Monotributo: suben, con efecto desde enero pasado, los topes de facturación y los aportes, ¿qué hay que hacer?
La ley que fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial establece cómo actualizar la tabla del sistema, y dispone cambios para quienes se exceden de la facturación tope del sistema; qué hará la AFIP a partir de la vigencia de la normativa
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Los cambios a la ley del monotributo que fueron aprobados días atrás por el Congreso implican, entre otros puntos, que los valores de las facturaciones máximas de cada categoría de la tabla y también los aportes mensuales se actualizarán –como norma de excepción solo para 2021– según el porcentaje de variación que tuvo en 2020 el haber mínimo del sistema previsional nacional. Esto significa que, con efecto desde enero pasado, todas las cifras del esquema del sistema de pequeños contribuyentes aumentan un 35,3%. La nueva ley lleva el número 27.618 y fue publicada anoche en el Boletín Oficial.
¿Qué habrá que hacer una vez que la AFIP publique la tabla con los valores actualizados? Más allá de que aún faltan normativas reglamentarias, en la AFIP aclaran que la ley establece cuáles son los pasos a seguir. El propio organismo será el encargado de reubicar a cada monotributista –en caso de que haga falta– en la tabla modificada. Y tendrá que hacerlo, según la norma, “considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la información oportunamente declarada”.
Así, a partir de cómo está categorizada cada persona en la tabla de 2020, la AFIP la llevará al casillero que le toque una vez aplicado el aumento de los valores de facturaciones topes de cada categoría. Por ejemplo, a alguien con una facturación en 12 meses de $400.000 le correspondía la categoría C, mientras que con la actualización se iría a la B, porque el tope de ingresos en este segundo escalón del esquema se elevará de $313.109 a $423.636.
Según dijeron fuentes de la AFIP, al hacerse esa reubicación se irá definiendo quiénes están con crédito fiscal (por haber pagado aportes de montos mayores a los que finalmente se sabrá que le tocan por los meses de este año, incluidos los ya transcurridos), y quiénes deberán ingresar más dinero que el que pagaron hasta ahora.
La nueva ley establece también que, una vez hecha la categorización por parte de la AFIP, cada monotributista podrá pedir la modificación de su situación, si es que entiende que así corresponde. El texto aclara que la falta de una manifestación con respecto a la recategorización “implicará su ratificación”. El organismo deberá disponer, en todo caso, de qué manera deberá expresarse que no se está conforme con la ubicación en la que se quedó.
Además, lo que aprobó el Congreso implica que no se aplicarán intereses resarcitorios por los pagos hechos fuera de término, en referencia a las obligaciones con vencimiento entre el 1° de enero pasado y el mes previo al que se haga la nueva categorización.
La implementación de la nueva ley llevará la facturación máxima anual para ser monotributista de $1.739.493,79 a $2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $2.609.240,69 a $3.530.302,65 en la actividad de comercio de cosas muebles. Todos los topes de las categorías se ajustarán también en un 35,3% y, así, por ejemplo, la A será para quienes tengan ingresos de hasta $282.424,20; la B, para quienes facturen hasta $423.636,30, y en la C estarán quienes no perciban más de $564.848,40.
Como ocurre cada año, entre las variables que se actualizan están los montos a pagar, tanto por el componente impositivo como por los aportes al sistema previsional y a la obra social. En la categoría A la cifra total pasará a $2646; en la B, a $2958, cualquiera sea la actividad, y en la C, a $3382 (servicios) y a $3325 (comercio). En la categoría H (la más alta de servicios), el aporte integrado pasa a $12.788 y en la K (la más elevada de comercio), a $19.911. Por sí solo, el aporte a la obra social pasará de $1041,22 a $1408,8 por beneficiario.
Desde 2018, las variables del monotributo se actualizan en cada mes de enero en el mismo porcentaje del aumento acumulado por las jubilaciones y pensiones del sistema administrado por la Anses durante el año previo. El problema esta vez fue que durante 2020 estuvo suspendida la aplicación de la fórmula legal de movilidad previsional. En su reemplazo, el Poder Ejecutivo otorgó recomposiciones por decreto, decididas de manera discrecional, que quedaron por debajo de lo que hubiera correspondido en caso de aplicarse la fórmula aprobada en 2017 (es decir, se hizo un ajuste), y que fueron de diferentes porcentajes según el monto de los haberes.
Entonces, al no haber un índice único que reflejara cuánto habían subido nominalmente todas las prestaciones previsionales en 2020, el Poder Ejecutivo mandó al Congreso el proyecto de ley que, entre otros puntos, dispone cómo hacer el ajuste de números solo para este año. Si bien el tema había sido incluido para tratarse en las sesiones extraordinarias, finalmente la normativa recién fue aprobada por el Congreso durante este mes de abril.
La falta de actualización afecta de manera especial a quienes tienen facturaciones cercanas a las que marcan el límite superior para estar en el monotributo. Si se exceden, deben ir al más oneroso y burocrático régimen impositivo general. Y, en un contexto inflacionario, el no ajuste de las variables hace que esa situación pueda darse aun cuando la persona esté recibiendo ingresos que, en términos de poder adquisitivo, sufrieron una disminución. El congelamiento de las variables también impacta, por ejemplo, en el pago de la asignación por hijo, que tiene diferentes montos según la categoría en la que está el monotributista.
Además del mecanismo de reajustes del esquema para todo 2021, la nueva ley establece medidas de alivio -algunas, con un sistema temporal y otras, con un régimen permanente-, del costo que tiene para los contribuyentes pasar del monotributo al sistema impositivo general, en el cual se debe hacer la inscripción en IVA y Ganancias y se debe pagar el aporte previsional de autónomos.
Como disposición temporal, se dispone que quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019, podrán permanecer en el sistema (si se cumple con los nuevos parámetros), siempre que ese exceso haya sido de hasta 25%; en ese caso, se deberán pagar unas sumas especiales vinculadas con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud, y abonarse la diferencia entre el aporte de la categoría más alta y el que efectivamente se haya pagado desde el mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos.
Si, sin haberse pasado en más de 25% de la facturación máxima, la persona se había ido voluntariamente al sistema general, podrá volver al monotributo sin esperar el plazo de 3 años dispuesto como regla general. Si no da ese paso, tendrá en el sistema general beneficios antes no previstos. Los que se fueron habiendo superado el 25% de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria que enfrentan.
Los que ahora siguen en el monotributo y en algún momento desde octubre de 2019 se excedieron de la facturación en más de 25%, deberán pasar al régimen general y, si cumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales a la hora de calcular el monto de sus obligaciones.
La fecha de octubre de 2019 tiene que ver con que desde ese mes se había dispuesto la suspensión de los controles sistémicos por parte de la AFIP para determinar exclusiones de oficio del régimen simplificado, una medida que luego se mantuvo y que se fue prorrogando por la pandemia.
La nueva ley contiene, además, medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este año. Y, finalmente, se establece un procedimiento permanente para el traspaso de un régimen a otro, que incluye poder tomar como crédito fiscal, para determinar el IVA, el impuesto facturado en las compras hechas durante los 12 meses previos a la fecha de exclusión o renuncia, y poder deducir de Ganancias el monto de las compras asociadas a la actividad hechas en el mismo período, neto del IVA. Hay, además, una disposición particular más para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el régimen general en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los parámetros del monotributo: para ellos regirá una reducción del saldo deudor del IVA de 50% en el primer año, de 30% en el segundo, y de 10% en el tercero.
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