Monotributo: las claves del trámite que debe hacerse ahora y qué pasará con los aportes en los próximos meses
Hay tiempo hasta el 22 de este mes para cumplir con la recategorización semestral; cuáles son los nuevos valores de ingresos que deberán observarse, cómo es el paso a paso del trámite; para quiénes está prorrogado el vencimiento del impuesto y por qué hay cada vez más riesgos de quedar fuera del sistema, aún cuando los ingresos reales son más bajos
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Hasta el lunes 22 de este mes los monotributistas deben cumplir con la primera recategorización de este año. Se trata del trámite por el cual, en caso de corresponder, los anotados en el régimen impositivo simplificado deben cambiar de categoría dentro de la tabla vigente. Para saber si corresponde o no mudarse de casillero (hacia arriba o hacia abajo) hay que observar, por un lado, la facturación de los últimos 12 meses, y por el otro, los valores de los ingresos admitidos en cada categoría de la tabla.
De acuerdo con la actividad y la manera en que se desarrolla, también hay que mirar, eventualmente, otros valores: el del alquiler de locales o establecimientos; el de la energía consumida; el de la superficie afectada a las tareas, y el del precio unitario de los productos comercializados.
La tabla a tener en cuenta es la que rige desde el 1° de este mes, que tuvo un reajuste de 49% de los valores de ingresos brutos permitidos, en comparación con los que estuvieron vigentes entre julio y diciembre últimos.
A partir la actualización aplicada, el ingreso anual máximo para estar en el régimen del monotributo es de $16.957.968,71 en la actividad de comercio y de $11.916.410,45 si el contribuyente se dedica a prestar servicios. Los valores fueron oficializados en los últimos días de 2023 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que los publicó en su página web.
La suba de esos valores se hizo según el mecanismo de reajuste automático que rige por ley para este sistema. Y resulta de un porcentaje muy inferior a la inflación. En relación con los montos de facturación tope de cada categoría que regían en enero pasado, el aumento es de 110,9%, mientras que el índice de precios al consumidor habría cerrado el año en un nivel de entre 210% y 225%, según estimaciones de diferentes consultoras económicas (aún no se conoce el dato de diciembre del Indec). El parámetro utilizado es el porcentaje de suba nominal que tuvieron los haberes previsionales del sistema general de la Anses durante un año, siguiendo la fórmula de una ley vigente desde 2021, que en 2023 hizo que los jubilados perdieran hasta más de un tercio del poder de compra de sus ingresos.
Ese desfase se traduce en un mayor riesgo para los contribuyentes de quedar afuera del sistema impositivo simplificado, y de tener que pasar al régimen general (con inscripción en el IVA, en Ganancias y con el pago de aportes previsionales de autónomos), que es más oneroso y burocrático, incluso cuando los ingresos recibidos sean, en términos de poder de compra, más bajos o mucho más bajos que antes.
Las claves de la recategorización
Para hacer el trámite obligatorio durante este mes, los monotributistas deberán observar cuál fue la facturación por su actividad en los últimos 12 meses (en este caso, entre enero y diciembre de 2023) y compararla con las cifras mínimas y máximas para estar en cada categoría. Si alguien está en un casillero y, en función de lo facturado en el último año corresponde otro, hay que hacer la modificación. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. Los importes topes del ingreso anual de cada categoría son los siguientes:
A) $2.108.288,01
B) $3.133.941,63
C) $4.387.518,23
D) $5.449.094,55
E) $6.416.528,72
F) $8.020.660,90
G $9.624.793,05
H $11.916.410,45 (importe máximo para la prestación de servicios)
I) $13.337.213,22
J) $15.285.088,04
K) $16.957.968,71 (importe máximo para el comercio de bienes muebles)
Además de esas cifras, algunas actividades requieren que se tengan en cuenta otras. Son, concretamente, el consumo de energía eléctrica usado para realizar la actividad (se considera el mayor consumo, en caso de que haya más de un local o establecimiento); el costo de los alquileres devengados, y la superficie afectada a la actividad desarrollada.
En el caso de la energía eléctrica, se consideran todas las facturas del servicio cuyo primer vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023. El consumo acumulado permitido en cada categoría es el siguiente: A) 3330 Kw. B) 5000 Kw. C) 6700 Kw. D) 10.000 Kw. E) 13.000 Kw. F) 16.500 Kw. G a la K) 20.000 Kw.
Los montos de alquileres devengados admitidos en cada caso, en tanto, son los siguientes: A y B) $485.448,92; C y D) $970.897,79; E) $1.209.769,40; F) 1.213.622,14; G) $1.456.346,67; H, I, J y K): $1.941.795,53. Son valores que también se actualizaron, al igual que los ingresos topes, según la movilidad jubilatoria. Por tanto, quedaron muy desfasados de los precios de mercado y de la inflación general.
En cuanto a la superficie máxima del local, establecimiento u oficina donde se realiza la actividad, es la siguiente, según cada categoría: A) 30 metros cuadrados; B) 45 metros cuadrados; C) 60 metros cuadrados; D) 85 metros cuadrados; E) 110 metros cuadrados; F) 150 metros cuadrados; G a la K) 200 metros cuadrados.
Otra condición para estar en el monotributo es que el precio por unidad de los productos comercializados no puede superar un determinado monto, que para este año quedó establecido en $180.589,67. La cifra es igual para todas las categorías.
El paso a paso del trámite
El primer paso para la recategorización es ingresar en la página www.afip.gob.ar o en www.monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal. Luego, cliquear en la opción “Recategorizarme”, que en estos días aparece bien visible en la primera pantalla. Aparecerá entonces una serie de datos bajo el título “Esto es lo que sabemos de vos”.
Además del monto de ingresos según la facturación emitida, se consigna cuánto sumaron los gastos abonados con tarjeta de crédito o de débito durante el período en cuestión (en este caso, durante 2023). Esa información se pone a la vista “a título informativo”. Por lo tanto, si la persona tiene un nivel de gastos que supera el monto de los ingresos por la actividad del monotributo, eso no es un problema siempre que haya ingresos declarados, provenientes de otras fuentes, que sean acordes con esas erogaciones (es decir, siempre que, además de monotributista, la persona sea, por ejemplo, asalariada). En pantalla también se despliega información sobre la categoría en la que está la persona.
Luego hay que ir a “Continuar recategorización” e ingresar la información requerida. Todos los datos están en la propia página de la AFIP y es posible chequearlos, ya que la facturación es electrónica. Al ingresar la información correspondiente (según la actividad, habrá que informar, o no, los valores de los alquileres, el consumo de electricidad y la superficie afectada), el sistema determinará e informará cuál es eventualmente la nueva categoría y el monotributista deberá confirmarla. Entonces, se podrá ver la nueva credencial.
Si los ingresos obtenidos hacen que no haya que cambiar de categoría, el trámite no es necesario.
Qué importes deberán abonarse
El monto correspondiente al impuesto integrado y también los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social suben este mes un 110,9%, ya que se rigen por el índice de movilidad previsional del año pasado y, a diferencia de las facturaciones máximas -que habían tenido un reajuste semestral en julio-, en este caso los importes se mantuvieron sin cambios en todo 2023.
Para quien hace un cambio de categoría, la cifra correspondiente a la nueva debe ser abonada el mes próximo, es decir, con el vencimiento de febrero.
De todas maneras, en estos meses sigue vigente, en algunos casos, la suspensión compulsiva del pago del componente impositivo que se dispuso el año pasado, en el marco de la campaña electoral. Según la resolución 5411 de la AFIP, para quienes están en las categorías A, B, C y D está suspendido el pago de esa parte de la contribución total (sí deben ingresarse, de corresponder, los aportes a la jubilación y a la obra social).
Esa medida rige entre septiembre del año pasado y febrero del actual. De no mediar una condonación por ley de esa deuda de los contribuyentes con la AFIP, entre marzo y mayo habrá que abonar todo lo no pagado durante el período de seis meses que abarca lo establecido.
Más allá de esas aclaraciones, los importes totales a abonar (incluyendo el impuesto integrado y los aportes a la seguridad social), según la categoría, son los siguientes:
Categoría A: $12.128,39.
Categoría B: $13.561,75.
Categoría C: $15.503,51 (servicios): $15.241,42 (comercio).
Categoría D: $19.497,94 (servicios); $19.066,46 (comercio).
Categoría E: $26.945,97 (servicios); $24.526,43 (comercio).
Categoría F: $33.137,61 (servicios): $29.223,11 (comercio).
Categoría G $38.694,95 (servicios): $33.439,61 (comercio).
Categoría H: $66.111,51 (servicios); $56.402,68 (comercio).
Categoría I: $81.121,96 (comercio).
Categoría J: $93.619,47 (comercio).
Categoría K: $106.964,65 (comercio).
El monto del impuesto propiamente dicho está en un rango de entre $1047,86 y $72.817,31, según la categoría. El aporte jubilatorio será de entre $4623,26 (categoría A) y $11.991,57 (categoría K), en tanto que el pago para el sistema de salud tendrá un monto de $6457,27 para quienes están en el escalón más bajo y de $22.155,77 para los categorizados en el tramo más elevado de la tabla.
Los asalariados, los menores de 18 años, las personas que se anotaron en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 están liberados de ingresar los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, sin importar el momento del retiro, no aportan a la obra social).
A la vez, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de abonar el impuesto integrado (sí deben aportar, en cambio, al sistema jubilatorio y al de salud), siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.
Recategorización de oficio
En el caso de un monotributista no se haya recategorizado hasta las 23.59 del 22 de este mes, es probable que en febrero se encuentren con una notificación de la AFIP en su casilla del Domicilio Fiscal Electrónico (a esa casilla se accede desde la página del organismo, tras haber ingresado con clave fiscal), y que allí se les informe que fue recategorizado de oficio. Esto ocurre cuando, según lo arrojado por un cruce sistémico de datos, se entiende que debió haberse hecho el trámite y tal cosa no ocurrió. También, cuando desde el organismo se considera que el trámite fue hecho de manera incorrecta y que, por tanto, el monotributista quedó en una categoría que no es la que corresponde.
Los datos que se cruzan y que llevan a presumir que hubo una ausencia del trámite, o que se lo hizo incorrectamente, son los de consumos, gastos y acreditaciones bancarias, informados por los bancos a la AFIP.
Quienes sean informados de una recategorización de oficio podrán consultar los motivos ingresando en el portal del monotributo. Si no se está de acuerdo con la nueva situación en el impuesto, hay un plazo de 15 días hábiles para apelar la decisión de la AFIP, ingresando en la opción del servicio interactivo “Presentaciones Digitales” y eligiendo la solapa “Recategorización de oficio del monotributo - Apelación en término”.
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