Justicia. Restablecen una norma de Macri que el Gobierno quiere eliminar
El juez Horacio Robledo, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°24, dictó una medida cautelar que suspende las siete resoluciones generales de la Inspección General de Justicia (IGJ) de principios de este año que buscaban impedir el uso de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), anular su tramitación online y declarar la nulidad de las 30.0000 sociedades creadas en los últimos dos años.
La cautelar es resultado de un amparo presentado en mayo pasado por la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) y otros actores, a través del cual se solicitaba que se declare su inconstitucionalidad.
El argumento principal del amparo fue el respeto a la división de poderes, ya que la IGJ, al depender del Poder Ejecutivo, no puede derogar o modificar una ley votada en el Congreso.
A su vez, las resoluciones dictadas violaban, según la Justicia, 17 artículos de la Constitución Nacional y proponían suprimir el objeto social amplio y plural y la firma electrónica para la constitución de una SAS, mientras que exigían un seguro de caución para ser administrador, además de un dictamen contable para demostrar que la sociedad podría cumplir con su objeto social. También proponían eliminar los trámites online y los libros digitales, entre otras ventajas de la ley que nació para simplificar los emprendimientos en la Argentina.
"Para los emprendedores y todas las organizaciones del ecosistema, esta medida cautelar es sumamente importante porque restablece la Ley de los Emprendedores, aprobada por unanimidad en 2017 y suspendida por la Inspección General de Justicia. De esta forma, la Justicia dispone que es inconstitucional que un organismo de sexto rango en el escalafón administrativo del Poder Ejecutivo modifique leyes del Congreso mediante resoluciones y pone límite al Poder Ejecutivo", sostuvo Alejandro Ramírez, responsable de Políticas Públicas de ASEA.
En tanto, Ricardo Cony Etchart, profesor de Derecho de la Universidad Austral y adherente del amparo, dijo que que la IGJ pretenda modificar una ley es "equivalente a que el Registro Civil requiera un estudio de ADN para inscribir un nacimiento, o que el Registro Automotor se niegue a registrar camionetas porque prefiere los automóviles". "Su actuación atenta contra el sistema republicano y es nula e inconstitucional", agregó.
Por su parte, Fernando Pérez Hualde, profesor de Derecho de la Universidad de Cuyo, subrayó que la IGJ "parte de una premisa errónea al presumir que las SAS son un instrumento para el fraude". "Es una SAS constituida con $19.000.- de capital (NEOKIT SAS) la que le ha permitido al CONICET desarrollar -conjuntamente con privados- un test rápido y económico para diagnosticar el Covid-19. El fraude no depende del instrumento jurídico, sino del mal uso del mismo. Existen matrimonios fraudulentos", ejemplificó.
Desde la aprobación de la Ley de Emprendedores, en marzo de 2017, se crearon más de 30.000 empresas con la figura de la SAS y se generaron más de 47.000 puestos de trabajo registrados, a los que se deben sumar los indirectos, según ASEA.
Las SAS son una figura que también funciona en otros países de la región, como Perú, Chile, Uruguay, Colombia, México, Ecuador, Guatemala y República Dominicana y fue el tipo societario más elegido por las pymes en 2019, lo que representa en la actualidad el 50% de las sociedades que se constituyen ante la IGJ.
Su creación implicó una medida clave en la administración de Macri, según sostuvieron en aquel momento voceros de ese gobierno, para mejorar la manera de hacer negocios en la Argentina.
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