Coronavirus. Mañana abre la inscripción para acceder al Programa de asistencia al Trabajo y la Producción
Las empresas argentinas que han sido afectadas económicamente a causa de la pandemia de coronavirus podrán inscribirse a partir de mañana al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
De esta manera, las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, podrán acceder a ayudas en el pago de salarios de los trabajadores, la postergación y la eximición del pago de contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo.
El ATP fue creado por el DNU 332/2020, y busca cuidar las fuentes de trabajo y dar asistencia a los empleadores en medio de la crisis por las restricciones impuestas a la circulación para frenar la propagación del Covid-19.
La inscripción, que comenzará mañana lunes 13 de abril, se extenderá hasta el miércoles 15 y se deberá realizar en la página de Internet de la AFIP. Quien se inscriba para recibir la asistencia debe hacerlo con su clave fiscal y luego declarar la información económica que el Programa requiera.
Luego comenzará una etapa en la que la empresa será analizada y, en caso de resultar afectada a partir de la cuarentena, se procederá a aplicar el beneficio.
El Programa consiste en que el Estado se hará cargo de parte de los sueldos de las empresas afectadas, ya sea con Repro o Asignaciones Complementarias al Salario; una rebaja o postergación de las contribuciones patronales y el aumento de las prestaciones por desempleo.
Si bien la preinscripción para obtener la prórroga de los aportes patronales arrancó el jueves pasado y hasta la víspera sumó más de 220.000 firmas registradas, a partir de mañana lo podrán hacer las empresas que quieran acceder al resto de los beneficios.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y en qué medida su actividad fue afectada por el aislamiento.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
Los detalles del Programa
El Ministerio de Economía de la Nación y la página de AFIP puntualizaron cuáles son los beneficios que otorga el ATP punto por punto y quiénes pueden ser sus beneficiarios.
Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales
- Se amplía el plazo para el pago de las contribuciones patronales.
- Se reduce hasta el 95% el pago de esas contribuciones de abril de 2020.
El beneficio se aplica a empresas con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020. Los que cuenten con más de 60 empleados deberán tramitar el procedimiento preventivo de crisis (PPC) de empresas ante al Ministerio de Trabajo.
Asignación compensatoria al salario
Este beneficio está dirigido a las empresas que tengan hasta 100 trabajadores.
El monto se determinará de la siguiente forma:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: se pagará 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.
Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, a la obra social y al PAMI (el Inssjp).
En caso de que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa, según lo determina el citado decreto.
REPRO: Asistencia por emergencia sanitaria:
- Está dirigido a las empresas con más de 100 trabajadores y que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidas.
- El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.
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