Alta inflación vs hiper: el juego de las diferencias
Tener un buen diagnóstico de la situación es clave para pode encarar una soluci´n
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La creciente inflación de los últimos meses ha generado preocupación acerca de la factibilidad de una hiperinflación. Sin embargo, no resulta claro en el debate público en qué tipo de régimen inflacionario estaría entrando la economía argentina.
Un régimen inflacionario puede distinguirse por la magnitud que alcanza la inflación, pero también por las características y consecuencias que pueda tener sobre la economía y la sociedad.
Phillip Cagan define hiperinflación cuando los incrementos de precios superan el 50% mensual.
Axel Leijonufvud, economista sueco recientemente fallecido a quien dedicamos esta nota, junto a Daniel Heymann propone en su libro High inflation distinguir regímenes inflacionarios en función del horizonte de toma de decisiones de consumo, ahorro, inversión y producción de empresas y hogares. Una inflación moderada es aquella cuando la sociedad realiza transacciones económicas en base a la tasa de inflación anual. Un régimen de alta inflación se define por un horizonte mensual para la tasa de inflación relevante (mayor a 5% mensual para los autores). En tanto que una hiperinflación se define cuando el horizonte de planeación colapsa a menos de un mes.
Asimismo, una hiperinflación se produce cuando se amplía la sustitución de monedas a favor de moneda extranjera como reserva de valor y unidad de cuenta a las transacciones rutinarias.
Algunas de las características principales de un régimen de alta inflación son la imprevisibilidad de proyectar la inflación anual, la reducción de horizonte de los contratos financieros, alquileres y salariales.
Sociedad y gobierno se adaptan rápidamente mediante una acelerada indexación tanto de los instrumentos financieros: títulos de deuda pública, plazos fijos como así también de la base imponible de algunos impuestos.
Lamentablemente ya hay señales de que la economía argentina entró en un régimen de alta inflación.
La aceleración inflacionaria como los niveles persistentes superiores al 5% de los últimos meses es una clara evidencia cuantitativa. Pero también cualitativamente el régimen de alta inflación resulta convalidado por la incertidumbre que genera la indefinición y paralización de la toma de decisiones del gobierno ante las discusiones internas en la coalición gobernante.
Las paritarias de los principales gremios, liderados por Comercio, el más importante en afiliados y principal sector del PBI, seguido por la Bancaria y otros sindicatos, han fijado ajustes cercanos al 60%, aumentando la frecuencia de los aumentos y las revisiones, en lo que hace acordar a lo que denominamos “momento Lorenzo Miguel” que siguió al “Rodrigazo”, del gobierno de Isabel Perón.
Hogares y empresas colocan sus ingresos para llegar a fin de mes y preservar el poder adquisitivo, directa o indirectamente, en un creciente “festival de títulos públicos indexados”, con claro riesgo de default y reperfilamiento, que remiten a la recordada renuncia de Roberto Lavagna como secretario de Comercio durante la presidencia de Alfonsín.
Asimismo, la base imponible del impuesto a las ganancias ha comenzado a actualizarse a mayor frecuencia que lo que la ley estipula. El mercado de alquileres sujeto a una ley anacrónica próxima a recauchutarse en una versión remixada lejos de la realidad socioeconómica está próximo a romperse aún más.
Pero no hay que confundir mitigación de los efectos con política antiinflacionaria ni confundir consecuencias con causas de la inflación. La falta de control sobre la política fiscal y monetaria es el origen del régimen de alta inflación pero este se potencia en retroalimentación permanente con la crisis y el desorden de las finanzas públicas.
La demanda social por estabilizar y desinflar rápidamente la economía es creciente. Pero la indexación para compensar parcialmente los efectos de la inflación generará mayores costos de una posible estabilización del próximo gobierno. Para lograr una desinflación rápida se necesitaría desindexar o desagiar para inducir una baja de expectativas inflacionarias implícitas en los contratos e inclusive punzar depósitos produciendo redistribuciones distorsivas de ingresos y perdidas mayúsculas para los contribuyentes. ¿Todavía hay tiempo?.
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