Multiplica por cuatro: ARBA determinó un anticipo adicional de Ingresos Brutos para los grandes contribuyentes
El objetivo es recaudar más para las arcas de la provincia de Buenos Aires y se toma como base de cálculo octubre de 2023
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) determinó un anticipo adicional del impuesto sobre los ingresos brutos. Según se anunció, este compromiso fiscal, que estaba previsto en el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), deberán enfrentarlo “los grandes contribuyentes con actividades en rubros concentrados de la economía”.
La deuda vencerá el próximo 8 de marzo y se tendrá que abonar en una sola cuota, con el objetivo de apuntalar los ingresos de la provincia que gobierna Axel Kicillof.
De acuerdo con la Resolución Normativa 11/24 de ARBA, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, el anticipo adicional abarca a aquellas empresas que reúnan, de forma recurrente, dos requisitos. En primer lugar, revestir el carácter de grandes contribuyentes, dado su nivel de ingresos operativos. En segundo lugar, desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con “un grado de concentración elevado”.
“La República Argentina se encuentra atravesando una coyuntura especialmente delicada, con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad”, se justifica en los considerandos de la norma.
El monto a pagar por estos contribuyentes equivaldrá a cuatro veces el anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. En tanto que, para quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes, el adicional se calculará multiplicando por cuatro el importe del último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%.
Según comunicó la agencia de recaudación, en los próximos días notificará, a través del domicilio fiscal electrónico, a cada una de las empresas alcanzadas por la medida, tanto el importe a pagar como la fecha de vencimiento, así como los datos que verifican su condición de “grandes contribuyentes con actividad en un mercado de alta concentración”.
“Deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia”, agregaron.
Cuando la empresa registre saldos a favor de Ingresos Brutos, la liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por ARBA en la cuenta corriente del contribuyente. No obstante, no devengará intereses a favor del contribuyente, pese a que la inflación en febrero habría superado el 15% mensual, según estimaciones privadas.
Para obtener la liquidación de pago del anticipo adicional de Ingresos Brutos se accederá a una aplicación específica que estará disponible en la web del ente recaudador, utilizando claves CUIT y CIT.
“Al cumplir con este anticipo adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, las empresas se beneficiarán con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudación. Asimismo, no les resultará aplicable ningún incremento de alícuotas en función de categorías representativas de riesgo fiscal por un año, contado a partir del mes siguiente al que se haga el pago”, justificaron.
El anticipo adicional de Ingresos Brutos comprende a quienes tributen en el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos por ARBA. Sin embargo, excluye de la obligación a cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas y sociedades del Estado o anónimas con participación estatal, mutuales o entes públicos, así como contribuyentes que presten servicios vinculados a la distribución de energía eléctrica, gas natural por red o provisión de agua potable y cloacas.
Para aquellos contribuyentes que incumplan con la obligación fiscal, ARBA advirtió que se los incluirá en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal. Además, las deudas correspondientes al anticipo adicional, sus intereses, accesorios y multas no podrán ser regularizadas mediante los planes de pago previstos en la Resolución normativa 36/23.
“El nombre de ‘anticipo adicional’ está claro que fue incorporado de esta forma, ya que de ninguna manera podría ARBA establecer los lineamientos básicos de un nuevo tributo. Entonces, se lo denomina de esta forma, para que no sea inconstitucional -al menos en forma directa- su redacción”, señaló Claudia Pose, socia de Impuestos y Legales en BDO Argentina.
Según la tributarista, probablemente este anticipo adicional generará mayores saldos a favor, ya que se utiliza como base de cálculo el impuesto de un mes determinado y multiplica por cuatro su valor. A su vez, mencionó que considera un período anterior a la baja de consumo “considerable” que está afectando a la economía y, finalmente, que no se hace eco de la situación de saldo a favor que podría tener el contribuyente.
“El objetivo que se percibe ante esta situación es de hacerse de dinero líquido rápidamente, financiando el gobierno provincial con el dinero de los contribuyentes a tasa cero, cuestión que deja clara al establecer que tal anticipo adicional ‘no generará intereses a favor del contribuyente’”, completó.
A pesar de que el anticipo adicional se aprobó a través de la Legislatura, Pose señaló que podría ser marcado como “inconstitucional” y dijo que “son varias las agrupaciones que están en contra” de esta medida.
“El perjuicio patrimonial que podría derivarse de la eventual reglamentación y aplicación de este anticipo adicional será aún mayor en el caso de aquellos contribuyentes que tengan saldo a favor. Esto se debe a que el valor real a computar en el futuro quedaría pulverizado por el efecto de la inflación”, coincidió un informe del estudio de abogados Marval O’Farrell Mairal.
Para Francisco Peris, Legal Director de Andersen, es “llamativa la discrecionalidad” sobre la determinación del valor. Según la normativa, pareciera presumirse que los ingresos de las compañías se multiplicaron, al menos, por cuatro desde octubre pasado a la fecha.
“Existen razones para cuestionar el régimen creado por la Provincia de Buenos Aires. Tenemos una reglamentación administrativa que viene a fijar un sinnúmero de aspectos que debieron ser establecidos por ley. Pero, además, parece irrazonable el quantum del anticipo fijado, que excede con creces la inflación acumulada por los últimos meses, y que además probablemente sea muy superior a la realidad concreta de las compañías que son contribuyentes obligados al pago”, cerró.
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