Los principales cambios que surgen de la reforma laboral
Entre lo más destacable aparece un nuevo régimen de indemnizaciones, la posibilidad de realizar un blanqueo de empleados y la inclusión de la figura de trabajador independiente
- 5 minutos de lectura'
Finalmente, el Gobierno reglamentó, con el decreto 847, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, el capítulo laboral de la Ley Bases. Los principales puntos de esta reglamentación incluyen cambios en el sistema de indemnizaciones, la habilitación de nuevas relaciones entre empleadores y trabajadores, y la posibilidad de un blanqueo de empleados.
Estas modificaciones serán aplicables a los trabajadores que hayan sido contratados con posterioridad al 9 de julio de este año, que fue la fecha en que se promulgó la norma. Por el principio de irretroactividad de la ley, aquellos contratados antes de esa fecha seguirán siendo regidos por las leyes vigentes al momento en que se produjeron sus respectivas vinculaciones.
Los principales cambios que trae aparejada esta reglamentación son los siguientes:
* Un nuevo esquema de indemnización. Habrá tres alternativas para reemplazar el régimen actual de indemnizaciones, que a su vez seguirá vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional y también para el personal fuera de convenio. En cualquiera de los casos, según aclaró el secretario de Trabajo, Julio Cordero deberá existir un pacto sectorial que defina el marco del esquema elegido, al que cada empresa podrá adherir o no, y también un consentimiento de cada trabajador. Quien no preste su acuerdo a quedar bajo un sistema diferente, seguirá al amparo de la regla general de la ley de contrato de trabajo. La primera de las tres opciones es de “cancelación individual” y se prevé que haya pagos por desvinculaciones según lo definido en un eventual acuerdo. La segunda es la creación de un “fondo de cese”, que podrá ser de carácter individual o colectivo y que se alimentará con aportes del empleador o del empleador y del empleado, según decidan los negociadores. El tercer modelo que se presenta como opción para el esquema de pagos por desvinculación implica la contratación de compañías de seguros para coberturas individuales o colectivas.
* Se podrá contratar trabajadores sin relación de dependencia como colaboradores. El trabajador independiente –monotributista o autónomo– podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores “colaboradores” sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras. Cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración que tiene un carácter autónomo.
La reglamentación del capítulo laboral de la ley de Bases publicada ayer especifica que “todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones”.
* Blanqueo de relaciones laborales. Una disposición de la ley sí reglamentada ahora por decreto es el blanqueo de relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente (por ejemplo, con declaración solo parcial del salario o con declaración de una fecha de ingreso posterior a la real). La reglamentación define que a las entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les condonará el 90% de la deuda por aportes y contribuciones, mientras que tal condonación será del 80% para las compañías medianas y del 70% para las grandes. Además, por pago al contado habrá un descuento de 50% (la AFIP deberá definir los planes de cuotas). Según aclaran en el Gobierno, el blanqueo, que implica el perdón de multas y sanciones en general y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales, Repsal, no incluye al régimen del personal de servicio doméstico.
*Trabajador independiente. Otro aspecto incluido en la ley es la figura del trabajador independiente que cuente “con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que existan entre ellos relaciones de dependencia. Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomo. La ley marca que en estos casos no deben existir “notas típicas” de una relación laboral, a las cuales define como la dependencia en tres aspectos: técnico, jurídico y económico. Además, el decreto reglamentario aclara que cada colaborador podrá tener varios contratos de manera simultánea. La reforma laboral incluye la extensión del período de prueba de 3 a 6 meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta 8 meses en las empresas de 6 a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta 5 empleados.
*Despido por bloqueos a empresas. La ley 27.742 establece que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa. Sobre ese punto en particular –uno de los más resistidos por dirigentes sindicales-, los funcionarios decidieron no especificar nada en la reglamentación, con lo cual lo dispuesto por el Congreso no se modera, ni se endurece.
* Licencia por maternidad. Mientras que hasta ahora podía optarse por reducir el período previo al parto en un plazo no inferior a los 30 días, ahora esta referencia se lleva a los 10 días.ß