Los sindicatos con inscripción simple podrán exigir la cuota del trabajador
La Corte Suprema, dictó un fallo trascendente sobre la cuota sindical compulsiva de los sindicatos simplemente inscriptos en el marco del cuestionamiento que viene planteando de la constitucionalidad de distintas normas de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
En esta oportunidad, nuestro más Alto Tribunal resolvió que un sindicato simplemente inscripto, que en nuestro sistema legal no tiene la representación del colectivo comprendido, tiene derecho a cobrar la cuota sindical de afiliado de los trabajadores que así lo decidan, a través del empleador que deberá actuar en forma imperativa como agente de retención. Este mecanismo utilizado para el cobro de impuestos, era hasta este fallo un derecho exclusivo y excluyente de los sindicatos con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo al sindicato más representativo.
Recordemos que la cuota de afiliación a un gremio y la cuota solidaria acordada en los convenios colectivos han generado un aporte prácticamente obligatorio a todos los afiliados y no afiliados de cualquier sindicato, lo que viola en esencia la libertad sindical individual que tiene todo trabajador, donde debe ser libre de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse.
Con ello, la empresa demandada en el caso bajo análisis se verá obligada a todo trabajador afiliado a retener de su salario la cuota sindical, y en un plazo perentorio depositárselo en una cuenta especial de un banco oficial a favor del gremio.
Si bien este fallo solo se aplica a un caso particular, puede tener efectos generales en el contexto de la contradicción que existe entre el régimen de sindicato único que sostiene nuestra Ley de Asociaciones Gremiales y el régimen de sindicato plural, reclamado por las entidades de izquierda en nuestro país.
En efecto, en la causa “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c. Autopistas del Sol S.A. s/ acción de amparo”, (CSJN, 04/03/2021, LA LEY Cita Online: AR/JUR/1204/2021) la Corte Suprema dispuso que el artículo 38 de la ley 23.551, en cuanto excluye en forma arbitraria a las asociaciones simplemente inscriptas del régimen de retención de aportes a sus afiliados, lesiona la libertad sindical, en su faz individual y colectiva, por lo que resulta inconstitucional.
Agrega luego, que la extensión de los supuestos de retención de la cuota sindical a las asociaciones de trabajadores simplemente inscriptas, no afecta a los empleadores ni les impone una carga excesiva, pues el procedimiento para implementarla respecto de los trabajadores afiliados a los sindicatos simplemente inscriptos es el mismo que utilizan para los trabajadores afiliados al sindicato con personería gremial.
El sistema de retención de cuotas sindicales del art. 38 de la ley 23.551 constituye un privilegio para las asociaciones con personería gremial en detrimento de las simplemente inscriptas, que produce una disparidad de trato irrazonable entre los dos tipos de organizaciones.
La Corte Suprema se hizo eco de las denuncias que había hecho ATE ante la OIT en Ginebra, que había generado dictámenes de la Comisión de Libertad Sindical cuestionando la Ley de Asociaciones Gremiales. Así fue que en “ATE c/ M. de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” (Fallos: 331:2499, 14-2-2008) en donde se estableció que es inconstitucional que los delegados del personal deban estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y por ende extendió ese derecho a los sindicatos con simple inscripción.
Luego en el caso “Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional· Armada Argentina” (Fallos: 332:2715, 9-12-2009) la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley sindical, en la medida en que excluye a la reclamante del goce de la tutela otorgada a los representantes de asociaciones con personería gremial, por ser representante de una asociación sindical simplemente inscripta.
La Corte en la actual composición avanzó un paso más en el caso “Orellano F.D. c/Correo Oficial RA” cuando estableció que solo una entidad sindical representativa, sea simplemente inscripta o con personería, puede promover la huelga con los alcances del art. 14 bis de la Constitución Nacional, (CSJN, 07/06/2016).
Alterando la tendencia precitada la Corte Suprema en el caso “ADEMUS c/Municipalidad de Salta” la Corte Suprema no admitió a una entidad simplemente inscripta para que participe de un convenio colectivo celebrado por un sindicato con personería, (CSJN, 3-9-20).
Finalmente, todo desencadenó en este nuevo caso “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c. Autopistas del Sol S.A.” donde la Corte Suprema incursiona por primera vez en la esfera patrimonial de los sindicatos, al hacer exigible la cuota sindical e imperativo el cobro a través de la retención del empleador, cuando hasta ahora solo se había referido a la cobertura de representación, a la tutela, y al derecho de huelga.
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