Monotributo: las claves del trámite que vence en pocas horas y las dudas sobre lo que vendrá
Hoy termina el período para cumplir con la recategorización, que debe hacerse considerando la tabla con la actualización hecha el mes pasado; cómo quedaría el régimen si se aprobara un proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo y en qué quedó esa iniciativa
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Hasta la medianoche de hoy los monotributistas tienen tiempo para cumplir con la primera recategorización de este año. Es el trámite por el cual, en el caso de corresponder, los anotados en el régimen impositivo simplificado deben cambiar de categoría dentro de la tabla vigente, que es la que tuvo una actualización el mes pasado, cuando los valores de las facturaciones topes de cada casillero se incrementaron un 49% respecto de las que habían estado vigentes durante el segundo semestre de 2023. Para saber si es necesario o no mudarse de casillero (hacia arriba o hacia abajo) hay que observar, por un lado, la facturación del período de enero a diciembre de 2023, y por el otro, los valores de los ingresos admitidos en cada categoría.
De acuerdo con la actividad y la manera en que se desarrolla, también hay que mirar, eventualmente, otros valores: el del alquiler de locales o establecimientos; el de la energía consumida; el de la superficie afectada a las tareas, y el del precio unitario de los productos comercializados.
El período para realizar la recategorización iba a finalizar, originalmente, el 22 de enero. Pero la AFIP decidió prolongar el plazo y, en consecuencia, habrá tiempo hasta el final del día de hoy, martes 5 de febrero.
La necesidad de cumplir con la gestión, que está prevista para los meses de enero y julio de cada año, se da esta vez en medio de la incertidumbre sobre cuál será la tabla que regirá próximamente. El 24 de enero el Poder Ejecutivo presentó en el Congreso un proyecto de ley que incluye una modificación del impuesto a las ganancias y, a la vez, un aumento significativo de los valores de la tabla del monotributo, tanto de los ingresos máximos admitidos para estar en cada categoría y para estar en el régimen en sí mismo, como también de los importes a pagar mensualmente por el impuesto integrado y por los aportes al sistema previsional y a la obra social.
Sin embargo, a solo dos días de ser formalmente presentada se supo que esa iniciativa no será tratada en lo inmediato, según la voluntad expresada por el Gobierno cuando decidió retirar el capítulo fiscal del proyecto de ley de bases. La intención del oficialismo es que ese texto sea debatido en forma conjunta con todas sus propuestas de índole fiscal, una vez que termine el tratamiento de la llamada ley ómnibus. El texto del proyecto sobre el monotributo especifica que los cambios regirían no desde enero, sino desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, debería definirse, llegado el caso, qué pasaría con las personas que a ese momento hayan tenido que salir del régimen simplificado, dada la vigencia actual de montos de facturación muy retrasados frente a la inflación.
A partir la actualización efectivamente aplicada en enero, el ingreso anual máximo para estar en el monotributo es de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en servicios. Los valores fueron oficializados en los últimos días de 2023 por la AFIP, que los publicó en su página web. Si prosperara la iniciativa que el Gobierno envió al Poder Legislativo, esos pasarían a $35 millones y a $68 millones, respectivamente.
La suba de esos valores se hizo según el mecanismo de reajuste automático que rige por ley. Y resulta de un porcentaje muy inferior a la inflación. En relación con los montos de facturación tope de un año atrás, el aumento es de 110,9%, mientras que el índice de precios al consumidor avanzó un 211,4%. El parámetro para reajustar los montos del monotributo es el porcentaje de suba nominal que tuvieron los haberes previsionales del sistema general de la Anses durante un año, siguiendo la fórmula de una ley vigente desde 2021, que en 2023 hizo que los jubilados perdieran hasta más de un tercio del poder de compra de sus ingresos.
Ese desfase se traduce en un mayor riesgo para los contribuyentes de quedar afuera del sistema impositivo simplificado, y de tener que pasar al régimen general (con inscripción en el IVA, en Ganancias y con el pago de aportes previsionales de autónomos), más oneroso y burocrático, incluso cuando los ingresos recibidos sean, en términos de poder de compra, más bajos o mucho más bajos que antes.
Qué tener en cuenta para la recategorización
Para hacer el trámite obligatorio durante este mes, los monotributistas deberán observar cuál fue la facturación entre enero y diciembre del año pasado y compararla con las cifras mínimas y máximas para estar en cada categoría. Si alguien está en un casillero y, en función de lo facturado corresponde otro, hay que hacer la modificación. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. Los importes topes del ingreso anual de cada categoría son los siguientes:
A) $2.108.288,01
B) $3.133.941,63
C) $4.387.518,23
D) $5.449.094,55
E) $6.416.528,72
F) $8.020.660,90
G $9.624.793,05
H $11.916.410,45 (máximo para la prestación de servicios)
I) $13.337.213,22
J) $15.285.088,04
K) $16.957.968,71 (máximo para el comercio de bienes muebles)
Además de esas cifras, algunas actividades requieren que se tengan en cuenta otras, si es que corresponde según la actividad y la manera de desarrollarla.
En el caso de la energía eléctrica, se consideran todas las facturas del servicio cuyo primer vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023. El consumo acumulado permitido por categoría es: A) 3330 Kw. B) 5000 Kw. C) 6700 Kw. D) 10.000 Kw. E) 13.000 Kw. F) 16.500 Kw. G a la K) 20.000 Kw.
Los montos de alquileres devengados admitidos, en tanto, son: A y B) $485.448,92; C y D) $970.897,79; E) $1.209.769,40; F) 1.213.622,14; G) $1.456.346,67; H, I, J y K): $1.941.795,53. Son valores que también se actualizaron, al igual que los ingresos topes, según la movilidad jubilatoria. Por tanto, quedaron muy desfasados de los precios de mercado y de la inflación. El proyecto de ley del Poder Ejecutivo contempla un incremento de esos valores.
En cuanto a la superficie máxima del local, establecimiento u oficina donde se realiza la actividad, es la siguiente, según cada categoría: A) 30 metros cuadrados; B) 45 metros cuadrados; C) 60 metros cuadrados; D) 85 metros cuadrados; E) 110 metros cuadrados; F) 150 metros cuadrados; G a la K) 200 metros cuadrados.
Otra condición para estar en el monotributo es que el precio por unidad de los bienes comercializados no puede superar un cierto monto, que para este año quedó en $180.589,67. La cifra es igual para todas las categorías. Y, según la iniciativa del oficialismo, se llevaría a $385.000.
Cómo es el trámite
El primer paso para la recategorización es ingresar en la página www.afip.gob.ar o en www.monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal. Luego, cliquear en la opción “Recategorizarme”, que en estos días aparece bien visible en la primera pantalla. Aparecerá entonces una serie de datos bajo el título “Esto es lo que sabemos de vos”.
Además de los ingresos según la facturación emitida, se consigna cuánto sumaron los gastos abonados con tarjeta de crédito o de débito en el período en cuestión (en este caso, en 2023). Esa información se pone a la vista “a título informativo”. Por lo tanto, si la persona tiene un nivel de gastos que supera el monto de los ingresos por la actividad del monotributo, eso no es un problema siempre que haya ingresos declarados, provenientes de otras fuentes, que sean acordes con esas erogaciones (es decir, siempre que, además de monotributista, la persona sea, por ejemplo, asalariada). También se despliega información sobre la categoría en la que se está.
Luego hay que ir a “Continuar recategorización” e ingresar la información requerida. Todos los datos están en la página de la AFIP y es posible chequearlos, ya que la facturación es electrónica. Al ingresar datos (según la actividad, habrá que informar, o no, los valores de los alquileres, el consumo de electricidad y la superficie afectada), el sistema determinará e indicará cuál es eventualmente la nueva categoría y el monotributista deberá confirmarla.
Si los ingresos obtenidos hacen que no haya que cambiar de categoría, el trámite no es necesario.
Qué importes deberán abonarse
El monto del impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social subieron en enero un 110,9%, ya que se rigen por el índice de movilidad previsional del año pasado y, a diferencia de las facturaciones máximas -que habían tenido un reajuste semestral en julio-, en este caso no hubo cambios en todo 2023.
Para quien hace un cambio de categoría, la cifra correspondiente a la nueva debe ser abonada a partir de este mes de febrero.
De todas maneras, en estos meses sigue vigente, en algunos casos, la suspensión compulsiva del pago del componente impositivo que se dispuso el año pasado, en el marco de la campaña electoral. Según la resolución 5411 de la AFIP, para quienes están en las categorías A, B, C y D está suspendido el pago de esa parte de la contribución total (sí deben ingresarse, de corresponder, los aportes a la jubilación y a la obra social).
Esa medida rige entre septiembre del año pasado y el mes actual. De no mediar una condonación por ley de esa deuda de los contribuyentes con la AFIP, entre marzo y mayo habrá que abonar todo lo no pagado durante el período de seis meses que abarca lo establecido.
Más allá de esas aclaraciones, los importes totales a abonar (incluyendo el impuesto integrado y los aportes a la seguridad social), según la categoría, son los siguientes:
Categoría A: $12.128,39.
Categoría B: $13.561,75.
Categoría C: $15.503,51 (servicios): $15.241,42 (comercio).
Categoría D: $19.497,94 (servicios); $19.066,46 (comercio).
Categoría E: $26.945,97 (servicios); $24.526,43 (comercio).
Categoría F: $33.137,61 (servicios): $29.223,11 (comercio).
Categoría G $38.694,95 (servicios): $33.439,61 (comercio).
Categoría H: $66.111,51 (servicios); $56.402,68 (comercio).
Categoría I: $81.121,96 (comercio).
Categoría J: $93.619,47 (comercio).
Categoría K: $106.964,65 (comercio).
El monto del impuesto está en un rango de entre $1047,86 y $72.817,31, según la categoría. El aporte jubilatorio será de entre $4623,26 (categoría A) y $11.991,57 (categoría K), en tanto que el pago para el sistema de salud será de $6457,27 para quienes están en el escalón más bajo y de $22.155,77 para los categorizados en el tramo más elevado de la tabla.
Los asalariados, los menores de 18 años, las personas que se anotaron en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 están liberados de ingresar los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, sin importar el momento del retiro, no aportan a la obra social).
A la vez, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de abonar el impuesto integrado (sí deben aportar, en cambio, al sistema jubilatorio y al de salud), siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.
Recategorización de oficio
Es probable que un momotributista que no hizo aún ni haga hoy la recategorización se encuentre próximamente con una notificación de la AFIP en su casilla del Domicilio Fiscal Electrónico, y que allí se les informe que fue recategorizado de oficio. Esto ocurre cuando, según lo arrojado por un cruce sistémico de datos, se entiende que debió haberse hecho el trámite y tal cosa no ocurrió. También, cuando desde el organismo se considera que el trámite fue hecho de manera incorrecta y que, por tanto, el monotributista quedó en una categoría que no es la que corresponde.
Los datos que se cruzan y que llevan a presumir que hubo una ausencia del trámite, o que se lo hizo incorrectamente, son los de consumos, gastos y acreditaciones bancarias, informados por los bancos a la AFIP.
Quienes sean informados de una recategorización de oficio podrán consultar los motivos ingresando en el portal del monotributo. Si no se está de acuerdo con la nueva situación en el impuesto, hay un plazo de 15 días hábiles para apelar la decisión de la AFIP, ingresando en la opción del servicio interactivo “Presentaciones Digitales” y eligiendo la solapa “Recategorización de oficio del monotributo - Apelación en término”.
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