Monotributo: respuestas a las dudas sobre la recategorización de este mes y sobre qué pasará con el régimen
Aun cuando se está a la espera de que el Congreso trate el proyecto de ley sobre el tema enviado por el Poder Ejecutivo y mientras la tabla sigue sin la actualización de valores que la ley establece que debe hacerse en cada enero, los monotributistas tienen tiempo hasta el 31 de este mes (el próximo domingo), según lo dispuesto y lo comunicado por la AFIP, para hacer el trámite de la primera recategorización de este año. A continuación, las claves del tema.
1) ¿Hay que recategorizarse este mes? ¿Por qué surgieron dudas?
La ley dispone dos recategorizaciones obligatorias por año para los monotributistas, y la AFIP estableció años atrás que el trámite debe hacerse entre el 1° y el 20 de enero y de julio de cada año. Desde fines de 2017 rige una ley que indica que la tabla con las facturaciones máximas para estar en el monotributo y en cada una de las categorías se actualizan en enero según el porcentaje de aumento que hayan tenido, en el año previo y en función de la ley de movilidad, las jubilaciones del sistema administrado por la Anses. Y que la primera recategorización del año debe hacerse observando ya los nuevos valores.
Como en 2020 no rigió la modalidad de reajustes automáticos y las subas decretadas para los haberes jubilatorios no fueron iguales para todos, el Poder Ejecutivo resolvió remitir un proyecto al Congreso para que una ley disponga qué índice se usará para la actualización. Pero la iniciativa recién fue enviada el 31 de diciembre del año pasado y aún no fue considerada; la tabla está hoy por hoy, entonces, sin actualizar. De allí surgió la incertidumbre.
Más allá de la existencia de esa situación, la AFIP comunicó desde inicios del mes que sí está vigente la obligación que tiene cada contribuyente de recategorizarse, si es que eso hace falta en función de los ingresos de los últimos 12 meses y de la variación que hayan tenido, en cada caso, los otros parámetros del sistema. Y, según el organismo de recaudación, el trámite debe hacerse mirando los valores de la tabla vigente en 2020.
El cambio que hubo respecto de otros años es la ampliación del plazo hasta el domingo 31 de este mes, algo que se dispuso mediante la resolución 4907 firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Para entonces, todavía no estará publicada la tabla actualizada, porque el tratamiento del tema en el Poder Legislativo está demorado.
Desde las entidades que nuclean a los contadores se había pedido que, ante la situación de incertidumbre provocada por decisiones del Gobierno, el primer período de recategorización de este año se trasladara para más adelante, pero desde la AFIP señalan que hacer eso no es normativamente posible; sin embargo, como la actualización de la tabla debe regir desde enero, lo que se está haciendo llevará a tener que tomar luego medidas con efectos retroactivos.
Más allá de insistir en que el trámite debe hacerse, lo cierto es que el organismo mantendrá suspendidos hasta el 1° de abril los procedimientos de control que aplica regularmente y sobre las que se basa para disponer recategorizaciones y exclusiones de oficio. Así lo establece la resolución 4918, publicada esta semana en el Boletín Oficial; esa normativa de suspensión de procesos sistémicos de control se refiere tanto a las expulsiones de contribuyentes que se excedan de los parámetros para estar en el monotributo, como "al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes".
2) ¿Cómo se hace el trámite?
La recategorización es obligatoria si la facturación de los 12 meses previos o los otros parámetros del sistema simplificado (alquileres devengados, energía consumida y superficie afectada a la actividad) así lo requieren. El trámite se hace ingresando en la página de la AFIP o en la del monotributo (monotributo.afip.gob.ar), siempre con la clave fiscal, y clikeando en la opción de recategorización. El sistema da la información sobre la ubicación del contribuyente en el esquema y sobre las facturas emitidas. La nueva categoría, en caso de haberla, rige desde el mes siguiente, en este caso, febrero.
3) ¿Cuál es el efecto de la falta de actualización?
Mantener congelados los montos de facturaciones máximas produce que, eventualmente, haya que cambiar de categoría por subas registradas en los ingresos que, en realidad, no representan una mejora real si se tiene en cuenta la inflación, que en 2020 fue de 36,1%. En el caso extremo, alguien puede verse excluido del monotributo y tener que pasar al régimen general, más oneroso y más complejo administrativamente, sin que los ingresos se hayan incrementado en términos reales (descontada la inflación).
Después de largos períodos en los que, desde la propia existencia del régimen y hasta 2016 se habían mantenido sin modificaciones los montos, desde 2018 rige el mecanismo de ajuste automático, vinculado con la recomposición de las jubilaciones. Tras la excepcionalidad de este año, esa regla seguirá vigente y la tabla del monotributo se actualizará según lo que resulte de la nueva fórmula de movilidad previsional.
4) Según el proyecto de ley del Gobierno, ¿cuál será la actualización que tendrán los valores de la tabla este año?
La iniciativa enviada al Congreso busca disponer que la variación sea equivalente a la suba que tuvo en 2020 el haber jubilatorio mínimo. Así, en caso de aprobarse la ley, la actualización será de 35,3%. En la categoría H, la más alta para la actividad de prestación de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10. Y en la categoría K, la más elevada para venta de cosas muebles, de $2.609.240,69 a $3.530.302,65.
5) ¿También subirán los aportes mensuales que pagan los monotributistas?
Sí; esos valores se actualizarán, siempre si se aprueba la ley, también en un 35,3%. El impuesto integrado pasará, en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20), de $168,97 a $228,62; la contribución para el sistema jubilatorio, de $745,49 a $1008,65, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. El importe total, que en los escalones más bajos de la tabla es igual para actividades de servicios o de comercio, subirá de $1955,68 a $2646,04. En la categoría B, con una facturación máxima de $423.636,30, el impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45; el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1109,51, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. El monto total a abonar mensualmente será de $2958,73.
6) Si se aprueba la actualización de la tabla, ¿desde cuándo tendrá efectos?
Según expresa el artículo del proyecto referido al tema, los efectos serán a partir del día 1° de este mes de enero. Eso es, además, lo que indica la ley del monotributo. En el texto se propone facultar al Poder Ejecutivo para que establezca las medidas necesarias tendientes a cumplir con la normativa una vez que la tabla esté modificada. Además, fuentes de la AFIP señalaron que cuando se esté dando el debate en el Poder Legislativo, se incorporarán modificaciones para procurar que queden subsanados "los potenciales perjuicios" causados por la situación especial de este año. Se entiende, así, que se harán las readecuaciones necesarias para que, una vez aprobada la modificación de la escala, cada contribuyente quede en la categoría correspondiente con efectos desde este mismo mes de enero. Deberán hacerse, en todo caso, las compensaciones que correspondan.
7) ¿Qué otras modificaciones al sistema del monotributo se prevén en el proyecto de ley?
La iniciativa contempla varias cuestiones vinculadas a los casos de monotributistas que, a partir del 1° de octubre de 2019 se hayan excedido de la facturación tope para estar en el sistema, y también a los casos de quienes se excedan de aquí en adelante. Se buscan establecer medidas, unas transitorias y otras permanentes, para aliviar el efecto económico que tiene dar el salto al régimen impositivo general, que requiere la inscripción en el IVA y en Ganancias. Al excederse de los parámetros del monotributo, cada contribuyente debe autoexcluirse, pero, más allá de eso, existen las exclusiones que produce la AFIP a partir de sus cruces de datos. Esos procedimientos sistémicos de control estuvieron suspendidos desde octubre de 2019 y, por eso, se considera que hay miles de casos de contribuyentes que están en el monotributo cuando en realidad ya no deberían estar. Bajo determinadas condiciones, a algunos de ellos se les permitirá seguir en el sistema, siempre que se apruebe la ley.
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