Monotributo: cada contribuyente puede consultar desde hoy su nueva categoría
La AFIP aprobó anoche la resolución que reglamenta los cambios en el sistema, incluida la actualización de la tabla; qué pasa con los montos a pagar y qué trámites habrá que hacer
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A partir de hoy, martes 1° de junio, los monotributistas pueden conocer, ingresando en la página de la AFIP o en el portal del monotributo con su clave fiscal, cuál es su situación personal frente al impuesto, tras la actualización de los valores de la tabla que indican cuál es la facturación máxima permitida en cada categoría. Así lo indicaron a LA NACION fuentes del organismo, cuyas autoridades firmaron en la noche del lunes una resolución, la 5003, que reglamenta varios aspectos de la ley referida al régimen simplificado que aprobó el Congreso en abril.
Durante la jornada de hoy algunos contribuyentes llegaron a ver sus datos, pero luego la página comenzó a tener problemas técnicos. La AFIP comunicó al mediodía, a través de un mensaje en redes sociales, que se estaban haciendo “tareas de mantenimiento y actualización de servicios” y que, por eso, “el Portal Monotributo estará disponible cuando finalice la categorización retroactiva de monotributistas prevista en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”. En horas de la tarde, de todas maneras, en varios casos ya se pudo volver a ingresar. De todas maneras, la información que pudo verse referida a los saldos deudores o acreedores de los contribuyentes resulta errónea, con lo que no debe ser tenida en cuenta, según admitieron en el propio organismo ante una consulta de LA NACION.
Una de las disposiciones de la ley 27.618 es que los valores de las facturaciones topes, y también los montos a pagar en cada categoría, aumentan en igual proporción que la suba que tuvo el haber mínimo jubilatorio de la Anses en 2020, es decir, un 35,3%. Y la tabla resultante de aplicar ese índice tiene vigencia con retroactividad a enero pasado, ya que la actualización es por todo este año.
De hecho, el reajuste del esquema se está haciendo esta vez con cinco meses de demora, ya que la ley del monotributo dispone, desde 2018, un mecanismo de aumentos automáticos para los valores de la tabla. Según ese esquema, la actualización se concreta en cada mes de enero y en función de la movilidad jubilatoria del año previo. La decisión del Gobierno de Alberto Fernández de suspender durante todo 2020 el cálculo para actualizar los haberes previsionales, hizo que se demorara esa adaptación del cuadro impositivo, porque se resolvió que una ley debía establecer la forma de hacerla.
Según los datos consignados en la resolución de la AFIP, en la categoría más alta del monotributo, la K (solo admitida para la actividad del comercio), el ingreso tope anual es ahora de $3.530.558,74. Y en la categoría H (la mayor para el caso de quienes prestan servicios), la facturación máxima es de $2.353.705,82.
¿Qué deberán hacer los monotributistas a propósito de los cambios? Según la normativa, a partir de la información declarada en su momento por cada contribuyente “y de aquella con la que cuenta el organismo”, y teniendo en cuenta la nueva tabla, la AFIP está poniendo a disposición de cada contribuyente el dato de cuál es la categoría que le corresponde. Se consideró la situación al 31 de diciembre pasado; es decir, la facturación de los 12 meses previos a esa fecha. Esa es la información de referencia que debió tomarse en el período más reciente de recategorización, que rigió del 1° al 20 de enero. La nueva categorización es válida para las obligaciones de pago de aportes que vencieron a partir de febrero (correspondientes a enero).
Cada persona adherida al monotributo podrá pedir la modificación de su ubicación en la tabla, si considera que no es correcta la categoría que se le asignó. Para ese trámite habrá tiempo hasta el 25 de junio, inclusive y, para hacerlo, en la página del organismo se habilitó una nueva opción de servicio interactivo, llamada “Categorización Retroactiva 2021”.
A la par de las facturaciones máximas y del monto de alquileres devengados permitidos en cada categoría, aumentan también un 35,3% los importes del componente impositivo y de los aportes a la seguridad social (con destino al sistema jubilatorio y a la obra social). Como todo será con efectos desde enero, la actualización hará que surjan diferencias entre lo que se tendría que haber pagado y lo que efectivamente se abonó por los meses ya transcurridos de este año. Y, al existir la posibilidad de un cambio de categoría del monotributista, hacia arriba o hacia abajo, combinado con el aumento de los importes, esas diferencias pueden ser a favor del fisco o del contribuyente.
En el primer caso, los montos adeudados deberán ingresarse hasta el 20 de julio, según prevé la resolución del organismo. También se podrá optar por un pago en cuotas. Respecto de estas situaciones, la ley establece que por esos importes no se aplicarán intereses resarcitorios. La demora en el pago, de hecho, no es responsabilidad de los contribuyentes, ya que es el Estado el que demoró la actualización del esquema impositivo.
Si, por el contrario, quedaran saldos a favor del contribuyente, esos excedentes podrán imputarse luego a obligaciones posteriores, mediante el sistema de “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, una de las opciones de servicios interactivos a las que se accede desde la página de la AFIP, siempre ingresando con la clave fiscal.
Para conocer la situación en cuanto a cuál es su saldo, cada contribuyente deberá esperar al 1° de julio, según consigna la resolución firmada por Mercedes Marcó del Pont. Tal como se indicó en los primeros párrafos de esta nota, los datos consignados en la página por el organismo no son válidos y deberán ser corregidos.
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