Monotributo: cómo será el régimen en 2024 y cuánto subirán los aportes mensuales
En enero los ingresos máximos admitidos en cada categoría tendrán un alza de 49%, según las reglas vigentes de actualización del sistema; el reajuste queda muy por debajo de la inflación; los montos a pagar, congelados durante un año, aumentarán un 110,9%
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La facturación anual máxima para estar en el monotributo será a partir de enero de 2024 de aproximadamente $16.957.898 en la actividad de comercio y de alrededor de $11.916.360 si el contribuyente se dedica a la prestación de servicios. Los importes son estimados y surgen de aplicarles a los valores actualmente vigentes un reajuste según el esquema de actualizaciones establecido en la normativa vigente. Los valores no fueron oficializados aún y son los que regirían en caso de no mediar una decisión política en contrario.
El incremento de los montos de ingresos permitidos se ubica muy por debajo del nivel de inflación, lo cual se traduce en un incremento del riesgo para los contribuyentes de quedar afuera del sistema simplificado por no cumplir con los requisitos, y tener que ir al régimen impositivo general, más oneroso y burocrático, aun cuando en algunos casos los ingresos recibidos por la actividad sean, en términos de poder de compra, más bajos que antes.
Siguiendo la regla vigente para la actualización, los montos de ingresos mínimos y máximos que definen los umbrales de cada categoría, y también los topes de facturación que permiten estar en el sistema subirán un 49,02%, mientras que los importes a pagar por el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social aumentarán un 110,9%. Así, en las categorías A y B -las más bajas- el componente tributario será de $1049 y de $2019, aproximadamente; el aporte jubilatorio se ubicará en $4623 y de $5085, y el pago para la obra social subirá a $6457 (en este caso, la cifra es igual para las dos categorías). Para quienes deben abonar los tres componentes, la cifra total es de $12.128 en la categoría A y de $13.562 en la B.
Según el mecanismo establecido por ley que rige desde 2018, las variables del esquema del monotributo se incrementan en el inicio de cada año, en un porcentaje igual al acumulado por el índice de movilidad jubilatoria en el período de doce meses previos. Este año, los haberes previsionales tendrán un reajuste de 110,9% según la fórmula de actualizaciones. Es un índice que se ubica muy por debajo del aumento general de precios que, según estiman los economistas y de acuerdo con el Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central, cerrará el año en un nivel cercano al 200%. De hecho, los jubilados que solo ven actualizados sus haberes según la movilidad tendrán una caída de poder adquisitivo de alrededor de 30%.
Incrementos diferenciales
Mientras que los aportes pagados por los monotributistas hasta diciembre de este año son los mismos que abonaban al iniciarse el año, en el caso de los topes de facturación sí hubo una modificación en julio (hubo una suba a cuenta de la actualización de carácter anual), que fue decidida por el Poder Ejecutivo, ya que la cláusula de una ley lo autoriza a hacerla.
Por esa razón, los reajustes previstos para enero son de diferentes porcentajes. La suba de los ingresos permitidos a mitad de año fue de un porcentaje equivalente a la movilidad jubilatoria del primer semestre, de 41,52%. Por eso, ahora se prevé que habrá un aumento de 49,02%, que es la suba de haberes acumulada cuando se considera el reajuste concretado en septiembre (de 23,29%) y el anunciado para diciembre (de 20,87%).
Cómo quedarán las categorías
En el caso de los ingresos máximos permitidos, con la actualización estimada función del mecanismo legal, los valores aproximados serían los siguientes. Categoría A: $2.108.279; B: $3.133.928; C: $4.387.500; D: $5.449.072; E: $6.416.502; F: $8.020.627; G: $9.624.753; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.360. En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los ingresos topes serían de $13.337.157 (H); $15.285.024 (I), y $16.957.898 (K).
Además de esos topes, también suben (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad, para poder estar en cada categoría. En los escalones más altos la cifra llegará a alrededor de $1.941.785. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementa de $85.627 a $180.589.
Los importes a pagar cada mes
Los importes a pagar mensualmente, en tanto, serían los siguientes para quienes tienen a su cargo la obligación de abonar los tres ítems (impuesto integrado, jubilación y obra social). Categoría C: $15.503 (servicios), $15.241 (comercio); D: $19.498 y $19.066 respectivamente; E: $26.946 y $24.526; F: $33.137 y $29.223; G: $38.695 y $33.440; H: $66.111 y $56.402 respectivamente. En los tres escalones más altos esos importes totales serían de $81.122 (categoría I); $93.619 (J), y $106.964 (categoría K).
Individualmente, según el componente de pagos, la actualización marca que el monto del impuesto se moverá entre los $1048 y los $72.817, según la categoría. El aporte jubilatorio será de entre $4623 (categoría A) y $11.991 (categoría K), en tanto que el pago para el sistema de salud tendrá un monto de $6457 para quienes están en el escalón más bajo y de $22.156 para los categorizados en el tramo más elevado.
Los asalariados, los menores de 18 años, las personas que se anotaron en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 están liberados de ingresar los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, sin importar el momento del retiro, no aportan a la obra social).
A la vez, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de pagar el impuesto integrado (y sí deben aportar al sistema jubilatorio y al de salud) siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.
En enero regirá, además, el primer período de recategorización obligatoria de 2024. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de hacer falta, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos. Para eso, deberán mirar el cuadro con los valores ya actualizados, que aún no fue oficializado.
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