Los ministros tendrán que pedirle permiso a Massa para hacer cambios en sus presupuestos
A partir de una resolución oficial, los titulares de los distintos órganos deberán solicitar al Ministerio de Economía su visto bueno para modificar el destino de los fondos; en Hacienda explican que se introdujo un “filtro” que tiene por objetivo “garantizar el orden fiscal”
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A través de una serie de decisiones administrativas, Sergio Massa llevó a cabo un importante cambio en la manera en la que los ministros gestionan sus presupuestos. Las modificaciones publicadas en el Boletín Oficial la última semana tienen como consecuencia, en suma, un mayor control de Economía sobre los fondos del resto de los organismos oficiales, según pudo reconstruir LA NACION en conversación con fuentes oficiales.
Por medio de la decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial el jueves último (Resolución 63/2023), el titular del Palacio de Hacienda determinó un nuevo circuito para la realización de las modificaciones presupuestarias. Así, los ministros ya no podrán destinar recursos de un programa a otro de su misma cartera, reasignar gastos de capital a distintos destinos ni tampoco alterar la estructura programática de sus ministerios sin la aprobación de Economía. La medida no especificó qué criterios utilizará esa cartera para aprobar o no las modificaciones que soliciten los titulares de los distintos órganos.
Un ejemplo del primer caso. Antes de esta medida, el ministro de Salud podía -sin autorización previa- tomar fondos que originalmente estaban pautados para el programa de Vacunas y destinarlos a la lucha contra una enfermedad puntual. A partir de ahora, solo podrá realizar esa operación con el visto bueno de Massa o de quien lo suceda.
En relación con los gastos de capital, implica que el ministro de Obras Públicas, por caso, no podrá por si solo elegir destinar los fondos de una ruta a otra. Hasta ahora, los ministros podían disponer de las partidas definidas originalmente y compensar créditos entre unas y otras obras. Eso ya no será posible.
Por último, no podrán modificar la estructura programática de sus carteras. “Había cambios en las actividades o proyectos que modificaban la prioridad de políticas públicas definida en el presupuesto”, explicó una fuente oficial. No podrán agregar, alterar ni quitar programas sin que el ministro de Economía lo apruebe, previa solicitud, indicaron
Todos los años el régimen presupuestario preveía que distintas autoridades podían hacer modificaciones sin incrementar los montos finales -que solo puede hacerlo el jefe de Gabinete-. Antes de esta medida, cuando los ministros hacían un cambio o una compensación, informaban a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), el trámite era recibido por un director simple que revisaba la formalidad del acto y no su contenido.
El silencio del Ministerio de Economía, de no hacer ninguna observación, se interpretaba como una aceptación. Ahora será a la inversa. Si a los ocho días hábiles no contesta, el cambio se considera “no autorizado”. Incluso, la ONP no podrá actuar, ni siquiera procesar la medida propuesta, hasta tanto el ministro haya prestado conformidad de manera positiva.
Las funciones que tendrá el Palacio de Hacienda, que antes obedecían a cuestiones formales, se asemejan a lo que en el organigrama estatal le correspondería mayormente al jefe de Gabinete. Ante la consulta de LA NACION sobre este posible solapamiento de competencias, en el Gobierno contestaron que están trabajando en conjunto con el área que lidera Juan Manzur, y, principalmente, con la Vicejefatura de Gabinete, bajo el mando de Juan Manuel Olmos, hombre de Alberto Fernández.
En el Ministerio de Economía justificaron que “no se modificaron las facultades de los ministros”, sino que se introdujo una “condición” o “filtro”, y que tiene por objetivo “garantizar el orden fiscal”. Salvo que el tigrense delegue la función, los cambios que quieran hacer sus pares requerirán directamente de su firma.
Para solicitarle un cambio al ministro, el requerimiento deberá explicitar la contribución de la modificación presupuestaria proyectada al logro de los objetivos de política y, en los casos en que se efectúe en programas presupuestarios objeto de seguimiento físico, deberán identificarse las metas físicas, producción terminal bruta, avance de las obras de los proyectos y otros indicadores que estén directamente asociados.
“El requerimiento será evaluado por el Ministerio de Economía, y se procederá a su conformidad o rechazo que se expresará en un documento vinculado al expediente, el que se devolverá al área requirente mediante el sistema GDE. En caso de que la solicitud haya sido conformada, la jurisdicción y/o entidad se encontrará habilitada para hacer uso de las facultades delegadas”, explicitó el texto de la medida.