Monotributo: últimos días para un trámite clave, tras el reajuste de la tabla que volvió a dejar una suba de los ingresos topes menor a la inflación
Las facturaciones máximas del régimen subieron en los dos últimos años mucho menos que los precios, con lo cual hay quienes que podrían quedar afuera con ingresos reales iguales o más bajos que antes; el viernes vence el plazo para la recategorización, para la cual debe considerarse el nuevo esquema
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Los montos máximos de facturación anual para estar en el monotributo son, según la tabla vigente a partir de este mes, de $5.650.236,51 si se trata de quienes son prestadores de servicios, y de $8.040.721,19 si se realizan actividades de venta de cosas muebles.
Esos valores son un 72,48% más altos que los que regían un año atrás. Como la inflación fue superior, de 94,8% según el dato difundido por el Indec el jueves último, es posible que haya quienes, con ingresos que tienen igual o menor valor en términos de poder de compra, deban abandonar el sistema impositivo simplificado para ir al más oneroso régimen general, con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago mensual del aporte previsional de autónomos.
El año pasado ya se había dado un desfase en igual sentido, porque la inflación de 2021, de 50,9%, también fue superior al porcentaje de aumento de las facturaciones máximas aplicado en el inicio de 2022. Así, si se consideran los dos últimos años, mientras que el índice de precios al consumidor acumuló un alza de 193,95%, los ingresos permitidos subieron bastante menos: 140% (en servicios) y 127,7% (en comercio).
Reajuste anual
Para la actualización de la tabla, los importes se incrementan en igual porcentaje que las subas dadas previamente a las jubilaciones y pensiones de la Anses. Esos aumentos se rigen, a la vez, por la fórmula de movilidad aprobada por ley en 2022 (del cual el año pasado se derivó un aumento para los ingresos previsionales que quedó 22,3 puntos porcentuales por debajo de la inflación). En el caso del cuadro vigente desde este mes, las facturaciones topes para estar en cada una de las categorías y para mantenerse en el sistema simplificado subieron un 33,58% respecto de las vigentes en el segundo semestre de 2022. Ese fue el porcentaje de aumento de los haberes previsionales en la segunda mitad del año pasado.
En julio pasado, los importes habían tenido un reajuste heterogéneo: para las categorías de la E a la K hubo una suba de 29,12% (equivalente a la movilidad jubilatoria del primer semestre), mientras que, para los escalones en los que se ubican quienes tienen ingresos más bajos, los aumentos habían sido –en esa adecuación de mitad de año– de porcentajes superiores. Por eso, la comparación en términos anuales indica que en las categorías A, B y C los topes de facturación son un 114% más altos que los del inicio de 2022; en la D el máximo es un 93,4% mayor, y en el resto de las categorías, un 72,48% superiores (en términos reales, son más bajos, dado que la inflación fue bastante más alta).
Aportes mensuales
En cuanto a los importes a abonar, este mes se aplican subas que son, dependiendo de la categoría, de entre 72,48% y 102,14%. A diferencia de los ingresos permitidos, los montos del impuesto integrado y de los aportes sociales no cambiaban desde enero de 2022. En la práctica, la variación que verá cada persona en el importe que le toque abonar en los próximos meses dependerá de la categoría en la que esté (y de si modifica su posición en la tabla) y de las obligaciones con las que deba cumplir (no todos pagan todo).
Este año, a la actualización que se hace según la movilidad jubilatoria, se le suma el efecto de una novedad incluida en la ley de presupuesto, que estableció la vigencia, a partir de este mes, de aportes a la obra social más elevados para las categorías D, E, F, G, H, I, J y K.
Hasta diciembre, el monto por el servicio de salud era el mismo para todos los monotributistas, sin importar la categoría (se pagaba $1775,18 por beneficiario de la obra social). Ahora, en las tres categorías más bajas se abonará $3061,75 (el importe que surge de aplicar el índice de 72,48%), en tanto que los ubicados en los otros casilleros de la tabla deberán ingresar entre $3638,26 y $10.505,29.
Exenciones
En el cuadro que acompaña esta nota se consignan los ingresos topes y los importes a pagar. Hay que tener en cuenta que los ubicados en las dos primeras categorías están por lo general exentos del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (es decir, quienes sí deben pagar) son quienes, además de los ingresos originados en la actividad por cuenta propia, reciben otros por un trabajo asalariado, por el ejercicio de un cargo público, por jubilación, pensión o retiro, por un cargo de conducción en una sociedad, o por locación de bienes, por ejemplo.
En cambio, no ingresan los aportes a la obra social y a la jubilación los monotributistas de cualquier categoría que ya contribuyen a esos sistemas, por tener un empleo asalariado; tampoco los abonan quienes adhirieron al monotributo por el alquiler de bienes.
Recategorización
Los nuevos ingresos máximos son los siguientes, según la categoría. A: $999.657,23; B: $1.485.976,96; C: $2.080.367,73; D: $2.583.720,42; E: $3.042.435,05; F: $3.803.043,82; G: $4.563.652,57; H: $5.650.236,51; I: $6.323.918,55; J: $7.247.514,92, y K: $8.040.721,19.
Esos valores son los que por estos días deben observar los adheridos al monotributo para realizar el trámite de recategorización, que implica mudarse de casillero en la tabla, hacia arriba o hacia abajo, si la facturación de los últimos 12 meses y la observación de otros parámetros (ver el punto siguiente) indica que dar ese paso es necesario.
La recategorización es un trámite que se hace, hasta el viernes 20 de este mes, ingresando con clave fiscal en www.afip.gob.ar. Quienes cambien de posición en la tabla tendrán que abonar el aporte correspondiente al nuevo casillero a partir de febrero (en enero rige aún el de la categoría que se abandona). Si una persona es monotributista desde hace menos de seis meses, no corresponde la recategorización.
Precio, alquileres y energía
Además de considerar los ingresos y en caso de corresponder según la actividad, para la recategorización debe observarse el valor de los alquileres afectados a la actividad, el consumo de energía eléctrica y la superficie usada para desarrollar las tareas. El límite anual actualizado de los alquileres devengados es de $230.178,48 en las categorías A y B; de $460.356,93 en las C y D; de $573.619,32 en la E; de $575.446,12 en la F; de $690.535,39 en la G, y de $920.713,84 en las categorías H, I, J y K. También se reajustó en un 72,48% el precio unitario máximo que puede tener un bien puesto a la venta por un monotributista: ahora es de $85.627,66.
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