Empresas tecnológicas: ¿el comienzo de la regulación a gran escala?
La Unión Europea sancionó una nueva legislación que restringe prácticas como las “ventas atadas”, el uso de información personal o la discriminación a la hora de contratar servicios
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Después de diez años de discusiones sobre la posibilidad de regular a los gigantes tecnológicos, controversias, lobby, debates, investigaciones exitosas y fallidas por supuestas violaciones a leyes de privacidad y competencia y consultas, la Unión Europea publicó la semana pasada la “Digital Markets Act” (ley de mercados digitales).
Muchos ven a esta regulación como un adelanto del futuro cercano: varios países seguirían el camino de regular a las empresas de tecnología, y algunos podrían adoptar el modelo europeo. En algunos, como los Estados Unidos y la India, estas discusiones están en etapas avanzadas.
La Digital Markets Act se aplicará a proveedores de ciertos servicios digitales que sean formalmente designados gatekeepers, que es el nombre que la ley da a las empresas que quedan comprendidas en sus disposiciones. Para ser considerada gatekeeper, una empresa debe cumplir con una serie de parámetros que incluyen ciertos ingresos, valor de mercado y número mínimo de usuarios. Los servicios comprendidos en esta ley incluyen, entre otros, motores de búsqueda, sistemas operativos, redes sociales, asistentes virtuales, mensajería, plataformas de streaming y navegadores de internet. Se calcula que unas quince empresas quedarán sujetas a la regulación.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas para una empresa que queda sujeta a la Digital Markets Act? La ley incluye un listado de más de veinte obligaciones. Algunas establecen deberes “activos”; otras restringen ciertas prácticas, o les prohíben adoptar ciertos términos contractuales. La Digital Markets Act también incluye deberes de auditoría, así como reglas especiales (más estrictas que aquellas establecidas en las regulaciones de defensa de la competencia) aplicables a las compras de empresas.
Los deberes activos incluyen la obligación de dar transparencia respecto de los precios de los distintos servicios, la obligación de permitir la desinstalación de aplicaciones de manera fácil, la obligación de permitir la interoperabilidad de ciertos servicios y aplicaciones de terceros con el software y el hardware del gatekeeper (incluyendo tiendas de aplicaciones y servicios vinculados con pagos), la obligación de permitir la portabilidad de cierta información, el acceso de los usuarios comerciales a ciertas clases de información generada en la plataforma y la inclusión en rankings, búsquedas y visualizaciones en base a criterios razonables y no discriminatorios.
Las prácticas prohibidas incluyen las llamadas “ventas atadas” (que impiden contratar un servicio si no se contrata otro/s), la imposición de ciertos servicios (por ejemplo servicios de identificación, de pago o navegadores), el uso de información de un negocio que no es pública para competir contra ese negocio, la discriminación injustificada a favor de productos que vende el gatekeeper que presta un servicio (por ejemplo, el operador de un marketplace no podrá favorecer injustificadamente los productos que vende en su marketplace), la combinación de cierta información personal de distintas plataformas sin el consentimiento de los usuarios, la prohibición de que los usuarios cambien las aplicaciones a las que acceden a través del servicio del gatekeeper por otras aplicaciones y la prohibición a los usuarios de negocios de acceder a ciertos contenidos y suscripciones fuera de la plataforma.
Las cláusulas prohibidas incluyen aquellas que imponen restricciones a los reclamos que pueden hacer los usuarios frente a las autoridades, las restricciones que impiden a usuarios comerciales contratar ciertos servicios afuera de las plataformas y la imposición de condiciones desproporcionadas a usuarios que quieren dar de baja la provisión de un servicio, entre otras.
La gran novedad de esta regulación es el cambio de enfoque para lidiar con prácticas que podrían ser problemáticas sólo en determinados contextos: en lugar de prohibirlas cuando producen cierto impacto (por ejemplo cuando afectan la competencia) las prohíbe de raíz. Dicho de otro modo, la regulación supone el cambio de un enfoque ex post por un enfoque ex ante considerablemente restrictivo. Este cambio de enfoque genera incertidumbre acerca de cómo las regulaciones pueden impactar en los incentivos a innovar.
Para las empresas que quedarán comprendidas en la regulación los desafíos recién comienzan. Varias tendrán que adaptar su funcionamiento, y algunas tendrán que repensar su modelo de negocios. Todas tendrán que estar preparadas para analizar los requerimientos que recibirán de proveedores, distribuidores, socios comerciales y competidores en base a esta regulación.
El autor es socio del Estudio Beccar Varela y profesor de la Universidad Torcuato Di Tella.
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