Monotributo: ante la incertidumbre, dan más plazo para la recategorización
Para llevar "alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas", según indicaron fuentes de la AFIP, el organismo de recaudación impositiva resolvió extender hasta el domingo 31 de este mes el plazo para la recategorización de los contribuyentes del sistema simplificado. El período original para concretar el trámite, según lo establecido años atrás por una resolución, era del 1° al miércoles 20. Pero este año se dio una situación particular que causó preocupación y provocó reclamos de prórroga o, directamente, del traslado del período a otro momento del año: a diferencia de lo ocurrido en 2018, 2019 y 2020, no se aplicó todavía la actualización de los montos de facturación tope de cada categoría según lo que marca una ley aprobada a fines de 2017.
La obligación de recategorizarse rige en los meses de enero y julio de cada año, si es que dar ese paso resulta necesario para los monotributistas en función de la facturación que tuvieron en los doce meses previos o de su situación frente a otros parámetros del sistema, como el monto de los alquileres vinculados con la actividad.
La normativa vigente dispone que la primera recategorización de cada año se debe hacer observando los valores de facturaciones topes de la tabla de categorías ya actualizada. El parámetro para esa actualización es la suba que, por aplicación de la fórmula de movilidad, tuvieron los haberes jubilatorios en el año previo. Pero en 2020 y por una decisión del Gobierno, la modalidad de reajustes automáticos estuvo suspendida y hubo decretos con aumentos discrecionales que no resultaron, en el acumulado de todo el año, iguales para todos los jubilados y pensionados.
Desde el Gobierno resolvieron que, ante esa situación, se utilizaría como índice de actualización el porcentaje de aumento del haber mínimo, que fue de 35,3%. Pero eso no se dispuso a través de una medida directa, sino que se envió un proyecto de ley al Congreso que, entre otros varios puntos, incluye la utilización de ese parámetro, dada la situación excepcional planteada para este año. Aun cuando el problema se conocía desde hacía meses, la iniciativa recién fue enviada al Poder Legislativo el 31 de diciembre, y todavía no tuvo avances. Mientras tanto y a la vez que se anunció ese proyecto, desde la AFIP indicaron, días atrás, que seguía en pie la obligación de recategorizarse hasta el miércoles de la semana entrante.
Frente a esa situación, los contadores, nucleados en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, habían solicitado llevar el plazo para más adelante; concretamente, reclamaron que el período para la recategorización se habilitara recién 60 días después de publicados los nuevos valores. En la AFIP consideran, sin embargo, que el período no puede extenderse por una resolución más allá de enero, porque la ley dispone que en febrero los pagos de los monotributistas deben hacerse según su nueva ubicación en la tabla.
Sin novedades concretas todavía respecto de los pasos legislativos, parece difícil que la ley se apruebe, de todas formas, antes de que se inicie febrero, por lo que la situación de incertidumbre no termina de resolverse. En todo caso, según indicaron hoy en la AFIP, durante el debate en el Congreso se le agregarán contenidos al proyecto para que, una vez vigente la nueva ley, puedan subsanarse "todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores" en los últimos días, de forma de "garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto".
Esto significa que en el texto que considerará el Poder Legislativo se incluirán las previsiones de los trámites necesarios para que se hagan correcciones en los casos en que, a partir de las nuevas tablas, los monotributistas recategorizados según el esquema de 2020 sin actualizar, hayan quedado incorrectamente ubicados.
Con una inflación que en 2020 fue de 36,1%, según informó el jueves el Indec, mantener el esquema con los valores congelados implica un perjuicio para los contribuyentes, que pueden ver incrementada la presión impositiva sin haber tenido una mejora real de sus niveles de ingresos.
Más allá de la disposición transitoria referida a cómo actualizar este año el monotributo, el proyecto de ley contempla medidas para aliviar el efecto económico que implica pasar del sistema simplificado al régimen tributario general, con inscripción en el IVA y en Ganancias. Y se busca habilitar el regreso al monotributo -sin tener que cumplir el requisito de esperar tres años-, para quienes en los últimos tiempos se autoexcluyeron, si es que no se habían excedido en la facturación permitida en más de 25%, y si quedan comprendidos en los nuevos parámetros que se establecerán.
Con el reajuste del 35,3% que se aplicará en caso de aprobarse el proyecto de ley, en la categoría H, la más alta para quienes son prestadores de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10. Y en la categoría K, la más elevada para venta de cosas muebles, de $2.609.240,69 a $3.530.302,65.
En el caso de los pagos mensuales, el impuesto integrado pasará, en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20, en lugar de los $208.739,25 actuales), de $168,97 a $228,62; la contribución para el sistema previsional, de $745,49 a $1008,65, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. Así, el importe total, que en los escalones más bajos del monotributo es igual para actividades de servicios o de comercio, subirá de $1955,68 a $2646,04, siempre sujeto a la aprobación de la ley.
Para estar en la categoría B, la facturación máxima permitida se elevará de $313.108,87 a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45; el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1109,51, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. El monto total a abonar mensualmente será de $2958,73.