Monotributo: qué pasa con los nuevos valores de la tabla aprobados por ley
La implementación de las modificaciones aprobadas a principios de abril todavía está pendiente por falta de reglamentación; qué reclamos hacen los contadores
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A cuatro meses y medio de iniciado el año y casi un mes y medio después de la aprobación de la ley 27.618, referida al tema, la actualización de la tabla del monotributo con los valores que deben regir para todo 2021 sigue demorada. Según fuentes de la AFIP, en el organismo están a la espera de la reglamentación que debe redactar el Ministerio de Economía. No hay explicaciones del Gobierno sobre el porqué de la tardanza, que no se limita a la puesta en práctica de la nueva ley del sistema impositivo simplificado: de hecho, tampoco se reglamentó aún la ley de Ganancias para que comiencen a limitarse los descuentos por el impuesto a los salarios brutos de más de $150.000 y para que sea haga una devolución, en caso de corresponder, de lo descontado en lo que va del año, porque las modificaciones aprobadas tienen vigencia para todo 2021.
En el caso del monotributo, los nuevos valores de las facturaciones máximas para la admisión en el sistema y para estar en cada una de sus categorías, y también de los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes, deberán regir también desde enero pasado, más allá de cuándo se concrete la corrección del esquema. Según lo establecido por la ley aprobada por el Congreso el 8 de abril (el Poder Ejecutivo había mandado el proyecto el 31 de diciembre para su tratamiento en sesiones extraordinarias, algo que no ocurrió), los números vigentes desde enero del año pasado se incrementarán en el mismo porcentaje de suba que tuvo el haber mínimo del sistema previsional nacional en 2020, es decir, en un 35,3%.
En una nota que advierte sobre la incertidumbre que causa la demora, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires le hizo llegar ayer a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, un pedido de que tanto la ley del monotributo como la de Ganancias –publicadas en el Boletín Oficial el 21 de abril- sean reglamentadas “a la brevedad”. En el escrito, firmado por la presidenta y el secretario del Consejo, Gabriela Russo y Julio Rotman, se señala que el segmento de los monotributistas “resulta más vulnerable a la inflación y, por ende, a enfrentarse a una situación de incertidumbre respecto a su permanencia en el régimen, pasados ya cinco meses desde el comienzo del año” Y se agrega: “Adicionalmente, la incidencia de la segunda ola de la pandemia de Covid-19 que atraviesa nuestro país agrega otro factor de fragilidad al sector”.
La falta de actualización de la tabla, algo que ocurrió por largos períodos durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner provoca que, por efecto de la inflación, los contribuyentes puedan quedar al margen del sistema simplificado y deban pasar al régimen general (más burocrático y oneroso), aun cuando por el nivel de ingresos obtenidos hayan perdido poder adquisitivo.
Desde 2018, en cada mes de enero hay una actualización automática según un mecanismo establecido por ley, y el porcentaje del reajuste equivale al aumento que, por el índice de movilidad, hayan tenidos los jubilados y pensionados de la Anses a lo largo de todo el año previo. Pero en 2020 no rigió ninguna fórmula para la actualización de los haberes previsionales, porque el Gobierno decidió suspender la que había estado vigente hasta 2019 (ahora, ya derogada y reemplazada por otra) y otorgar subas por decreto y de manera discrecional, que no resultaron iguales para todos los jubilados del sistema de la Anses. Por esa falta de homogeneidad en las subas aplicadas, en un proyecto de ley del Poder Ejecutivo se incluyó un artículo para disponer que, de manera excepcional, para este año el reajuste de los valores se haga según la suba que tuvo el haber mínimo en 2020.
La facturación tope para ser monotributista se elevará, a partir de la implementación de la ley y con efecto desde enero, de $1.739.493,79 a $2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $2.609.240,69 a $3.530.302,65 en la actividad de comercio de cosas muebles. Todos los topes de las categorías se incrementarán también en un 35,3% y, así, por ejemplo, la A será para quienes tengan ingresos de hasta $282.424,20; la B, para quienes facturen hasta $423.636,30, y en la C estarán quienes no perciban más de $564.848,40.
La normativa aprobada por el Congreso dispone que, una vez reajustados los montos, será la AFIP la encargada de ubicar a los contribuyentes en la categoría que corresponda, considerando los valores actualizados de los límites tanto de la facturación como de los alquileres devengados. Luego, los contribuyentes podrán pedir que se modifique su situación, si entienden que la reubicación no fue la correcta. Según afirmó el tributarista César Litvin, de la redacción del artículo no surgen dudas respecto de cómo debe hacerse el “proceso burocrático” de readecuación.
En el momento en que la AFIP haga esa reubicación, además, se determinará, en caso de corresponder, qué saldos quedan a favor de la AFIP o del contribuyente, por las diferencias entre los pagos hechos en los últimos meses y los que debieron haberse hecho según los importes actualizados.
Entre las variables que se actualizan todos los años están los montos a pagar por los monotributistas, tanto por el componente impositivo como por los aportes al sistema previsional y a la obra social. En la categoría A la cifra total pasará a $2646; en la B, a $2958, cualquiera sea la actividad, y en la C, a $3382 (servicios) y a $3325 (comercio). En la categoría H (la más alta de servicios), el aporte integrado pasa a $12.788 y en la K (la más elevada de comercio), a $19.911. Por sí solo, el aporte a la obra social pasará de $1041,22 a $1408,87 por beneficiario.
La ley, llamada de “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”, no solo se refiere al mecanismo de excepción para la actualización del esquema este año. También incluye varias disposiciones para aliviar los efectos económicos de pasar del monotributo al régimen impositivo general, en el cual debe haber inscripción y pago de IVA y de Ganancias y en el que debe hacerse el aporte previsional mensual del régimen de autónomos.
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