Moratoria. AFIP extendió hasta fin de mes el plazo para adherir
Las pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro que tengan deudas impositivas y de la seguridad social por obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019, tendrán tiempo hasta fines de mes para inscribirse en la moratoria vigente, luego de que la AFIP extendiera el plazo.
"La decisión pretende asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la ley de solidaridad social y reactivación productiva. La moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019", dijeron en la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.
La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 y el 31 de este mes, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto próximo.
"La moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas. Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un certificado mipyme vigente. Contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria", señalaron en la AFIP.
A diferencia de los planes de pago de deudas impositivas que puede ofrecer la AFIP, una moratoria comprende la condonación de multas, intereses y sanciones previstas para quienes no pagan sus impuestos y sus obligaciones de la seguridad social en tiempo y forma. En este caso, el plan de moratoria fue establecido por la ley 27.541, aprobada a fines de 2019 por el Congreso Nacional.
Además, recientemente se conoció que el Gobierno impulsaría una moratoria universal. Esta moratoria será más amplia que la que actualmente está vigente: incluirá prácticamente todos los gravámenes (IVA, Seguridad Social y Ganancias, entre otros impuestos), sumará nuevos actores (no se necesitarán las certificaciones que exige el actual programa de la AFIP y que limita el acceso) y tendrá una ventana temporal más extendida que la que hoy rige. Será para personas humanas y también para empresas..
Los principales puntos establecidos por la ley y la reglamentación de la moratoria vigente
- Contribuyentes alcanzados. Pueden adherir micro, pequeñas, medianas empresas, monotributistas y autónomos, con la condición de que tengan su Certificado Mipyme, que se consigue con un trámite en la página de la AFIP. El plan también alcanza a entidades sin fines de lucro, que deben estar registradas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, institutos de vida consagrada o entidades religiosas, entre otras figuras jurídicas.
- Deuda incluida. Es la originada por impuestos y obligaciones con el sistema de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2019; están excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
- Planes de pago de deudas por impuestos y aduaneras, por contribuciones de la seguridad social y por obligaciones del monotributo y del régimen de autónomos. Si se trata de una microempresa, no hay pago inicial a cuenta y se accede a un plazo de financiación de hasta 120 o 90 meses, dependiendo de la fecha de ingreso (hasta el 29 de mayo o durante junio, respectivamente, según las nuevas condiciones de la AFIP). Para pequeñas empresas y medianas del tramo 1, el pago a cuenta será de 1% o de 3% y el número máximo de cuotas, de 120 o de 90 cuotas, también según la fecha de adhesión. Si la empresa es mediana del tramo 2, el pago inicial no financiado será de 2% o de 5% y el máximo de cuotas de 120 o de 90 meses.
- Planes de pago de deudas por aportes a la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de recursos de la seguridad social. Habrá un plazo máximo de pago de 60 o de 40 cuotas, según cuándo sea la adhesión (hasta el 29 de mayo o durante junio). Para las microempresas y entidades sin fines de lucro no habrá pago inicial a cuenta, mientras que para las pequeñas y medianas empresas del tramo 1 esa obligación será de 1% o de 3% de la deuda según la fecha de inscripción; para las medianas empresas del tramo 2, de 2% o 5% respectivamente.
- Interés por financiamiento. La tasa será de 3% mensual hasta la cuota de enero de 2021. A partir del mes siguiente será equivalente a la tasa Badlar (es el rendimiento promedio que pagan los bancos por depósitos de más de un millón de pesos).
- Compensaciones. Si el deudor tiene saldos de libre disponibilidad a su favor, o bien devoluciones, reintegros o reembolsos aprobados por la AFIP, podrá tomar esos montos y contarlos para compensar parte de su deuda y, de esa forma, reducir las obligaciones a ingresar en el plan.
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