Cambios en el monotributo: qué sigue tras la reglamentación de la ley
El Poder Ejecutivo precisó algunas cuestiones sobre la puesta en práctica de la reforma, aunque hay aún aspectos pendientes de las normativas de la AFIP; cómo será la demorada actualización del esquema
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La actualización de los valores de la tabla del monotributo y la reubicación de los contribuyentes en las diferentes categorías -un trámite que hará la AFIP- son los pasos que siguen tras haberse reglamentado la ley 27.618, aprobada en abril pasado por el Congreso. Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto 337, que especifica algunos criterios para poner en marcha el muy demorado reajuste de los valores que deben regir para todo el año 2021, y que deja algunas cuestiones pendientes para la resolución que debe emitir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Una de las modificaciones previstas es que regirán nuevos valores de facturación máxima: el límite de ingresos brutos para estar en el sistema simplificado y también el monto tope para permanecer en cada una de las categorías se verán incrementados en un 35,3%, que es el porcentaje de suba que tuvo el haber previsional mínimo del sistema de la Anses durante 2020.
La facturación tope para ser monotributista se elevará, con efecto desde enero, de $1.739.493,79 a $2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $2.609.240,69 a $3.530.302,65 en la actividad de comercio de cosas muebles. Todos los topes de las categorías se incrementarán también en un 35,3% y, así, por ejemplo, la A será para quienes tengan ingresos de hasta $282.424,20; la B, para quienes facturen hasta $423.636,30, y en la C estarán quienes no perciban más de $564.848,40.
Será la AFIP la encargada de determinar, en función de los cambios, en qué casillero deberá estar cada monotributista. Y, según consigna el decreto reglamentario, el organismo deberá poner “a disposición de las y los contribuyentes, dentro de los plazos que a esos efectos determine, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadradas o encuadrados en función de los datos” que tiene la propia AFIP. Y, además, se establece que esa situación podrá ser modificada si es que el monotributista considera que tal cosa corresponde. “La falta de modificación será considerada ratificación tácita”, expresa la medida del Poder Ejecutivo.
En rigor, desde 2018 rige un mecanismo de actualización automática, por el cual los importes se elevan en igual porcentaje en que hayan subido los ingresos jubilatorios durante todo el año previo, según los índices arrojados por la fórmula de movilidad. El problema, en esta oportunidad, fue que en 2020 no rigió ninguna modalidad de cálculo para actualizar de manera automática los haberes, porque se decidió reemplazar la que había por aumentos discrecionales decididos por decretos que, en la práctica, no resultaron iguales para todos los jubilados y pensionados.
Junto con los montos de facturación máxima, también suben los importes a pagar mensualmente en cada categoría, tanto por el componente impositivo como por los aportes a la jubilación y a la obra social. Como el reajuste tendrá vigencia desde enero, se determinarán en algunos casos deudas y en otros acreencias para los contribuyentes del sistema.
Con los cambios, en la categoría A la cifra total a abonar por cada mes de este año pasará a $2646; en la B, a $2958, cualquiera sea la actividad, y en la C, a $3382 (servicios) y a $3325 (comercio). En la categoría H (la más alta de servicios), el aporte integrado pasa a $12.788 y en la K (la más elevada de comercio), a $19.911. Por sí solo, el aporte a la obra social pasará de $1041,22 a $1408,87 por beneficiario.
La nueva norma legal, además, establece un “puente”, que permitirá que los monotributistas que, en función de su facturación o de otros parámetros del sistema, deban pasar al régimen impositivo general, accedan a medidas de alivio del costo que implica dar ese salto e inscribirse en IVA y Ganancias, además de pagar mensualmente el aporte previsional de autónomos.
También se disponen medidas transitorias para quienes se excedieron de la facturación permitida a partir de octubre de 2019; en ese mes se había dispuesto la suspensión de los controles sistémicos por parte de la AFIP para determinar exclusiones de oficio del régimen impositivo simplificado, una medida que luego se mantuvo y que se fue prorrogando por la pandemia.
Para quienes se hayan excedido del tope de facturación en no más de 25%, estará la posibilidad de quedarse en el monotributo, pagando unas sumas especiales vinculadas con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud, y abonando la diferencia entre los aportes de la categoría más alta y los que efectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos.
Hay otras medidas planteadas para quienes se autoexcluyeron del monotributo y se anotaron en el sistema de responsables inscriptos. En este caso, si en su momento se habían pasado en la facturación en no más de 25%, podrán volver al régimen simplificado sin tener que esperar el plazo de 3 años dispuesto como regla general (si cumplen con los nuevos parámetros), o bien podrán quedarse en el régimen general con beneficios antes no previstos. Los que se fueron habiendo superado el 25% de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria que enfrentan.
Los que actualmente siguen en el monotributo y en algún momento de los últimos meses se excedieron de la facturación en más de 25%, deberán pasar al régimen general y, si cumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias para calcular el monto de sus obligaciones. Se establecen también medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este año.
Más allá de las disposiciones temporales, la ley fija un procedimiento permanente para el traspaso de un régimen al otro, que incluye poder tomar como crédito fiscal, para determinar el monto a ingresar por IVA, el impuesto facturado en las compras hechas durante los 12 meses previos a la fecha de exclusión o renuncia, y poder deducir de Ganancias el importe de las compras asociadas a la actividad hechas en el mismo período, neto del IVA. El texto contempla una medida más para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el régimen general en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los parámetros del monotributo: para ellos regirá una reducción del saldo deudor del IVA de 50% en el primer año, de 30% en el segundo, y de 10% en el tercero.
Si toman estas medidas de alivio, los contribuyentes no podrán volver a ser monotributistas hasta cuatro años después de haberse ido del sistema simplificado. Concretamente, el nuevo esquema establece que si se aprovechan los beneficios previstos para un plazo de tres años, luego se deberá estar un año más en el régimen impositivo general.
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