Massa confirmó que en noviembre sube el piso para pagar Ganancias: quiénes serán finalmente los alcanzados por el impuesto y por qué seguirán las distorsiones
El ministro dijo que el nuevo piso será de $330.000 y que se evitará que 380.000 trabajadores queden alcanzados por el tributo; la medida es considerada insuficiente frente a la inflación y al alza nominal de salarios; qué pasará con el aguinaldo que se cobrará en diciembre
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A partir de noviembre, el salario bruto más bajo alcanzado por Ganancias será de $330.000, según afirmó esta tarde el ministro de Economía, Sergio Massa. Además, las remuneraciones superiores a esa cifra y de hasta $431.988 quedarán sujetas al sistema especial de deducciones incrementadas creado el año pasado (las deducciones son sumas que se descuentan del ingreso antes de calcular el tributo), con lo cual, para quienes estén en ese nivel de ingresos habrá un alivio en el monto de los descuentos, en comparación con lo que tributarían sin el reajuste. La remuneración bruta de $330.000 equivale a un sueldo neto de aportes al sistema de la seguridad social de $273.900.
La medida había sido anticipada por Massa el domingo último. Ese día dijo, en declaraciones radiales, que el piso para tributar se ubicaría “por encima de $330.000″. Finalmente, la decisión fue que esa cifra exacta sea el umbral que regirá hasta fin de año, ya que en el inicio de 2023 deberá haber un nuevo reajuste. En rigor, una actualización por inflación, o por el índice salarial que por ley se utiliza para reajustar las variables que definen el tributo, debería llevar el salario base para pagarlo a una cifra superior.
Con respecto al aguinaldo, se anunció que la segunda cuota -que los empleados cobrarán en diciembre- no estará sujeta al impuesto para el caso de quienes tengan una remuneración de hasta $330.000. La regla vigente indica que, para saber si descontar o no el impuesto por ese concepto del ingreso (la retención se hace de manera prorrateada durante todo el año), las empresas deben observar tanto la remuneración de cada mes, como también el salario bruto promedio de todo el año. La nueva normativa deberá especificar si ahora se seguirá ese criterio o si se observará el sueldo promedio del segundo semestre, para hacer la comparación con nuevo umbral establecido.
En el caso del salario mensual, la normativa actual indica que, para determinar si se debe hacer el descuento impositivo, se debe observar el sueldo del mes en cuestión y también el salario promedio de un determinado período (hasta este mes de octubre, por caso, el lapso de referencia tiene su punto de partida en junio).
La última readecuación del piso salarial para tributar se había hecho en junio y, para definir el incremento, se había considerado la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) hasta marzo de este año. Ese indicador de los salarios formales es el que se usa, según establece una ley vigente desde 2018, para hacer en cada inicio de año la actualización del esquema del impuesto a las ganancias que pesa sobre los ingresos de las personas. La medida ahora anunciada está basada en una atribución que el Congreso le dio al Poder Ejecutivo para establecer actualizaciones en diferentes momentos del año (la delegación no especifica en qué meses ni con qué índice hacer el reajuste). Si ahora se siguiera la variación que tuvo el Ripte desde abril y hasta agosto (último dato disponible), el umbral para pagar Ganancias debería ubicarse en $360.453.
La aceleración de la suba de precios y los consecuentes reacomodamientos salariales son los factores que llevaron a la necesidad de que haya actualizaciones con una frecuencia mayor a la anual que está fijada por ley. Sin embargo, la delegación de facultades para tomar esas medidas, que fue incluida en una ley promovida por el entonces diputado y hoy ministro de Economía, habilita la suba del salario mínimo sujeto a Ganancias a través de un mecanismo que evita que se toque todo el esquema del tributo. Concretamente, se define cuál es el piso salarial y se dispone que debe aplicarse una deducción de tal magnitud que, para quienes tienen hasta ese nivel de ingresos, el impuesto a pagar resulte igual a cero.
Lo decidido por el Gobierno es considerado insuficiente para evitar que todas las personas que reciben incrementos nominales -sin necesariamente lograr una mejora del poder adquisitivo- sufran una mayor presión impositiva, en el caso de estar pagando Ganancias. Solo en el tercer trimestre del año, es decir, luego de la anterior actualización del salario base para tributar, la inflación acumuló un 22%. La medida anunciada, tal como se explica en el párrafo anterior, no tiene impacto para todos asalariados alcanzados por el tributo, porque no se modifican los valores de la tabla que definen, según rangos de ingresos, qué alícuota se aplica, aunque sí hay un rango de ingresos (que ahora se ampliará) para el cual, como se explicó, se aplican deducciones incrementadas.
Las normativas actuales comenzaron a provocar distorsiones dentro de las empresas. Con remuneraciones y responsabilidades mayores dentro de una empresa, hay empleados que terminan recibiendo, en mano, casi lo mismo o incluso menos que otros que tienen un salario bruto inferior, pero que queda al margen de Ganancias. El impuesto, además, reduce significativamente los porcentajes de subas que se dan sobre los sueldos brutos, cuando la comparación se hace teniendo en cuenta el ingreso de bolsillo. Y todo ello, en un escenario en el que, por lo general, los incrementos de esos salarios van a un ritmo menor que la suba de precios.
Massa afirmó hoy que con la medida anunciada se está evitando que los ingresos de 380.000 asalariados se vean impactados por el impuesto, ya sea por hacer horas extras, por trabajar un fin de semana o por recibir aumentos por convenio que, en rigor, solo tratan de seguir el ritmo del alza de precios. Dijo también que el decreto correspondiente ya fue elevado, con lo cual se espera que en los próximos días esté publicado en el Boletín Oficial.
Según el contador Félix Rolando, de la firma Andersen Argentina, la medida parece “muy apropiada”, en cuanto “tenderá a evitar que se le retenga el impuesto al trabajador por meros ajustes nominales de su sueldo”, que no significan una mejora real sino que solo buscan mantener el poder adquisitivo. Sin embargo, agregó que la suba del piso de ingresos para empezar a tributar “es de solo un 18%” con respecto a la cifra de $280.792 que se había establecido en junio, frente a una inflación que, para el período extendido entre el sexto mes del año y noviembre próximo, “se estima en aproximadamente un 38%”. Además, sostuvo que el reajuste es parcial, porque al omitirse la actualización de los montos de la tabla de alícuotas, “para los trabajadores que no se encuentren favorecidos por la aplicación de los nuevos montos de deducciones especiales, se aplicará la escala sin ningún tipo de actualización”, lo que los llevará a tener una imposición mayor a la que correspondería si se hubiera decidido actualizar de manera homogénea todo el esquema.
Mientras que el reajuste del salario más bajo alcanzado por Ganancias será de 18%, la remuneración tope para quedar alcanzado por las deducciones incrementadas que alivian la carga fiscal se elevará en un 33%, según el anuncio. Con eso, se dijo, se busca “mantener una mayor progresividad y evitar saltos en las escalas”.
Por su parte, la contadora Yésica Baigorri de, estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, LFS Tax, señaló que, si el decreto finalmente establece, siguiendo la lógica aplicada hasta ahora, que no corresponderá el impuesto “cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones mensuales entre el 1 de noviembre 2022 y el 31 de diciembre 2022, de ambos números el menor, no supere los $330.000″, se perjudicaría a los trabajadores que tuvieron ajustes recientes que llevaron la remuneración bruta mensual a una cifra superior a los $330.000, algo que podría llegar a evitarse si se dispusiera que se deberá considerar “el promedio de las remuneraciones desde el 1° de junio de 2022″, para observar si se supera o no el umbral de $330.000.
La cantidad de personas beneficiadas por el decreto “se vería disminuida si únicamente se tuviera en cuenta el promedio de las remuneraciones mensuales a partir del período en que se efectúa la actualización”, dejando al margen los meses anteriores, advirtió Baigorri. Desde el Gobierno aún no hubo precisiones sobre ese punto.
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