Los cambios laborales de la Ley Bases y su impacto en las empresas y el empleo
El texto aprobado por el Congreso es, en cuestiones de trabajo, menos ambicioso que el proyecto pretendido inicialmente; el fondo de cese y una nueva modalidad de cuentapropismo, entre los temas considerados; la visión de diferentes expertos
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“Una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal”, dice uno de los nuevos diez puntos del Pacto de Mayo con el que el Gobierno convocó a dirigentes de los distintos espacios políticos para el próximo martes, 9 de julio, en San Miguel de Tucumán. Es que, tras la sanción de la Ley Bases, que finalmente contempló un capítulo laboral, cuyos lineamientos principales habían formado parte del polémico DNU 70/2023 de diciembre último, y luego de la versión inicial del megaproyecto de ley que fracasó en el Congreso, ahora el oficialismo cuenta con mayor músculo político para intentar ir por reformas más ambiciosas. El proyecto aprobado resultó más acotado en materia laboral que la propuesta original y los expertos analizan cuáles serían sus efectos reales en la economía.
Concretamente, el capítulo de la Ley Bases sobre esta temática quedó en el Título V, denominado “Modernización laboral”. Incluye 17 artículos, luego de que se quitaron 42 del texto original. Y representa, cuanto menos, una actualización del marco que regula las relaciones del trabajo en la Argentina.
Entre los puntos que estaban en el proyecto original y lograron sobrevivir se destacan el blanqueo para promover el trabajo registrado, a través de beneficios para los empleadores, y la posibilidad de crear, mediante acuerdos en la negociación colectiva, fondos de cese laboral, como una modalidad que reemplace las indemnizaciones por despido. También se contempla la ampliación del período de prueba a seis meses para las empresas con más de 100 empleados; a ocho meses para aquellas firmas que tienen entre seis y 100 trabajadores, y de un año para las compañías con hasta cinco empleados.
Otras de las modificaciones son la eliminación de sanciones por el no registro de empleados y la posibilidad de que un trabajador independiente cuente con hasta tres personas que trabajen también de manera independiente, para desarrollar un emprendimiento productivo. En estos casos no existiría relación de dependencia y sí una adhesión a un régimen especial para los aportes a la seguridad social, que deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo.
Respecto del derecho a huelga o “acción colectiva”, uno de los ítems más resistidos por parte del sector sindical es el que establece como casuales de despido la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, la obstrucción del ingreso o egreso del personal al lugar de trabajo, y el cercenamiento de la libertad de trabajar a las personas que no adhieran a una medida de fuerza. Según el texto de la nueva ley, cualquiera de estas acciones significaría una “grave injuria laboral”.
A la vez, la Ley Bases no elimina la cuota solidaria de los trabajadores a los sindicatos; esa quita es algo que se había pretendido hacer y que impactaría fuerte en el esquema de financiamiento de las entidades gremiales. Era, de hecho, un punto central sobre el cual referentes sindicales y abogados laboralistas habían mantenido una especial atención durante el extenso proceso del debate. También se quitó la pretendida limitación del derecho a huelga en el caso de servicios esenciales, como la educación, y la modificación de la ultraactividad de los convenios colectivos. Esas eliminaciones de la letra original del proyecto de ley permitieron ampliar el apoyo a la reforma.
Por su parte, la Unión Cívica Radical (UCR) logró incluir la protección contra el despido por discriminación, con una cláusula que agrava la indemnización por despido si es que estuvo motivado por un acto discriminatorio, ya sea de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política.
Ahora resta esperar la reglamentación de la ley, que resultará clave para su implementación.
El impacto de la reforma
El análisis de los expertos sobre el impacto concreto que tendrían las modificaciones muestra un abanico de visiones diferentes, según las posiciones mantenidas sobre los distintos temas y sobre la necesidad misma de los cambios.
Daniel Funes de Rioja, presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) y, además, abogado experto en cuestiones laborales, afirma que el capítulo laboral de la Ley Bases es “un buen punto de partida, pero falta”, y agrega que la normativa “tiene que sacarle el miedo al empresario a contratar”. Desde su punto de vista, las dificultades para crear empleo registrado son el principal flagelo que acecha al mundo del trabajo.
“Haber derogado algunas de las multas [por trabajo no registrado] es un gran avance, así como la incorporación del bloqueo o toma de plantas como justa causa de despido, y la posibilidad de crear un fondo de cese laboral mediante negociación colectiva”, considera Funes de Rioja. No obstante, destaca que “entre lo que falta se destaca la necesidad de contar con topes a la tasa de interés aplicada en la justicia del trabajo y [la eliminación de] la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo”.
El titular de la Unión Industrial se refirió también a los efectos de la denominada “industria del juicio”. Si bien destaca que se haya aprobado la eliminación de multas, considera que esa no es una condición suficiente para fomentar el registro de los empleados. “Hoy los tribunales laborales están capitalizando intereses, constituyendo la figura del anatocismo [acumular intereses sobre los intereses de los capitales a pagar derivados de las sentencias], cuya consecuencia es que hace inviable afrontar los pagos por desproporcionados e injustos, particularmente en el caso de las pymes”, afirma.
Y agrega: “Las largas tramitaciones judiciales que abren camino a esta desproporcionada formulación no tienen que ver con la voluntad del demandado, sino con que alargar el juicio y capitalizar intereses se convierte en una manera de abultar desmedidamente el monto final de la liquidación” del fallo.
Desde el sindicalismo y sus referentes hay en muchos casos una visión muy diferente. Según Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y asesor de sindicatos como el de estatales ATE, en el proyecto aprobado “se condensaron los aspectos más regresivos” del texto original. “Tal vez el más grave es la legalización del fraude laboral utilizando la figura del monotributista”, dice, en relación con el artículo del texto que permite que se trabaje con un grupo de personas y se las considere como cuentapropistas, en lugar de obligar a contratarlas bajo una figura de relación de dependencia.
Según la visión de Cremonte, la incorporación del “colaborador” supone un “retroceso a comienzos del siglo XX”, cuando no existía el derecho laboral y se usaba el derecho civil a través del contrato de locación de servicios. “Lo paradójico es que a este capítulo lo llamaron modernización laboral”, cuestiona. Y añade: “Otro aspecto grave es la justificación de despidos por participar de medidas de fuerza”.
Luis Beccaria, investigador del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP) de la UBA-Conicet, afirma que todos los aspectos relacionados con despidos son los más influyentes; en especial, la creación del fondo de cese laboral. “El problema principal es que es hay una línea en la ley; no hay pautas. El denominado fondo puede adoptar muchos modelos diferentes; lo único que dice es que es optativo. Es decir, el fondo se crea, pero es en el ámbito de la negociación paritaria donde se define si se adopta o no. O, al menos, eso es lo que se entiende, salvo que se cree un fondo ad hoc para cada negociación”, analiza.
Desde la visión del especialista, primero cabe preguntarse si los trabajadores van a recibir algo parecido a lo que reciben actualmente de acuerdo con el régimen regular, o menos que eso. Y, segundo, si el aporte se va a recibir con algún criterio o si va a ser a la brasilera, es decir, si se va a aportar todos los años como si despidiese a todos los trabajadores, lo que es muy costoso. “Hay dudas para saldar, tanto para los empresarios en términos de costos, como para los trabajadores en términos de protección. No es bueno no penalizar los despidos”, dijo.
Consultado sobre el impacto del nuevo marco normativo, desde su visión Cremonte responde: “El problema de esta reforma, más allá de que es regresiva y que, por ende, empeorará la vida de las personas que trabajan, es que está basada en una premisa falsa. Se afirma que redundará en el crecimiento del empleo, la registración y los salarios. Y eso no ocurrió nunca, ni en la Argentina ni en otro lugar del mundo”. El abogado cita el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2015: El empleo en plena mutación”, que analizó las reformas laborales que habían realizado 63 países, incluyendo las economías más avanzadas, así como países de África, Asia y América Latina. “El informe concluyó que en ninguno de ellos mejoraron los indicadores ni económicos ni sociales, sino que al contrario, empeoraron”, dice Cremonte.
El rol del RIGI
El economista Jorge Colina, presidente del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), considera que la nueva ley apunta a generar mejores condiciones para la creación de empleo, pero que ello ocurriría solo si se recupera la actividad económica. “Todo depende del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que es lo único concreto que la Ley Bases tiene para decir que van a venir nuevas inversiones y que esto va a mover la actividad económica. En suma, si se mueve la actividad económica gracias al RIGI, el capítulo laboral otorga mejores condiciones para los empleadores a la hora de contratar gente”, dice a LA NACION.
Sin embargo, Colina sostiene que la principal restricción que tiene la legislación laboral argentina no pasa tanto por la Ley de Contrato de Trabajo, que a su criterio es lo que en la Ley Bases se modificó y mejoró, sino por los convenios colectivos de trabajo. “El problema de la Argentina es que la negociación colectiva está muy centralizada a nivel de los sindicatos centrales y que, por la ultraactividad de estos convenios [es decir, por su vigencia indefinida a falta de nuevas pautas acordadas], no se renegociaron desde 1975 –apuntó el experto–. Entonces, si realmente hubiese querido ser revolucionario, el Gobierno debería haber atacado la excesiva centralización en la negociación colectiva, tendiendo a su descentralización a nivel de empresas, en particular pymes, abriéndoles o la posibilidad de que, con acuerdo de sus trabajadores, se puedan salir de los convenios sectoriales”.
Un debate abierto
Alta informalidad laboral. Una tasa de desempleo que, si bien aumentó al 7,7%, sigue siendo considerada baja pero que comienza a preocupar. Dificultades para la creación de empleo registrado. Salarios que pierden poder adquisitivo desde 2017. La lista de factores de un mercado en crisis es larga. Sin embargo, los tiempos de la política parecieran procrastinar en la práctica el abordaje integral de un tema clave que, dada su transversalidad, debería trascender la coyuntura y los intereses sectoriales, más aun si se toma en cuenta el impacto de las tecnologías, que influyen inexorablemente en los procesos productivos.
“Este capítulo de la Ley Bases no agota la problemática de la modernización laboral que la Argentina requiere impostergablemente con el fin de generar las condiciones propicias para crear empleo formal y socialmente protegido, en vez de la informalidad que tenemos en forma creciente y sistemática como realidad”, considera Funes de Rioja, aunque reitera que “es un paso importante hacia la transformación necesaria que plantean las nuevas realidades laborales, a las que nuestra legislación debe adaptarse para conjugar producción, productividad, competitividad, empleabilidad y empleo de calidad”. Para el dirigente de la UIA, ello debe lograrse con tecnología, ya que “la robotización, la digitalización de la economía, la industria 4.0 y la inteligencia artificial requieren de otras respuestas acordes con dichos procesos”.
En tanto, Cremonte considera que el nivel de empleo o de actividad económica dependen de la normativa laboral constituye un error de base. “En la Argentina con la misma legislación tuvimos 3% y 25% de desempleo, porque lo que realmente influye en los indicadores económicos y sociales es la política económica”, sostiene el abogado, para quien los salarios reales constituyen, en rigor, la mayor problemática del mercado de trabajo actual.
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