Monotributo: hasta cuándo se puede volver al régimen, qué exenciones rigen y otras claves de una nueva resolución de la AFIP
El organismo estableció que quienes quedaron excluidos del sistema podrán volver haciendo un trámite hasta el 30 de septiembre; qué tener en cuenta antes de tomar una decisión, cuáles son los montos a abonar y qué deben hacer los locadores para tener un beneficio
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Quienes fueron monotributistas y quedaron fuera del régimen entre el 1° de enero y el 31 de julio de este año por haber superado los límites de la facturación permitida o por haber incumplido con otros dos requisitos, podrán volver de inmediato al sistema simplificado haciendo un trámite para el cual hay tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
La posibilidad del reingreso sin que pasen los tres años de espera previstos en la normativa general para esos casos, fue establecida por la ley 27.743 aprobada a fines de junio por el Congreso, en tanto que la fecha límite para ejercer la opción quedó definida por la resolución 5546 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Una de las causas por las cuales alguien puede haber quedado al margen del monotributo y estar ahora en condiciones de volver es el hecho de haberse excedido de las facturaciones topes permitidas que, según lo vigente desde enero y hasta la aprobación de la nueva ley, eran de $11.916.410,45 por año en el caso de servicios, y de $16.957.968,71 en comercio; la reforma elevó a $68 millones el monto admitido por este año en ambas actividades económicas.
Otra razón de exclusión o renuncia al régimen puede haber sido superar el monto del precio máximo que puede tener un producto puesto a la venta (con la nueva ley pasó de $180.589,67 a $385.000), o excederse en el valor tope de los alquileres devengados por inmuebles utilizados para desarrollar la actividad (el máximo pasó, en las categorías más elevadas de la tabla, de $1.941.795,53 a $4.500.000 por año, monto este último que es considerado bajo, de todas formas, en función de los precios del mercado de locaciones).
El reingreso sin espera del plazo de tres años lo pueden realizar tanto quienes fueron excluidos del sistema por la AFIP, como quienes renunciaron voluntariamente (cumpliendo lo establecido por ley) para ir al régimen impositivo general, que implica la inscripción en IVA y Ganancias, y el pago de aportes previsionales según el régimen de autónomos.
Si bien el esquema general continúa siendo más burocrático que el del monotributo, cuando se observan los nuevos montos a pagar mensualmente se concluye que conviene analizar caso por caso la conveniencia o no de pasar de un régimen a otro. La ley 27.743, que elevó las facturaciones topes y actualizó los valores de otros requisitos para la permanencia en el sistema, también dispuso una fuerte suba de los montos del impuesto y de los aportes a la jubilación y a la obra social a pagar cada mes por los monotributistas. En el caso de la categoría más alta, la K, el tributo es de $245.000 en comercio y de $735.000 en servicios, en tanto que el aporte jubilatorio es de $84.884,76 y el pago para la obra social, de $47.200 por beneficiario.
Si se hace la opción por el reingreso al monotributo, el efecto práctico será a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la presentación del pedido de adhesión, que deberá hacerse ingresando con clave fiscal en el portal del monotributo, https://monotributo.afip.gob.ar. Es decir, si la solicitud se hace en lo que queda de agosto, el reingreso será en septiembre; si se hace el mes próximo, el efecto práctico de volver operará desde octubre.
La opción de volver al régimen no incluye a quienes quedaron excluidos del monotributo en períodos anteriores al inicio de 2024. Como en los últimos años los valores de la tabla se actualizaron periódicamente en función de la movilidad de las jubilaciones de la Anses (y esas prestaciones aumentaron por debajo de los índices de inflación), los montos fueron quedando muy desactualizados. Y eso provocó que algunos contribuyentes quedaran fuera del monotributo por haber incrementado nominalmente sus ingresos cuando, en rigor, estaban perdieron poder adquisitivo.
Beneficio para locadores
La resolución 5546 de la AFIP reglamenta también la exención del impuesto del monotributo para quienes se inscriben exclusivamente como locadores de hasta dos inmuebles, un beneficio que estaba dispuesto por ley. Estos contribuyentes deben registrarse, según la normativa, en el portal del monotributo (o en el de la AFIP, optando por el servicio interactivo del monotributo), clikeando en el título “Modificación locador de hasta dos inmuebles -Beneficio ley 27.737″. La inscripción puede ser, según el caso, con efecto retroactivo por el período de octubre de 2023 a julio de 2024 (en este caso, hay tiempo para hacer el trámite hasta el 30 de septiembre próximo). Para acceder a esa exención, previamente debe haber una inscripción en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
Quienes pidan la exención con efecto retroactivo podrán optar entre dos alternativas para recuperar los importes que eventualmente ya se hayan pagado: pedir la reimputación de los importes a través del sistema CCMA (Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos), o solicitar un reintegro a través del programa “Devoluciones y Transferencias”.
La nueva norma ratifica que cada año habrá dos recategorizaciones en el monotributo, aunque modifica los plazos para concretar ese trámite, al indicar que se deberá hacer hasta los días 5 de febrero y 5 de agosto, respectivamente, en función de las tablas actualizadas que haya para cada período semestral.
Con respecto al período actual, la resolución confirma que la recategorización debió hacerse según los valores actualizados en función de lo dispuesto por la ley 27.743 (los importes se detallan en el cuadro que acompaña esta nota). El plazo para concretar el trámite venció el viernes último, 9 de agosto, en tanto que el pago de la obligación fiscal correspondiente a este mes puede hacerse hasta el día 28.
El impacto de la suba de los importes a pagar depende, en cada caso, de la eventual nueva ubicación que tenga el monotributista en la tabla actualizada. La nueva ley dispuso el incremento de las facturaciones topes de cada una de las categorías del régimen.
Los nuevos valores a pagar
En la categoría A, el impuesto pasa de $1047,86 a $3000; en la B, de $2018,89 a $5700; en la C, de $3452,09 a $9800 (servicios) y de $3190 a $9000 (comercio); en la D, de $5671,23 a $16.000 (servicios) y de $5239,75 a $14.900 (comercio); en la E, de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8368,13 a $23.800 (comercio); en la F, de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio); en la G, de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio); en la H, de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).
En las tres categorías más altas, para los dedicados a las ventas se pasa de un impuesto de $53.938,71 a $175.000 en la I; de $63.385,73 a $210.000 en la J, y de $72.817,31 a $245.000 en la categoría K. Y para los prestadores de servicios (hasta ahora excluidos de estos escalones), los importes serán de $437.500 (categoría I); $525.000 (J) y $735.000 (K).
Para las categorías A y B ya no rige en muchos casos la exención del componente impositivo antes existente. Sí está vigente, por ejemplo, para quienes están inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de la economía social o son asociados a cooperativas (solo en la categoría A), y para quienes están adheridos al monotributo solo por ser locadores de hasta dos inmuebles.
Jubilación y obra social
El aporte jubilatorio será en la categoría A de $9800, en lugar de los $4623,27 pagados hasta este mes. Y el importe subirá un 10% en cada escalón hasta la categoría F, y un 40% en cada categoría a partir de la G. Así, en la B el pago será de $10.780; en la C, de $11.858; en la D, de $13.043,8; en la E, de $14.348,18; en la F, de $15.783; en la G, de $22.096,20; en la H, de $30.934,68; en la I, de $43.308,55; en la J, de $60.631,97, y en la K, de $84.884,76.
El pago para la obra social sube de $6457,26 a $13.800 en las categorías A, B y C; de $7673,13 a $16.400 en la D; de $9389,36 a $20.000 (E); de $10.850,9 a $23.000 (F); de $11.625,96 a $24.800 (G); de $13.951,15 a $29.800 (H); de $17.272,86 a $36.800 (I); de $19.332,31 a $41.300 (J), y de $22.155,77 a $47.200 ( K). Los montos son por mes y por persona; por cada familiar al que se quiera sumar a la cobertura de salud se suma el mismo importe.
Algunos grupos en particular de monotributistas están exceptuados de pagar estos aportes al régimen jubilatorio y al de salud. Se trata de quienes, además de estar anotados en este sistema son asalariados o ya están obligados por otros regímenes previsionales; los menores de 18 años; las personas que adhirieron al monotributo porque alquilan bienes muebles o inmuebles, y los jubilados que obtuvieron su prestación por leyes anteriores a la reforma de julio de 1994. Quienes están jubilados por normativas posteriores a ese año están exceptuados de ingresar los aportes a la obra social.
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