Los pagos por retiro voluntario, al margen del impuesto a las ganancias
La Corte sostuvo que, sin importar el monto, esas gratificaciones no deben tributar; varios abogados dicen que ya puede aplicarse tal criterio, pero otros esperan que se expida la AFIP
Dejar el lugar de trabajo y desvincularse de una empresa supone por lo general un impacto emocional y una consecuencia económica. Y en muchos casos, también una controversia en materia tributaria, que varios expertos consideran ahora resuelta. ¿La razón de tal controversia? La aplicación o no del impuesto a las ganancias en los pagos por retiros voluntarios u otras modalidades de compensación que otorga un empleador a quien deja su puesto en el marco de un plan de reducción de personal.
En julio pasado, la Corte Suprema de Justicia emitió el fallo "Negri, Fernando contra AFIP DGI". Allí se dispone que no corresponde descontar Ganancias en el caso de una "gratificación por cese laboral", ya que tal pago implica que el trabajador deja de tener su fuente periódica y permanente de ingresos. La discusión estaba referida a los montos que se exceden de la indemnización por antigüedad dispuesta por la ley de contrato de trabajo (sobre ese pago sí estaba clara la exención).
Tras la sentencia del caso Negri -una persona que pactó un retiro voluntario y que luego le hizo juicio al Estado para reclamar por el descuento impositivo-, la AFIP aún no se expidió sobre cómo deben actuar las empresas en tanto agentes de retención (tampoco respondió a la consulta de LA NACION para esta nota), pero varios asesores entienden que, si bien cada resolución judicial se aplica al caso concreto al que está referido, un empleador está habilitado ahora a no retener el impuesto.
La decisión del tribunal supremo llega en tiempos en que es creciente la cantidad de planes de reducción de dotaciones en empresas.
"El fallo estipula, sin limitaciones ni condicionamientos, que el pago motivado en una extinción de la relación laboral que implica para el trabajador la desaparición de la fuente de ingresos gravados está fuera del impuesto", destaca César Litvin, presidente del Instituto Tributario Argentino.
"Se impone que la AFIP obedezca el criterio de la Justicia; las empresas ya están en condiciones de no retener", afirman Rubén Malvitano y Jorge Gebhardt, del departamento impositivo del Estudio Aguirre Saravia & Gebhardt. Agregan que hasta ahora era bastante usual que, dado el impacto del impuesto -sobre todo en el caso de compensaciones para altos ejecutivos-, las empresas se hicieran cargo en forma total o parcial de la carga. Era, en todo caso, un elemento más por conversar en la negociación entre las partes.
En algunas firmas, a la hora de decidir si actuar de acuerdo con la nueva disposición judicial, se tiene en cuenta otro punto: "Existe un principio de solidaridad entre el agente de retención [el empleador] y quien recibe el impuesto [AFIP], por lo cual un trabajador puede ir en un juicio contra las dos partes y, de hecho, eso ha ocurrido", advierte un abogado asesor de empresas.
Sin embargo, para Luis Discenza, abogado del estudio AMZ, como cada sentencia se aplica "exclusivamente" al caso analizado, se plantea ahora una incertidumbre jurídica, por lo cual -según entiende- los fallos de la Corte "aconsejan la revisión" de la ley de ganancias. "Yo recomiendo a mis clientes que cumplan con la ley, que indica que la exención se aplica hasta el monto de la indemnización por antigüedad", afirma. En esa interpretación, lo que exceda ese monto debería tributar, aunque sí existen -según recuerda Discenza- situaciones especiales en las que la AFIP avaló que no se descuente, luego de tres fallos de la Corte.
¿Cuáles son esos casos? Uno tiene que ver con la limitación, dispuesta por la Corte, en el fallo "Vizzoti", a la aplicación de topes en la indemnización por despido (según los jueces, la indemnización -si bien tiene topes- no puede ser calculada sobre la base de un salario que resulte inferior al 67% de la mejor remuneración del último año que tuvo el trabajador). La AFIP aclaró en su momento que, a los fines de Ganancias, también corre la exención para toda la indemnización hasta ese límite fijado por la Justicia.
Los otros casos de exención "ampliada", explica Discenza, se refieren a los montos surgidos del agravamiento de la indemnización por alguna de dos razones: o porque el despido afectó a una mujer embarazada (fallo De Lorenzo) o porque el trabajador cesanteado contaba con estabilidad gremial (fallo Cuevas). En esos dos casos, la AFIP se expidió y aceptó que no se pague Ganancias.
Además del retiro voluntario, hay otras modalidades de desvinculación con acuerdo de pago. Una es el plan de prejubilación, ofrecido por lo general a quienes están a menos de cinco años de la edad de retiro. "En estos casos, si bien se fijan mensualidades, el pago a la AFIP se hacía de manera anticipada; ahora entendemos que el fallo Negri tiene alcance para estos casos y no se aplicaría más el impuesto", señala un asesor, que agrega que muchas veces las compañías absorbían la carga fiscal.
Ana María Weisz, directora de Retiro de la consultora Mercer, advierte que hay tres aspectos que deben evaluarse antes de aceptar un plan de prejubilación. El primero es conocer qué ingresos se percibirán hasta la edad efectiva de retiro (en el régimen general, 65 años para los varones y 60 para las mujeres); hay que tener en cuenta, por ejemplo, cómo se actualizará el monto mensual, mucho más en un contexto inflacionario. El segundo tema es si habrá cobertura de salud. Y el tercer elemento por observar es la situación previsional, es decir, si se cuenta con la cantidad mínima de 30 años de aportes, para luego acceder a la jubilación.
Sin obligación con el fisco
Pago por despido
La indemnización legal está exenta, según lo dispone la ley de ganancias
Agravamientos
Si la cesantía laboral supone un pago extra por parte del empleador, tampoco debe tributarse, según fallos de la Corte
Acuerdo voluntario
La sentencia "Negri" fijó que en las desvinculaciones de común acuerdo, tampoco hay carga fiscal
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