Monotributo: qué puede pasar con los valores en 2021
Con la fórmula de movilidad jubilatoria suspendida durante todo 2020 y después de cuatro decretos que otorgaron aumentos de manera discrecional y, en el caso de marzo, de diferentes porcentajes según el nivel de ingresos previsionales, el Gobierno tiene aún pendiente la definición de cómo se actualizará a partir del mes próximo el cuadro de valores del monotributo. La decisión determinará quiénes podrán seguir o adherirse al régimen durante el año próximo y cuánto deberá pagarse mensualmente.
Desde 2018, tanto la facturación permitida para estar dentro del régimen impositivo simplificado, como los montos del pago mensual que deben hacer los contribuyentes, están sujetos a una actualización automática en cada mes de enero, según una disposición legal. La normativa también prevé que se modifiquen, en función de la misma variable, los montos de la facturación máxima permitida para estar en cada una de las categorías del esquema del monotributo. Esa variable de referencia es el aumento acumulado de los haberes previsionales durante el año previo; es decir, para 2021 debería tomarse la suba obtenida por esos ingresos en 2020.
Pero este año la fórmula de la ley 27.436, que rigió en los años 2018 y 2019 no fue aplicada, porque en diciembre de 2019 el Congreso estableció, a pedido del Poder Ejecutivo, la suspensión de la modalidad de cálculo por 180 días, un plazo que después fue prorrogado por un decreto de necesidad y urgencia hasta el 31 de diciembre próximo. Con esa fórmula que fue dejada fuera de juego, los haberes hubieran acumulado en el año un alza del 42%; en cambio, el Gobierno de Alberto Fernández decidió otorgar incrementos inferiores: de entre 24,3% (en el caso del haber máximo) y el 35,3% (para la jubilación mínima).
Para la actualización del cuadro del monotributo, una posibilidad sería que la tabla de categorías se actualice en igual porcentaje que aumentaron este año los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. Si se suma el 5% de diciembre, ya dispuesto por el decreto 899 (aun cuando la AFIP no actualizó en su página los valores del pago para este tipo de contribuyentes), la suba en todo el año llegará al 31,02%. Es un valor cercano, por otra parte, al aumento que obtuvo en haber promedio del sistema general de jubilaciones y pensiones de la Anses.
Sin embargo, desde la AFIP todavía no comunicaron cuál será el criterio para la modificación de los valores que deberían regir desde enero de 2021 y que servirán de referencia (tal como lo establece una ley) para la recategorización de los contribuyentes dentro del esquema, un trámite que está previsto también para el mes próximo.
En 2018, el primer año en el que se aplicó la ley 27.430, que es la que dispuso el mecanismo de actualización automática, las variables se incrementaron un 28%; en ese porcentaje habían subido en el año previo las jubilaciones del sistema de la Anses con la fórmula de movilidad que se puso en vigencia en 2009 y que fue derogada a fines de 2017. En 2019 la suba fue del 28,46% y en 2020, de 51,1%, en cada caso siguiendo el incremento que habían tenido los haberes previsionales en los años previos.
Los montos que aumentan, además de los de las facturaciones máximas del sistema y de cada categoría, son los de los alquileres devengados permitidos en cada escalón y los importes a abonar mensualmente, tanto por el componente impositivo como como los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.
De acuerdo con el cuadro vigente en 2020, pueden estar en el monotributo los prestadores de servicios que facturan anualmente hasta $1.739.493,79, y quienes se dedican a la comercialización de bienes muebles que no superan los $2.609.240,69 de facturación anual. Si se concretara una suba algo superior al 30% (que quedaría por debajo de la inflación de este año), los montos quedarían en alrededor de $2,28 millones y en unos $3,40 millones al año, respectivamente.
Más allá de la expectativa sobre los nuevos valores, mañana, martes 15 de diciembre, vence el plazo para que los monotributistas se inscriban para poder verse alcanzados por el beneficio que previó la ley de moratoria impositiva.El requisito es haber cumplido con las obligaciones de pago desde enero de 2017 y hasta el 26 de agosto de este año. Quienes hagan el trámite en la página de la AFIP y obtengan el visto bueno del organismo, quedarán liberados, durante el primer semestre de 2021 y por un período de entre dos y seis meses, de pagar el componente impositivo de su aporte mensual. La extensión exacta en el tiempo de esa exención dependerá de la categoría en la que esté ubicado el contribuyente.
Los ubicados en los escalones más bajos de la escala, en las categorías A y B, los meses con exención serán los seis que van de enero a junio de 2021. Para las categorías C y D, el beneficio regirá de enero a mayo; en las categorías E y F no se abonarán las cuotas mensuales entre enero a abril, en tanto que quienes, por su nivel de facturación, estén en las categorías G y H tendrán tres meses con exención. Y, finalmente, para los ubicados en los niveles I, J y K (que incluye solo actividades de comercio y no la prestación de servicios) estarán liberados de los pagos de enero y febrero, aunque de manera limitada, dada la disposición de un tope en el monto total, que se fijó en $17.500 y que no es actualizable.
Según los últimos datos de la AFIP, en septiembre último algo más de 1,85 millones de monotributistas hicieron sus aportes; la cifra no incluye a quienes, además de estar en este régimen simplificado son trabajadores bajo relación de dependencia o jubilados.
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