Monotributistas: cómo son los créditos a tasa cero que reglamentó el Gobierno
Se publicaron en el Boletín Oficial las condiciones que deberán contar los monotributistas para acceder a los créditos subsidiados por hasta $150.000
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Este miércoles el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el reglamento con los requisitos que deberán cumplir los monotributistas para acceder a los Créditos a Tasa Cero, beneficio que había sido anunciado por el Gobierno dos semanas atrás.
A través de la Resolución 503/2021, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, se instruyó a BICE Fideicomisos, en su carácter de fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (Fogar), a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el detalle de los beneficiarios del Crédito a Tasa Cero.
La herramienta tiene el objetivo de asistir a los trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que todavía se ven afectados por la pandemia de coronavirus, por un monto máximo de $150.000. Se trata de un subsidio del 100% del costo financiero total, conforme a lo reglamentado.
Por su parte, la AFIP implementará el mecanismo a través del cual los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad. En tanto, el Banco Central (BCRA) determinará las entidades financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria, y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la AFIP.
Para ello, se considerará el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al monotributo en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio último, es decir, antes de la recategorización.
Para la categoría A, el límite máximo es de $90.000. Para la B, de $120.000. Para el resto, es de $150.000. Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan deberán solicitar, al menos, la suma de $10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
Por su parte, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.
Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital. Asimismo, las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo. Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre de 2021 ante la AFIP, y las entidades financieras podrán recibirlas hasta el 20 de enero de 2022.
Para acceder, los monotributistas tendrán que ser “puros”, como los denominan desde el Gobierno. Eso quiere decir que tienen que cumplir con una serie de requisitos:
- Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
- No percibir un ingreso por trabajar en relación de dependencia.
- No cobrar una jubilación.
- No prestar servicios al sector público. Entran en este punto aquellos monotributistas que emitieron el 70% de su facturación a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
- No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central
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