Monotributo: la AFIP extiende los plazos para un trámite clave y para el próximo pago
La AFIP llevó al 9 de agosto la fecha tope para reubicarse en la tabla, que fue modificada por ley; las cuotas mensuales suben fuertemente y el efecto final en el bolsillo dependerá de la categoría en la que alguien quede ubicado; número por número, cómo queda el esquema
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La AFIP dispuso, a través de la resolución 5534 publicada hoy en el Boletín Oficial, llevar la fecha tope para la recategorización de los monotributistas al viernes 9 de agosto. La norma, además, establece que el vencimiento de la cuota mensual del mes próximo será el miércoles 28, y no el martes 20, como estaba previsto. La fecha tope para que los contribuyentes de este régimen se reubiquen en la tabla, en caso de ser necesario de acuerdo con sus facturaciones, ya había sido trasladada desde el vencimiento habitual (iba a ser el lunes 22 de este mes) al 2 de agosto, y ahora se decidió extender ese período una semana más.
Para recategorizarse, los inscriptos en el régimen impositivo simplificado deben ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar e ir al servicio interactivo del monotributo, teniendo a mano el monto de la facturación emitida en el período de 12 meses finalizado el 30 de junio de 2024 (dato que, en rigor, ya aparece cargado en el sistema). En el caso de que la actividad así lo requiera, también hay que considerar el comportamiento de otros parámetros del sistema.
La prórroga se decidió dadas las modificaciones que le trae al régimen la vigencia de la ley 27.743, aprobada por el Congreso a fines de junio y reglamentada recientemente por el decreto 661. Con las nuevas reglas, en el monotributo pueden estar quienes hacen actividades de forma independiente, ya sea en comercio o en prestación de servicios, y tienen un ingreso anual de hasta $68 millones, una cifra que se actualizará en enero próximo.
El nuevo cuadro de facturaciones admitidas para ingresar y mantenerse en el también llamado régimen simplificado, y para estar en una o en otra categoría, rige con efectos desde el 1° de enero de este año. En consecuencia, quienes en lo que va de 2024 renunciaron o fueron excluidos de oficio y están dados de alta en el sistema impositivo general, puedan volver a ser monotributistas sin tener que esperar a que pasen tres años desde su salida del régimen.
Es una opción que no se les da, sin embargo, a quienes quedaron al margen del sistema antes del inicio de 2024, cuando el esquema también estaba desfasado en cuanto a sus valores de facturación admitida y los efectos de la elevada inflación.
A la par del incremento de los ingresos máximos, aumentan de manera significiativa también los montos correspondientes el impuesto integrado y a los aportes para el régimen jubilatorio y la obra social. Estas subas de las cuotas a pagar se aplicarán en agosto y los importes resultantes serán los vigentes hasta las obligaciones de pago a cumplir en enero de 2025.
Los montos de ingresos máximos anuales –que también se detallan en el cuadro que acompaña esta nota– se incrementaron de la manera en que se detalla a continuación.
Categoría A: se pasó de $2.108.288,01 a $6.450.000.
Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000.
Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000
Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000.
Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000.
Categoría F: de $8.020.660,9 a $24.250.000.
Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000.
Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000.
En los tres escalones de ingresos más elevados, antes solo se admitía a quienes ejercieran el comercio, mientras que ahora se incluye a todas las actividades.
Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000.
Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000.
Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000.
La nueva ley también determinó reajustes para el valor máximo que puede tener un producto vendido por un monotributista (pasó de $180.589,67 a $385.000), y para los montos anuales admitidos en cada categoría por el alquiler de inmuebles afectados a la actividad. En las categorías A y B, el importe máximo anual de los alquileres devengados pasó de $485.448,92 a $1.500.000; en las categorías C y D, de $970.897,79 a $2.050.000; en las E y F, de $1.209.769,4 y $1.213.622,14 a $2.600.000; en la G, de $1.456.346,67 a $3.100.000, y en las categorías H, I, J y K, de $1.941.795,53 a $4.500.000.
El aumento de la cuota mensual
El régimen tiene tres conceptos por los que se ingresan pagos: uno es el impuesto integrado y los otros son los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por un lado, y a la obra social, por el otro.
Los montos que se pagaron hasta este mes suben en agosto en porcentajes que van –si se considera la suma de los tres ítems– de 120% a 325% (el impacto es mayor en las categorías más altas). Sin embargo, el efecto real sobre el bolsillos de cada contribuyente dependerá de cómo quede ubicado en la tabla al hacer el trámite de recategorización.
Para la A y la B ya no rige en muchos casos la exención del componente impositivo antes existente en esos casos. La exención sí está vigente, por ejemplo, para quienes están inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de la economía social o son asociados a cooperativas (solo en la categoría A), y para quienes están adheridos al monotributo solo por ser locadores de hasta dos inmuebles.
En la categoría A, el impuesto pasa de $1047,86 a $3000; en la B, de $2018,89 a $5700; en la C, de $3452,09 a $9800 (servicios) y de $3190 a $9000 (comercio); en la D, de $5671,23 a $16.000 (servicios) y de $5239,75 a $14.900 (comercio); en la E, de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8368,13 a $23.800 (comercio); en la F, de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio); en la G, de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio); en la H, de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).
En las tres categorías más altas, para los dedicados a las ventas se pasa de un impuesto de $53.938,71 a $175.000 en la I; de $63.385,73 a $210.000 en la J, y de $72.817,31 a $245.000 en la categoría H. Y para los prestadores de servicios (hasta ahora excluidos de estos escalones), los importes serán de $437.500 (categoría I); $525.000 (J) y $735.000 (K).
El aporte jubilatorio será en la categoría A de $9800, en lugar de los $4623,27 pagados hasta este mes. Y el importe subirá un 10% en cada escalón hasta la categoría F, y un 40% en cada categoría a partir de la G. Así, en la B el pago será de $10.780; en la C, de $11.858; en la D, de $13.043,8; en la E, de $14.348,18; en la F, de $15.783; en la G, de $22.096,20; en la H, de $30.934,68; en la I, de $43.308,55; en la J, de $60.631,97, y en la K, de $84.884,76.
El pago para la obra social sube de $6457,26 a $13.800 en las categorías A, B y C; de $7673,13 a $16.400 en la D; de $9389,36 a $20.000 (E); de $10.850,9 a $23.000 (F); de $11.625,96 a $24.800 (G); de $13.951,15 a $29.800 (H); de $17.272,86 a $36.800 (I); de $19.332,31 a $41.300 (J), y de $22.155,77 a $47.200 ( K). Los montos son por mes y por persona; por cada familiar al que se quiera sumar a la cobertura de salud se suma el mismo importe.
Algunos grupos en particular de monotributistas están exceptuados de pagar estos aportes al régimen jubilatorio y al de salud. Se trata de quienes, además de estar anotados en este sistema son asalariados o ya están obligados por otros regímenes previsionales; los menores de 18 años; las personas que adhirieron al monotributo porque alquilan bienes muebles o inmuebles, y los jubilados que obtuvieron su prestación por leyes anteriores a la reforma de julio de 1994. Quienes están jubilados por normativas posteriores a ese año están exceptuados de ingresar los aportes a la obra social.
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