Los efectos laborales y tributarios del DNU sobre las propinas
El Gobierno estableció nuevas reglas para el pago de reconocimientos por el servicio a empleados de diferentes sectores; cuáles serán las consecuencias
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El decreto de necesidad y urgencia 731/2024, publicado en el Boletín Oficial del 14 de agosto, contiene nuevas disposiciones que tienden a modernizar y simplificar los pagos de propinas. Analizaremos a continuación el tema en cuanto a sus efectos laborales y tributarios. El régimen comenzará a regir dentro de los 90 días, para que los comercios adapten sus sistemas.
1. La razón del DNU
En la práctica se ha expandido el uso del dinero digital y los pagos en efectivo son entre un 20% y un 25% de las operaciones. Por lo tanto, se ha estructurado un mecanismo para modernizar y simplificar los pagos de propinas.
2. ¿Cuáles son los establecimientos alcanzados?
Se trata de comercios o establecimientos de los sectores gastronómico, hotelero y afines, locales expendedores de combustible, servicios de entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas.
3. Las propinas, ¿continúan siendo voluntarias?
Sí. Las propinas constituyen una prestación voluntaria librada enteramente a la discreción del consumidor –por tanto, pueden no existir– y también es voluntaria la determinación del monto.
4. ¿Qué mecanismo de pago se modifica?
Los establecimientos y comercios deben tener disponible la opción de que las propinas para sus trabajadores se dejen a través de medios electrónicos. A su vez, quienes ofrezcan servicios de cobro a comercios deberán facilitar a sus clientes la opción, para los consumidores, de pago con propina, añadiendo a la cuenta un monto o un porcentaje destinado a este fin. La acreditación podrá ser directa para el trabajador que reciba la propina, o bien el dinero podrá ir a una cuenta especial del comercio, que lo pondrán a disposición de los empleados.
5. ¿Se modifican los documentos del comercio?
No hay modificaciones. El comercio entregará una factura o ticket por el consumo como hasta ahora, en la cual no se incluye la propina. El cliente tendrá la posibilidad de pagar la propina (si fuese su voluntad) a través de medios físicos, digitales o con tarjetas de débito, crédito, compra o pago.
6. ¿Qué efecto habrá en lo laboral?
Ninguno, pues se establece que la propina no tiene naturaleza remunerativa y no podrá ser utilizada como base para ajustar o modificar el salario básico en las condiciones laborales establecidas por el empleador. Tampoco se aplican sobre las propinas aportes y contribuciones previsionales.
7. ¿Qué impacto tendrán las propinas desde el punto de vista impositivo para los comercios?
En la parte que corresponde a la propina, el monto pagado, más allá de la forma, no será objeto de retención a los comercios ni del impuesto a las ganancias ni del IVA.
8. ¿Cómo recibirá la propina el trabajador?
El importe no tendrá ningún tipo de retención o percepción.
9. ¿Podrán los trabajadores distribuirse las propinas?
Si, de mutuo acuerdo y sin la intervención del empleador.
10. En definitiva, ¿qué ventajas trae el régimen para el cliente?
Básicamente, le da la posibilidad de pagar las propinas a través de medios físicos o digitales.
(*) El autor es contador público, socio de Bertazza, Nilolini, Corti y Asociados