Los padres también quieren el equilibrio
La justicia española autorizó a un empleado a cambiar horarios para cuidar a sus hijos
MADRID.- Elegir turno de trabajo u horario laboral en función de las circunstancias familiares y el cuidado de los hijos ya es posible. El Tribunal Constitucional de España ha dado amparo a un cuidador de una residencia de educación especial de Palencia al que se había negado reiteradamente la posibilidad de trabajar en turno noche para hacerse cargo de sus dos hijos menores. La sentencia refuerza el deber de protección de la familia y de los hijos sobre la organización del trabajo, siempre que no cree enormes dificultades a la empresa. Pero lo más importante es que crea una nueva causa de discriminación prohibida por la Constitución española. Nadie, a partir de ahora, podrá ser tratado de forma desigual por sus circunstancias familiares. Y el cuidado de los hijos es una de ellas.
Quien lo ha conseguido es un hombre. Germán Higelmo llevaba cuatro años intentando que la residencia de educación especial de Palencia, perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, le permitiera desarrollar su jornada en el turno noche cuando nació su segunda hija, en 2007. Nada de guarderías. Germán y su esposa decidieron que cuidarían de los niños que tuvieran entre los dos. En casa. Querían evitar que sus horarios se solaparan y que ella tuviera que pedir una reducción de jornada, con el consiguiente perjuicio económico para la familia. Han vagado de juzgado en juzgado durante cuatro años. Hasta que el alto tribunal les ha dado la razón. La sentencia, firmada el pasado 14 de marzo, crea un nuevo derecho constitucional a no ser discriminado.
El rechazo a permitirle optar por trabajar de noche, según los magistrados, constituye una discriminación "por razón de las circunstancias familiares", incompatible con el artículo 14 de la norma fundamental, que establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Derechos similares
Es en estas últimas circunstancias "personales o sociales" a las que se refiere el artículo en donde debe incluirse la situación familiar -el número de hijos, su edad, el cuidado que requieran- según la resolución del alto tribunal. Pero además, junto con ese nuevo derecho a la no discriminación por cuestiones de conciliación creado por la sentencia, los magistrados recuerdan el deber de protección que las administraciones públicas y los padres tienen hacia la familia y la infancia, que recoge el artículo 39 de la Constitución. Ese deber de protección, dicen, "debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa" ante la aplicación de una norma "que afecte a la conciliación profesional y familiar".
"Esto último es, precisamente, lo más novedoso de la sentencia", explica la profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense Beatriz Quintanilla, que trabaja como asesora de la Secretaría General de Políticas de Igualdad desde hace dos años. "La importancia que da a la protección de la familia y de la infancia pone en cuestión algunas otras disposiciones contenidas en nuestro derecho laboral, que otorgan derechos de conciliación únicamente a las madres."
Quintanilla cita, por ejemplo, la diferencia de la duración del permiso de maternidad (16 semanas) y el de paternidad (15 días) o la reducción de jornada por lactancia, que, según el Estatuto de los Trabajadores, sólo puede ser disfrutada por el padre si ambos progenitores trabajan. En el caso concreto de Germán, esa referencia al deber constitucional de protección de la familia significa que tanto su centro de trabajo como los tribunales que denegaron su petición debieron valorar, antes de tomar su decisión, las "concretas circunstancias personales y familiares" del trabajador, es decir, el número de hijos -dos en su caso-, su edad y situación escolar, la situación laboral de su esposa y la posible incidencia que la denegación del turno noche pudiera tener para conciliar trabajo y familia.
Esos organismos debieron ponderar si la organización del trabajo en la residencia en la que está empleado el cuidador permitía esos cambios de horario sin poner su funcionamiento en dificultades. Los diferentes tribunales por los que pasó el asunto habían denegado la petición de Germán.