Medidas fiscales: el blanqueo, en 24 claves
La ley 27.743 establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad social, más conocido como blanqueo. ¿Cuáles son las claves para la adhesión?
1. Las formalidades exigidas
En primer lugar, se requiere la manifestación de la adhesión al régimen, que debe realizarse entre el 18 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025, con el formulario 3320. Se deberá ingresar entonces el pago adelantado obligatorio, que asciende al 75% del impuesto especial. Hay tres etapas la adhesión. La primera cierra el 30 de septiembre de 2024; la segunda, el 31 de diciembre de 2024, y la tercera, el 31 de marzo de 2025. Las fechas pueden ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo. Además, se debe presentar la declaración jurada e ingresar el impuesto especial, del que se descontará el pago adelantado.
Las fechas límites para la presentación de la declaración jurada y el ingreso del impuesto serán el 30 de noviembre de 2024 (1º etapa), el 31 de enero de 2025 (2º etapa) y el 30 de abril de 2025 (3º etapa).
De ingresarse el impuesto en dólares se usará el VEP F. 3323 y si se paga en pesos (solo para casos de excepción autorizados), el VEP F. 3326.
2. Qué pasa si el pago adelantado es inferior al 75% del impuesto especial
En tal caso, para permanecer en el régimen se deberá ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado. Tal incremento no podrá ser considerado como pago a cuenta.
3. Qué pasa si no se ingresan el pago adelantado o el impuesto especial
Se pierden todos los beneficios.
4. Cuáles son las alícuotas del impuesto especial del blanqueo
Las alícuotas varían según la etapa de adhesión. En la primera etapa es del 5%; en la segunda, del 10%, y en la tercera, del 15% (se debe descontar una franquicia, que es de US$100.000). Los contribuyentes podrán adherirse en todas las etapas que deseen.
5. Cómo regularizar el efectivo que está en el país o en el exterior
En este caso no se aplica la determinación del impuesto especial según las tres etapas de adhesión, sino que existe un mecanismo particular. El dinero a regularizar se debe depositar en una cuenta especial antes del 30 de septiembre de 2024, quedando inmovilizado hasta esa fecha. Al momento del depósito no se debe ingresar ningún impuesto, como tampoco se deberá hacerlo si el saldo se inmoviliza hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tampoco se ingresará el impuesto si se realiza la transferencia a otra cuenta para pagar el impuesto especial o Bienes Personales (ReiBP), para otro contribuyente o para la adquisición de instrumentos financieros a definir por el Poder Ejecutivo.
Si el contribuyente retira un importe por otro concepto antes del 31 de diciembre de 2025, el banco retendrá el 5% en concepto del impuesto especial, en la medida que no aplique la exención de hasta U$S100.000 (si el banco no retiene, el contribuyente debe pagar en 5 días hábiles).
6. Qué pasa si se regulariza efectivo hasta US$100.000
No se ingresa ni el pago adelantado ni el impuesto especial. El contribuyente debe realizar el depósito hasta el 30 de septiembre y el saldo quedará inmovilizado hasta esa fecha. Sin embargo, tiene la opción de retirar antes ese importe, en la medida que su destino sea una operación onerosa debidamente documentada (compra de inmueble, de automóvil, de títulos valores, etcétera.)
En este caso, se deberá presentar ante el banco en el cual abrió la cuenta especial e informar el hecho bajo declaración jurada. En el caso de la regularización del contribuyente y su grupo familiar, la franquicia de US$100.000 se considerará en forma proporcional de cada persona, si están a su cargo.
7. Qué ocurre con los inmuebles escriturados a nombre de otra persona
Quien intente adherir al régimen para blanquear tales inmuebles no podrá hacerlo, por falta de normativa.
8. Cómo será el bloqueo fiscal
Por efecto de la declaraciones juradas y de la adhesión al régimen de regularización se produce el bloqueo fiscal del contribuyente, por lo cual la AFIP no podrá hacer ajustes por los mismos. Este beneficio alcanza a los montos consumidos no justificados. Y se pierde si la AFIP detecta bienes no declarados por un importe superior al 10% de los blanqueados.
9. Cuáles son los instrumentos financieros elegibles
Los contribuyentes que regularizan efectivo tienen la posibilidad de invertir en algunos instrumentos, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía. Y en ese caso no deberán pagar el impuesto especial del 5%, en la medida que mantengan la inversión hasta el 31 de diciembre de 2025. Son títulos públicos, certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al fomento de la inversión productiva y del financiamiento de pymes, colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
También puede invertirse en Fondos Comunes de Inversión, abiertos y cerrados y en acciones y en obligaciones negociables colocadas por oferta pública. Es posible hacer inversiones directas o indirectas en proyectos inmobiliarios iniciados desde el 9 de julio de 2024, incluyendo los proyectos con un grado de avance inferior al 50%. La AFIP instrumentará un registro.
10. Cómo es la declaración jurada
Al presentarse la declaración jurada se debe adjuntar la documentación que acredite la titularidad y el valor de los bienes a regularizar.
11. Cómo se fija la base imponible
Al calcularse el impuesto especial en dólares, los bienes valuados en pesos deben convertirse, y para eso se toma un valor de cambio de $1000.
12. Cómo se valúan los inmuebles
Los que están en el país se consideran al valor de adquisición o a su valuación fiscal multiplicada por 4, el monto que sea mayor. De ser expresado en pesos se debe convertir a dólares (a $ 1000 por dólar). Si son inmuebles en el exterior, se tomará su tasación o valor de mercado.
13. Cómo es la regularización del contribuyente y el grupo familiar
Cada uno debe hacer la determinación por separado, pero la franquicia de US$100.000 (no paga impuesto) se toma en forma proporcional respecto de los parientes (padre, suegros, hijos, nietos, cónyuge y convivientes) que están a su cargo. Si alguno no están a su cargo, se tomará el 100% de la franquicia.
14. Cómo es la regularización de bienes de cambio
Es posible regularizar bienes de cambio por diferencias físicas (no por valoración). Sin embargo, tal regularización no se computa como costo en el inventario inicial inmediato posterior. Es poco probable que esta regularización convenga.
15. Cómo se hace una regularización en más de una etapa
Regirá la alícuota de la última etapa y ser restarán los importes ingresados con anterioridad.
16. Qué pasa con los fondos en efectivo regularizados y depositados
La regularización de dinero en efectivo debidamente depositado en la cuenta especial es tal en la medida que se mantenga hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que antes de esa fecha se utilice para pagar el impuesto especial y el pago adelantado, se realicen las inversiones en los instrumentos financieros elegibles, se hagan transferencias a cuentas especiales de terceros o se invierta en operaciones onerosas documentadas (hasta US$100.000).
17. Cómo se consideran los criptoactivos
Se consideran en el país, en la medida que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, al 31 de diciembre de 2023, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales inscripto en la CNV. En caso contrario, solo podrán regularizarse si antes del 30 de septiembre de 2024 son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos. Se consideran a su valor de adquisición o de mercado al 31 de diciembre de 2023 (el mayor).
18. Cómo se valuarán los bienes y tenencias a todo efecto fiscal
La valuación de los bienes y tenencias de moneda constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio al 1° de enero de 2024. A esos efectos no debe considerarse su conversión en dólares, que solo se aplica respecto de la base imponible del impuesto especial.
19. Qué pasa con las acciones, cuotas y participaciones sociales
Se usarán los estados contables cerrados hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive. En caso de aumentos y disminuciones de capital posteriores al cierre del ejercicio, se usará el procedimiento adoptado a tales efectos por la ley del impuesto sobre los Bienes Personales. Corresponderá para esos bienes en el país la actualización desde la fecha de cierre hasta el 31 de diciembre de 2023.
20. Pago del impuesto en pesos
Con carácter general el impuesto debe ingresarse en dólares. Pero se pagará en pesos, como excepción cuando se regularicen solo ciertos bienes en el país (inmuebles, acciones, cuotas y participaciones societarias, títulos valores y créditos).
21. Qué trato hay para convivientes de funcionarios excluidos
Se excluyen solo si la convivencia está inscripta en el registro pertinente.
22. Bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto
De no poder acreditarse la participación correspondiente a cada uno, para la regularización se entenderá que son titulares en partes iguales.
23. Fondos depositados en el exterior y aquellos que resulten de enajenación, rescate o liquidación de títulos valores del exterior
Esos fondos quedan sujetos al régimen especial en la medida en que sean transferidos a las cuentas especiales hasta el 30 de septiembre de 2024. De quedar en el exterior, se aplicará el régimen general, debiéndose ingresar las alícuotas del 5%, 10% o 15%.
24. Cómo aplica el impuesto a los débitos y créditos bancarios
Las cuentas abiertas que se usen exclusivamente para exteriorizar tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo estarán exentas.
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