Monotributo: el Gobierno propone fuertes aumentos en los ingresos máximos y en el impuesto y los aportes
El proyecto de ley enviado al Congreso prevé llevar los límites de facturación para estar en el sistema a $35 millones y $68 millones, según la actividad; el tributo, ya actualizado este mes, tendría subas de más de 200% de hasta 380%, y los pagos a la seguridad social se duplicarían
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El proyecto de ley que envió al Congreso el Poder Ejecutivo con modificaciones al impuesto sobre los ingresos personales (Ganancias) incluye un capítulo dedicado al monotributo. La propuesta es elevar entre 140% y 300%, respecto de los valores hoy vigentes, los ingresos máximos permitidos para estar en cada categoría y para poder ingresar y mantenerse dentro del régimen simplificado. En caso de convertirse el proyecto en ley, se llevaría el límite de facturación de $16.957.968,71 a $68 millones en la actividad de comercio y de $11.916.410,45 a $35 millones en la prestación de servicios.
También se propone incrementar fuertemente los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. La suba del tributo en particular sería, según la categoría, de entre algo más de 200% y 380% respecto de lo que se abona desde este mes. Por ejemplo, el impuesto de la categoría A (del que está exenta, en rigor, gran parte de los anotados), pasaría de $1047,86 a $3900, y el de la categoría más elevada, la K, de $72.817,31 a $340.000 mensuales.
Según el texto, los cambios regirían desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la ley.
Los topes actuales de ingresos y los montos a pagar están vigentes rigen desde el inicio de este mes, y son el resultado de haberse aplicado el mecanismo de actualización automática fijado por ley. Los importes son un 110,9% más altos que los vigentes un año atrás, un porcentaje que equivale a la suba que tuvieron en 2023, de manera acumulada, las jubilaciones del sistema de la Anses. Es un índice que quedó muy por debajo de la inflación, de 211,4% anual.
Ese desfase de una magnitud tan significativa deja a muchos monotributistas en riesgo de tener que abandonar el sistema simplificado, para ir al más oneroso régimen impositivo general (con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago de aportes previsionales del régimen de autónomos), aun cuando sus ingresos muy probablemente hayan disminuido en términos de capacidad de compra.
Todos los valores propuestos
El proyecto de ley busca llevar el ingreso máximo anual de la categoría A de $2.108.288,01 a $5 millones; el de la B, de $3.133.941,63 a $8 millones; C, de $4.387.518,23 a $11,5 millones; D, de $5.449.094,55 a $15,5 millones; E: de $6.416.528,72 a $19,75 millones; F: de $8.020.660,9 a $24,25 millones; G: de $9.624.793,05 a $29 millones; H (escalón más alto para la prestación de servicios): de $11.916.410,45 a $35 millones.
Y en las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los ingresos topes pasarían de $13.337.213,22 a $45 millones (categoría I); de $15.285.088,04 a $56 millones (J), y de $16.957.968,71 a $68 millones (K). En este último caso, el incremento es de un 300%, mientras que en el resto de las categorías la variación propuesta va de casi un 140% a 266%.
El impuesto integrado pasaría de en la categoría A de $1047,86 a $3900; en la B, de $2018,89 a $6500; en la C, de $3452,09 a $12.000 (servicios) y de $3190 a $10.800 (comercio); en la D, de $5671,23 a $20.000 (servicios) y de $5239,75 a $17.500 (comercio); en la E, de $10.787,67 a $33.000 (servicios) y de $8368,13 a $29.700 (comercio); en la F, de $14.840,88 a $50.000 (servicios) y de $10.926,38 a $42.000 (comercio); en la G, de $18.878,58 a $72.500 (servicios) y de $13.623,24 a $65.500 (comercio); en la H, de $43.150,91 a $146.000 (servicios) y de $33.442,08 a $131.500.
En las tres categorías mas elevadas, de la actividad de venta de cosas muebles, se pasaría de $53.938,71 a $187.500 en la I; de $63.385,73 a $260.000 en la J, y de $72.817,31 a $340.000 en la K. Son aumentos, en estos casos de entre 248% y 367%.
En el caso del aporte para el sistema jubilatorio, el texto propone que en la categoría A sea de $9800, en lugar de los $4623,27 actuales (un reajuste de 112%) y que el importe se incremente un 10% en cada escalón, a medida que se sube en la tabla (esta regla ya existe en el sistema actual). Así, en la categoría B el pago sería de $10.780; en la C, de $11.858; en la D, de $13.043,8; en la E, de $14.348,18; en la F, de $15.783; en la G, de $17.361,3; en la H, de $19.097,4; en la I, de $21.007,2, y en la K, de $23.107,9.
El pago con destino a la obra social, en tanto, se incrementaría de $6457,26 a $13.800 en las categorías A, B y C; de $7673,13 a $16.400 en la D; de $9389,36 a $19.000 en la E; de $10.850,9 a $22.000 en la F; de $11.625,96 a $25.000 en la G; de $13.951,15 a $29.000 en la H; de $17.272,86 a $33.000 en la I; de $19.332,31 a $38.000 en la J, y de $22.155,77 a $44.000 en la K. Son incrementos que rondan el 100% y que, según el caso, llegan hasta 115%. El texto busca establecer, además, que de esos montos el 90% vaya a la obra social y el 10% al Fondo de Redistribución Solidaria, que financia determinadas prácticas y tratamientos de alto costo.
Alquileres y precio máximo
La propuesta de ley también intenta elevar los montos de los alquileres devengados anualmente que se permiten en el sistema, por inmuebles que estén afectados a la actividad económica del monotributista. Los importes actuales quedaron muy retrasados frente a la inflación y a los precios de mercado.
En las categorías A y B, ese parámetro pasaría de $485.448,92 a $1,05 millones anuales; en las C y D, de $970.897,79 a $2,05 millones; en las E y F, de $1.209.769,4 y $1.213.622,14 a $2,6 millones; en la G, de $1.456.346,67 a $3,1 millones y en las categorías superiores, de $1.941.795,53 a $4,5 millones.
Además, el precio unitario máximo que puede tener un bien que se comercialice estando en el régimen del monotributo se elevaría de $180.589,67 a $385.000 (un 113,2% respecto del valor de este mes, que fue actualizado en un 110,9%).
Actualización futura
En la iniciativa también se incluyó la propuesta de que, en adelante, los valores de la tabla del monotributo ya no se actualicen más según la movilidad previsional, tal como viene ocurriendo en los últimos años, sino que el parámetro sea la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec del período de 12 meses “que finalice el segundo mes inmediato anterior al de la actualización”. Es decir, como el reajuste se prevé para cada mes de enero, se consideraría la inflación interanual a noviembre.
Además, se busca que se le otorguen facultades al Poder Ejecutivo para modificar los valores en otros momentos del año, más allá del reajuste establecido para cada enero.
Exenciones del régimen
Más allá de cuáles sean los cambios, el sistema tiene excepciones a la obligación del pago total de los tres componentes del esquema ya mencionados. Los asalariados, los menores de 18 años, las personas que se anotaron en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 están liberados de ingresar los aportes para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, sin importar el momento del retiro, no aportan a la obra social).
A la vez, los monotributistas de las categorías A y B están liberados de abonar el impuesto integrado (sí deben aportar, en cambio, al sistema jubilatorio y al de salud), siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.
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