Telefónica ganó un round en la Justicia y es libre de aumentar
El DNU 690 establecía al sector como servicio público y con precios regulados; el Gobierno dice que seguirá apelando
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La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dio lugar el viernes pasado a la medida cautelar solicitada por la empresa Telefónica en contra del decreto de necesidad y urgencia 690, de agosto de 2020, que declaró servicio público a las telecomunicaciones y determinó que los precios serían fijados por el gobierno nacional.
Con dos votos a favor de la jueza Liliana María Heiland y el juez Rodolfo Eduardo Facio y uno en disidencia de la magistrada Clara María do Pico, la compañía quedó exceptuada de cumplir los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del DNU 690 y las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021 emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) por el plazo de seis meses o el dictado de la sentencia definitiva, según lo que ocurra en primer lugar.
De acuerdo con el fallo al que tuvo acceso la nacion, los jueces coincidieron en su mayoría en que la calificación como servicios públicos “revierte sustancialmente el concepto de libre competencia, modificando las condiciones bajo las cuales estos servicios fueron originalmente regulados, autorizados y habilitados”.
Por otra parte, sostuvieron que no puede soslayarse el efecto adverso que podría provocarle a la parte actora [Telefónica] un régimen tarifario a la luz “de la actual coyuntura económica, financiera y cambiaria que atraviesa el país, caracterizada, entre otros factores, por una alta inflación y un deterioro de la valuación del peso frente a las monedas extranjeras, cuyos resultados negativos se verían potenciados por la nueva regulación”.
Es decir que, en segunda instancia –en primera, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 había rechazado la medida cautelar pedida por la empresa–, Telefónica se sumó al grupo de compañías que quedaron al margen del decreto y que está integrado por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) –que nuclea a 500 operadores–, Telecom (incluye los servicios de Cablevisión y Fibertel), Telecentro y DirectTV.
En los hechos, sin embargo, Telefónica se consideraba alcanzada por la cautelar de ATVC, ya que desde este año es parte de la asociación a través de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (Cicomra), entidad compuesta también por la empresa Claro, que aún no tiene fallo con nombre propio.
Telefónica, que unificó todos sus productos bajo la marca Movistar en 2018, se acogió inicialmente a los aumentos establecidos por el Gobierno, pero ante el avance del frente judicial y su incorporación a ATVC continuó realizando ajustes más allá de los oficiales autorizados, que quedaron muy retrasados respecto de la inflación.
Aumentos
El primer aumento que otorgó el Gobierno post DNU tuvo lugar hace un año, en diciembre de 2020, cuando autorizó un incremento del 5% para los servicios de telefonía fija, móvil, internet y cable, que habían estado congelados la mayor parte de 2020 por la pandemia de coronavirus y la necesidad de trabajar y estudiar desde el hogar (resolución 1466).
Dos meses después, a fines de febrero pasado, el Enacom dijo que las empresas de telefonía celular podían subir un 7,5% y un 2,5% adicional, en febrero y marzo, y las de TV paga, internet y telefonía fija, entre el 5% y el 7,5% a partir de marzo. Pero la condición era que devolvieran lo facturado en exceso en esos meses (resoluciones 203 y 204).
Finalmente, en julio pasado se autorizó un tercer y último incremento del 5% para la telefonía fija, la móvil, internet y la televisión por suscripción con la misma condición que el anterior: que se devolviera lo facturado por encima de lo autorizado (resolución 862).
Es decir que solo hubo aumentos hasta julio de entre el 15 y 20%, mientras que los informados por distintas empresas ascienden a entre 39 y 48%.
Por otro lado, según el Índice de precios al consumidor (IPC) que mide el Indec, desde diciembre de 2020 a noviembre pasado, el rubro Comunicaciones tuvo un incremento del 33,3% contra el 45,4% del nivel general.
Consultadas por este diario, fuentes del Enacom dijeron que seguirán apelando los fallos en la Justicia y que entienden que lo que se tiene que tratar es la cuestión de fondo, es decir la constitucionalidad o no del decreto.
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