Los puntos más destacados del proyecto de Massa
Cuotas diferenciadas para las distintas empresas, la imposibilidad de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios y sin fechas estipuladas, algunos de los puntos destacados de la Moratoria 2021
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Ayer Sergio Massa presentó ante el Congreso el proyecto de ley de “alivio fiscal”, en el cual se estipula la ampliación de la Moratoria 2020. Analizado por los tributaristas, la iniciativa reflota algunos puntos polémicos de la idea madre, aunque también se diferencia con nuevas consideraciones.
“Es muy excepcional que se otorguen amnistía tributarias -borrar deudas-. Eso implica no sólo una reducción de intereses o exención por la mora u otorgamiento de plazos extendidos para el pago, sino directamente condonar el pago del capital. Es necesario, para ello, una ley del Congreso porque otorgar tal beneficio excede las capacidades del Poder Ejecutivo”, señaló Cecilia Goldemberg, socia de Andersen Argentina.
Para César Litvin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, resulta “desconcertante” la política fiscal. En plena pandemia se aumentaron y crearon nuevos impuestos, incrementando la carga tributaria, “cuando en rigor se requería un mayor alivio para los contribuyentes”.
“Ahora observamos una condonación de pequeñas deudas fiscales que incluye inéditamente capital y también una reedición de la Moratoria vigente en el 2020, caracterizada por beneficios para Pymes con limitaciones y restricciones que violentan el principio de igualdad ante la ley. Subyace la pregunta: ¿qué beneficio o premio obtienen los contribuyentes cumplidores, que con mucho esfuerzo y sacrificio han pagado sus obligaciones tributarias?, se preguntó.
Los puntos más destacados del proyecto
1- ¿Quiénes pueden ingresar a la moratoria?
En el primer artículo del proyecto de ley se establece la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, siempre y cuando sean inferiores a los $100.000 en total. “Esta medida es positiva ya que quedan comprendidos contribuyentes que seguramente son cumplidores y que por algún motivo no hayan podido cumplir con sus obligaciones”, sostuvo Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Los sujetos alcanzados son las entidades religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, MiPyMEs y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.
“El impacto más gravitante de esta amnistía será en relación de las deudas de seguridad social porque su procedencia no diferencia según calidad o condición del empleador. Una entidad sin fines de lucro pueden estar exenta en Ingresos Brutos e IVA, pero no en deudas por los empleados que pueda tener. Con el proyecto, podrá liberarse de estas deudas acumulados por el período de pandemia”, completó Goldemberg.
2- ¿Qué deudas no se condonan?
La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios o punitorios y multas, entre otras sanciones. Sin embargo, no comprende a las deudas por aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de la Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) y a las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
3- ¿Qué fechas contempla?
En el proyecto se estableció que la moratoria es una ampliación de la ya dispuesta por la Ley 27.521, la cual permitía regularizar deudas vencidas al 31 de julio de 2020. Ahora, los contribuyentes se podrán poner al día con deudas vencidas desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021.
“Esto es muy positivo ya que permitirá a las personas humanas y sucesiones indivisas regularizar las deudas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020. La contracara es que quien cumplió el mes pasado con el pago del impuesto a las ganancias y bienes personales de 2020, se puede sentir nuevamente frustrado. Si esperaba, podía pagar en cuotas y con beneficios”, consideró el socio de SDC Asesores Tributarios.
4- ¿Qué sucede con las deudas anteriores al 1 de agosto de 2020?
Las deudas anteriores al 1 de agosto de 2020 se pudieron regularizar en la Moratoria 2020. En esta ocasión, y por cómo está redactado el proyecto, parecería que se condonan las deudas exclusivamente para aquellas obligaciones vencidas posteriores a dicha fecha.
Teniendo en cuenta que el Gobierno busca sancionar la ley con el objetivo de ofrecer “alivio fiscal” tras la pandemia, Domínguez consideró que de sancionarse la misma debería ser “amplia y contemplar la regularización de todas las deudas, sin importar la antigüedad”. Según el tributarista, parte de los contribuyentes no ingresaron en la Moratoria 2020 porque, con los bolsillos flacos tras la crisis, “no tenían asegurado que pudieran pagar las cuotas de las mismas”.
5- ¿Los intereses resarcitorios y punitorios se condonan?
La iniciativa prevé la condonación total de los intereses resarcitorios o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los aportes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al fisco nacional), que excedan el 10% del capital adeudado.
Además, se liberan y condonan multas y otras sanciones tanto formales (como falta de presentación de la declaración jurada en término) como sustanciales (como la omisión de impuestos) en el período de deudas que se pueden regularizar.
Finalmente, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Moratoria 2021. “Esto implica que si un contribuyente canceló el capital de un tributo y no pagó los intereses a la entrada en vigencia de la Moratoria 2021, estos últimos quedarán condonados”, explicaron desde SDC Asesores Tributarios. En tal caso, si el contribuyente quiere utilizar el beneficio de condonación del 100% de los intereses, debería pagar el capital adeudado antes de que el Congreso sancione la ley y se publique en el Boletín Oficial.
6- ¿Qué pasa con las acciones penales tributarias y penales aduaneras?
Se suspenden aquellas que están en curso y se interrumpe la prescripción penal en determinados casos. “Es un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas disposiciones”, sostuvo el tributarista.
7- ¿Cuántas cuotas se contemplan?
Los planes tendrán un plazo máximo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente. Por ejemplo, una MiPyME puede regularizar deudas por aportes con destino a la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de recursos de la seguridad social, en hasta 36 cuotas. Otras empresas, con el mismo tipo de deuda, pueden hacerlo en 6 cuotas.
“Una MiPyME puede regularizar la deuda en 6 veces más de cantidad de cuotas, según el tipo de deuda que una empresa grande. Nos parece adecuado establecer diferente cantidad de cuotas según el tipo de contribuyente, pero a nuestro criterio, el proyecto termina estableciendo una especie de sanción a las empresas grandes por su condición, que no sería razonable”, expresó Domínguez.
8- ¿Qué sujetos tendrán pago a cuenta?
El pago a cuenta será obligatorio para las empresas grandes y empresas sin certificado MiPyME. Para las MiPyMEs, determinadas entidades, pequeños contribuyentes, personas humanas y sucesiones indivisas, dependerá de la reglamentación de la AFIP. “Dada la situación económica generada por la pandemia, entendemos que no se debería exigir pago a cuenta en ninguno de los casos”, aseveraron los tributaristas.
9- ¿Qué intereses de financiación hay?
Será del 2% mensual por seis meses y luego tasa Badlar en moneda nacional de bancos privados. Hoy, ambas se encuentran por debajo de la inflación mensual. Por ende, los contribuyentes podrían verse beneficiados con “la licuación parcial de la deuda por el efecto inflacionario”.
10- ¿Los planes de pago caducarán por no abonar las cuotas a tiempo?
La caducidad por falta de pago de una cuota aplicará a las empresas grandes, mientras que en otros casos se contemplan hasta seis cuotas. “Nos parece sumamente excesiva esta condición. Otra vez lo vemos más como una especie de sanción a las empresas grandes por su condición”, resaltó Domínguez.
11- ¿Las empresas que se adhieren, quedan excluidas del mercado cambiario?
Tanto las grandes empresas como aquellas que no tienen certificado MiPyME no podrán realizar algunas operaciones durante un tiempo. Entre ellas, la distribución de dividendos, utilidades, acciones en el mercado de cambios, operaciones de dólar MEP y contado con liquidación (CCL). De realizarlas, el plan de pagos caducará.
12- ¿Hay ventajas por adhesión temprana?
La AFIP podrá estimular la adhesión temprana de la Moratoria 2021 y ordenar la refinanciación de planes vigentes. Un beneficio que suele suceder es en relación con la cantidad de cuotas: si el contribuyente se adhiere al plan antes de una determinada fecha, cuenta con plazos más largos para saldar la deuda.
13- ¿Hay que repatriar activos financieros en el exterior?
En el proyecto no se especifica, pero podría suceder, ya que se trata de una ampliación de la Moratoria 2020 y rigen sus medidas en tanto no se establezca lo contrario. Entonces, el requisito de repatriación de activos financieros en el exterior resultaría aplicable.
De ser así, las grandes empresas y aquellas que no tienen certificado MiPyMe deberían repatriar el 30% del producido de los activos financieros que tengan en el exterior para poder adherirse a la moratoria. “Nos parece un requisito excesivo y, si el objetivo es fortalecer la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la pandemia, tal como indican los fundamentos del proyecto, no debería exigirse”, añadió Domínguez.
14- ¿Hasta cuándo hay tiempo para inscribirse?
El Gobierno busca aprobar esta nueva moratoria antes de las elecciones generales del 14 de noviembre. Sin embargo, teniendo en consideración los tiempos del Congreso y el dictado de las reglamentaciones, para los tributaristas difícilmente logren sancionar la ley antes de dicha fecha.
En esta ocasión, no se estableció un plazo para adherirse. Una vez que sea aprobado por el parlamento, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad para poder indicar las fechas que considere pertinentes. “Ese es un cambio importante, porque las moratorias tienen el problema de que se fija una fecha y después no se llegan con los plazos. En 2020 se prorrogó mediante un DNU, en este caso directamente queda en manos del Ejecutivo, quien podrá prorrogarlo en sucesivas oportunidades”, cerraron desde SDC Asesores Tributarios.
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