exchange-traded fund) están gravadas en el impuesto sobre los Bienes Personales, por su tenencia valuada a la cotización de la fecha de cierre que para las personas humanas es 31 de diciembre”, explica Lazcano, Socio de Impuestos de Grant Thornton Argentina.
“Asimismo -avanza el especialista- la renta financiera obtenida por la enajenación / venta de las mismas se encuentra gravada en el impuesto a las Ganancias como renta de segunda categoría, siendo que corresponden a rentas de fuente extranjera se gravan al 15%, mientras que sus rendimientos, intereses o dividendos estarán alcanzados a la tasa de la escala progresiva del impuesto que puede llegar hasta el 35%”.
En cuanto al Impuesto Cedular, tantas veces modificado, Coccorullo explica su alcance actual: “Sigue vigente pero muy restringido y se ingresa en el mismo momento que vence la declaración jurada de ganancias y bienes personales. Solo se mantiene en: dividendos, venta de acciones, fondos y otros títulos valores que no coticen en mercados autorizados por CNV, venta de Criptomonedas, venta de Inmuebles situados en Argentina”
Mariano Sardáns, de FDI, pone énfasis en la idea de valerse de una buena estrategia impositiva para optimizar los resultados: “En el caso de los argentinos, se logra reducir la carga tributaria, subiendo o colgando los activos tanto financieros, inmobiliarios como participaciones societarias en vehículos legales tanto locales como del exterior. Hablo de sociedades, fideicomisos y trusts. El uso de estas estructuras va a generar el ahorro fiscal vía la baja de alícuotas, exenciones y/o diferimientos de impuestos”.
Finalmente, Pablo Coccorullo, de KPMG, destaca algunos puntos a tener en cuenta a la hora de hacer las declaraciones juradas. La primera es que la diferencia de cambio por la venta de dólares no tributa ganancias. También hay que tener en cuenta que el resultado por diferencia de cotización derivado del contado con liquidación, siempre que se haga con títulos públicos locales, está exento. Y por último, los bonos soberanos brasileños tienen una exención sobre el impuesto a las ganancias relacionado con su renta y los bonos bolivianos poseen exención total de ganancias y bienes personales.
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