Moratoria previsional: el Gobierno busca eliminar la ley que permite comprar aportes para jubilarse
El proyecto de ley de bases incluye un artículo para disponer la derogación de los planes de adquisición de contribuciones para quienes tienen edad de jubilarse y para quienes están a menos de 10 años; los efectos de la eventual aprobación y las prestaciones alternativas
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El gobierno de Javier Milei se propone lograr la derogación de la ley 27.705, por la cual está vigente un sistema de compra de aportes para acceder a una prestación previsional en el régimen gestionado por la Anses. Se trata de una normativa que fue aprobada por el Congreso a principios de 2023 y que, en cuanto al capítulo referido a la adquisición de contribuciones (o moratoria) para jubilarse de manera inmediata, tiene fecha de vencimiento: el 23 de marzo de 2025. La propuesta de terminar de manera inmediata con este sistema está incluida en el proyecto de ley de bases. El artículo 274 simplemente expresa: “Derógase la ley N° 27.705″.
El año pasado, según datos publicados por la Secretaría de Seguridad Social, el 80% de las jubilaciones dadas de alta -396.330 de 488.490- requirió de una moratoria (ya sea con el plan dispuesto por la ley que ahora se busca eliminar, o con otro que está y que seguiría vigente, que tiene un alcance más limitado). A la vez, dos tercios de las prestaciones jubilatorias que están en curso de pago incluyeron o incluyen ese sistema de excepción a la regla general.
Esos datos son el reflejo de una fuerte crisis social y laboral que sufre la Argentina de manera persistente. Las moratorias existen desde hace casi dos décadas y son, en definitiva, una respuesta de carácter temporal para un problema que es estructural: la debilidad del mercado de trabajo y su falta de consistencia con lo exigido por las normas jubilatorias. De hecho, a casi 20 años del inicio de esa política, hoy más de un tercio de los asalariados no tiene aportes y, si se considera el conjunto de personas en actividad, entre empleados dependientes y cuentapropistas, ese índice llega al 50%, según datos elaborados por el Instituto Di Tella sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares del Indec. Es decir, el problema de fondo continúa y sigue siendo una luz de alerta encendida para el sistema jubilatorio.
Entre quienes recibieron su jubilación o pensión recurriendo a una moratoria, conviven muy diferentes realidades. Hay, por ejemplo, quienes sumaron más de 20 años de aportes, pero se encontraron con que el régimen jubilatorio en sí mismo no ofrece prestaciones proporcionales al tiempo contribuido, cuando no se alcanza la exigencia de los 30 años.
Con la eliminación del plan actual de pago de deuda previsional, para las personas sin aportes o con aportes insuficientes las alternativas serían, según la situación en que se encuentren, esperar más años para completar el requisito de la cantidad de contribuciones, o bien recurrir a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80% del haber mínimo y que requiere tener 65 años de edad, sin importar si se es mujer o varón (para la jubilación ordinaria, la edad mínima es de 60 años para las mujeres y de 65 para los varones).
La PUAM fue creada por ley en 2016, justamente como alternativa a las moratorias, que por entonces se previó que irían terminando con el tiempo. Este mes, quienes la tienen cobran $207.026 (con bono de $70.000 incluido) y uno de los aspectos que recibió cuestionamientos es que se considera por igual a quien no tiene ningún aporte que a quien acumuló varios años, pero no llegó a los 30 requeridos para la prestación del sistema contributivo.
Cómo es el sistema que el Gobierno quiere derogar
¿En qué consisten los planes de la normativa que el Gobierno quiere derogar? La ley 27.705 creó un mecanismo de compra de los aportes que hagan falta para completar la cantidad exigida. Los períodos a adquirir abarcan desde los 18 años de edad de la persona hasta diciembre de 2008. Para las mujeres rige el beneficio de que se cuentan entre uno y tres años de aportes por hijo. En los meses declarados como adeudados se debe haber residido en el país y no se debe haber trabajado de manera registrada, ni como dependiente ni por cuenta propia (porque por esos períodos sí hay aportes).
Cada período mensual tiene un precio y la adquisición determina que se contabilice una deuda de la persona con el Estado. Si se cumplen ciertos requisitos, esa deuda no se paga efectivamente, sino que el solicitante comienza a percibir los haberes, de los cuales se descuenta un monto mensualmente para saldar la obligación, por un período de hasta 120 meses.
Cada mes de aportes tiene un valor equivalente al 29% de la remuneración mínima que rige para calcular los aportes de los trabajadores a la seguridad social; en abril, por ejemplo, el monto es de $16.729 (se actualiza cada vez que hay una suba de haberes, algo que a partir de ahora ocurrirá de manera mensual).
Quienes ya están en edad de jubilarse o la cumplen dentro de la vigencia del plan (es decir, hasta el 23 de marzo de 2025), adquieren las denominadas unidades de pago previsional. Para acceder al plan de pago mediante descuentos de los haberes de hasta 120 meses, se debe pasar un examen socioeconómico. Sin embargo, quienes no pasan ese requisito, por tener ingresos y/o patrimonio elevados, no quedan fuera del programa, sino que las reglamentaciones previeron que puedan comprar los aportes -en un plan que incluye un significativo subsidio del Estado- y pagar todo en una única vez, para obtener luego una prestación.
La ley 27.705 también creó un mecanismo para adquisición de aportes por parte de personas a las que les faltan hasta 10 años para la edad jubilatoria. Para estos casos rige la “unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad”. Cada unidad vale un mes de contribución y puede accederse, en este caso, solo por períodos anteriores a abril de 2012″, siempre que el solicitante no haya estado trabajando de manera registrada en los meses declarados. En estos casos(de personas aún en edad activa), lo declarado como deuda se debe ir pagando efectivamente (el sistema prevé la emisión de volantes electrónicos de pago).
Si llegara a derogarse la ley debería haber alguna medida que establezca qué ocurrirá con las personas que ingresaron al plan teniendo aún una edad activa y que, por lo tanto, no obtuvieron aún su jubilación.
La otra moratoria
La otra moratoria que existe y seguirá vigente es la de la ley 24.476, que fue aprobada en la década del 90, pero que tuvo reglamentación unos 10 años después. El plan es más restrictivo, porque las posibilidades de ingreso se van reduciendo con el paso del tiempo: permite cancelar deudas que las personas declaran tener por aportes jubilatorios no hechos en su momento, y esos aportes deben corresponder a meses previos a octubre de 1993.
Teniendo en cuenta que puede declararse que hay aportes impagos solo correspondientes a períodos en que se haya tenido al menos 18 años de edad, las condiciones del plan hacen que las mujeres que cumplen 60 años este mes podrían entrar al plan por hasta 11 años y 6 meses de aportes, en tanto que los varones que estén llegando ahora a sus 65 años (su edad jubilatoria) podrían acceder a esta moratoria en particular por 16 años y 6 meses de aportes. Es decir, es una herramienta válida para quienes tienen buena parte de los aportes efectivamente hechos, siempre que los períodos que puedan declarar como impagos coincidan con los habilitados por la ley (los comprendidos entre sus 18 años y septiembre de 1993).
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