Ganancias: días claves para recuperar las percepciones por los gastos en dólares
La AFIP extendió el plazo hasta el 13 de abril; se tramita la devolución del 35% extra que se pago a comprar dólar ahorro o pagar gastos con tarjeta en el exterior
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Marzo. ¡Cuenta regresiva en modo activado! El reloj impositivo marca que quedan pocos días para no perderse de recuperar el 35% que se pagó “extra” por cada consumo o compra en dólares durante 2021.
El plazo que inicialmente vencía el 31 de marzo se prorrogó hasta el 13 de abril, pero mejor no dejar la carga de datos para el último día porque el sistema de AFIP puede fallar justo en el momento clave.
¿Qué se puede recuperar, quiénes pueden reclamar esta devolución y cómo se hace el trámite? Una guía práctica con la explicación de tres especialistas en el tema.
Cecilia Nuñez, Directora de Tax & Legal en KPMG Argentina, refresca primero de qué se trata esta percepción que rige desde 2020. “Representa un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, o bienes personales en algunos casos, que puede descontarse de la obligación anual del contribuyente”.
Estas percepciones figuran, en los resúmenes de cuenta de las tarjetas de crédito o el banco, por ejemplo, como RG 4815 AFIP. En ningún caso se recupera el Impuesto PAIS del 30% que figura como Impuesto PAIS ley 27.541.
Gustavo Campos, socio de PwC Argentina de los servicios de Tax & Legal, explica que “en la actualidad se pueden tramitar ante AFIP las devoluciones de compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros que se han efectuado entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021″.
Paso a paso
¿Cómo recuperar estas percepciones? “Dependiendo el tipo de contribuyente del cuál se trate será la forma en que va a poder acceder a las percepciones sufridas en el período 2021″, remarca la contadora Ana Laura Sabio, directora del Estudio Taxation.
Empleados en relación de dependencia que le retienen ganancias: “El vencimiento para informar las percepciones sufridas durante 2021 a su empleador será el 13 de abril de 2022 a través del formulario Siradig Trabajador F.572 web y es importante mencionar que de no informarse no podrán recuperarse los montos de las percepciones, ni a través del empleador ni vía devolución de AFIP”, aclara Nuñez. “La devolución del monto retenido procederá una vez que el empleador efectúe el ajuste anual del impuesto lo cual sucede en abril”.
¿Qué quiere decir esto en términos prácticos? Que con el sueldo de mayo de este año, si corresponde, el empleador le va a devolver al empleado la diferencia entre lo retenido en 2021 del salario (por ganancias, mes a mes) y el monto que arrojan las percepciones por compra de moneda extranjera (o consumo en dólares).
Un dato a tener en cuenta es que “en el caso de empleados en relación de dependencia el reintegro que efectúe el empleador tiene como límite el importe del impuesto total anual retenido en el año por remuneraciones. Si las retenciones sufridas fueran inferiores al monto de las percepciones, el remanente puede solicitarse a la AFIP vía devolución, es decir, no a través de reintegro vía empleador”, aporta la especialista de KPMG.
Responsable Inscripto: “Deberán computar las percepciones practicadas en la declaración jurada anual de ganancias como pago a cuenta. El vencimiento de las DDJJ del período 2021 transcurren entre los días 13 al 15 de julio, según la terminación de CUIT”, explica Campos de PwC.
Los contribuyentes inscriptos “podrán computar el total de las percepciones sufridas durante el año en la declaración jurada anual. Si fueran mayores al impuesto que en definitiva arroje la declaración jurada, el remanente constituirá un saldo a favor que podrá computarse contra otros impuestos como por ejemplo, bienes personales”, aclara Nuñez.
Monotributistas y empleados que no pagan ganancias: “Los monotributistas o las personas no inscriptas en ganancias ni bienes personales deberán solicitar la devolución de las percepciones sufridas 2021 por el servicio de AFIP ‘Devoluciones de percepciones’, cargando mensualmente cada solicitud”, explica Sabio que este mes recibió el Premio a “Mujer Destacada” por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. “De esta misma manera deben proceder los trabajadores en relación de dependencia que no tienen retenciones de ganancias en sus recibos de sueldos”, aclara.
“En este caso -dice respecto de monotributistas y no inscriptos-no hay fecha límite de vencimiento para realizar la solicitud, solamente debe ser dentro del año calendario posterior a la fecha de imputación de la percepción, es decir, todas las del periodo entre enero 2021 a diciembre 2021 deberán solicitarse dentro del año 2022″.
Un dato a considerar: “Hay que tener en cuenta que es por método de lo percibido con lo cual un resumen de tarjeta de fecha diciembre 2021 con vencimiento en enero 2022, tendrá percepciones imputables a 2022 y posibles de reclamar en 2023″, subraya Sabio.
¿Cómo se hace el trámite? “El trámite es personal”, dice Núñez de KPMG Argentina “aunque el contador del contribuyente podrá gestionarlo ya sea a través de la clave fiscal de su cliente o bien bajo la delegación del servicio en cuestión”.
“La presentación del formulario Siradig Web donde el empleado informa a su empleador el monto de las percepciones sufridas durante el año se efectúa a través del servicio ‘Siradig-Trabajador’ y en ningún caso la gestión está a cargo del empleador”, advierte Nuñez.
A modo de guía práctica para los contribuyentes, Gustavo Campos, socio de PwC Argentina, detalla la secuencia que deberán seguir:
1- Ir al servicio “Devolución de Percepciones” AFIP.
2- Se encontrarán precargadas las percepciones practicadas en 2021 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. Se podrán agregar percepciones de forma manual.
3- Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
4- El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración
En ese sentido, Campos advierte que “AFIP desde fines de enero comenzó a aprobar los pedidos de devolución, aunque aún no se han visto acreditados los montos aprobados en los CBU declarados. Esto dependerá de los fondos disponibles en la Caja de AFIP y de la prioridad que quiera darle el Gobierno nacional frente al resto de los egresos de fondos que deban afrontar”.
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