Los cambios en Bienes Personales: mayor carga fiscal, vivienda exenta y alícuota diferencial
El impuesto que pesa sobre el patrimonio de las personas trae varias novedades para las obligaciones que habrá que cumplir, en principio, en junio de este recién iniciado 2020. Ese mes se hará la declaración y se pagará el tributo correspondiente a 2019. Respecto de lo que estaba previsto hasta hace poco para el impuesto del año finalizado, la ley aprobada en diciembre eleva la carga fiscal, sobre todo para los patrimonios más elevados, porque dispone alícuotas más elevadas y, además, las diferencia en caso de que se trate de activos ubicados en el exterior. La información que se le presenta a la AFIP es la de la "foto" de los bienes al 31 de diciembre último.
El patrimonio alcanzado
Por 2020 hay un monto libre de impuesto de $2.000.000. Además, por primera vez y por una disposición de la ley 27.480 aprobada a fines de 2018, no está gravada la vivienda del contribuyente, por un valor de hasta $18.000.000.
Bienes gravados y exentos
Los activos gravados son: inmuebles (con la salvedad hecha en el caso de la vivienda), automóviles y otros vehículos (la AFIP publica cada año la tabla de valores y, a los cinco años del ingreso al patrimonio estos bienes quedan amortizados); billetes (pesos o moneda extranjera según la cotización del Banco Nación tipo comprador al 31 de diciembre); cuentas corrientes bancarias; saldos de fondos comunes y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar; bienes en el exterior.
No están alcanzados los saldos de plazos fijos y de cajas de ahorro, los títulos de deuda emitidos por el Estado y los bienes inmateriales como marcas y patentes.
Cuánto se paga
Para determinar el monto del tributo rige una tabla de alícuotas crecientes según el valor total de los bienes, incluida en la ley 27.541 que se aprobó recientemente. Así, en el caso de bienes en el país, si una vez descontados los $2.000.000 no imponibles el valor de los bienes es de hasta $3.000.000, se tributa el 0,5%. Si el valor que excede a lo no imponible es de entre $3.000.000 y $6.500.000, el tributo será de $15.000 más el 0,75% de lo que excede de $3.000.000. Si el patrimonio gravado suma entre $6.500.000 y $18.000.000 se tributará $41.250 más el 1% de lo que exceda de $6.500.000. Por último, si los bienes alcanzados superan los $18.000.000, por lo que está en el país se pagará una suma fija de $156.250 más el 1,25% del excedente de $18.000.000.
Con respecto a los activos que están en el exterior, para identificar qué alícuota corresponde se debe mirar el patrimonio total (bienes afuera y bienes en el país), aunque los porcentajes de imposición se aplicarán luego sobre el valor de lo que está en el exterior. Así, los siguientes son los valores de patrimonio total alcanzado (descontados ya lo no imponible) y las alícuotas: hasta $3.000.000: 0,7%; de $3.000.000 a $6.500.000: 1,2%; de $6.500.000 a $18.000.000: 1,8%; $18.000.000 y más: 2,25%.
Evitar la alícuota agravada
Quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo próximo traigan el equivalente a por lo menos el 5% del valor total del patrimonio fuera del país, quedarán liberados de la tasa de imposición agravada; es decir, tributarán por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina. Según aclararon fuentes del Banco Central, al entrar las divisas al país que ya estaban declaradas dentro del propio patrimonio, no pasan por el mercado de cambios.
Como requisito para acceder y mantener el beneficio de no pagar las alícuotas incrementadas, las divisas ingresadas al país deben quedar depositadas en una entidad del sistema financiero por lo menos hasta el 31 de diciembre de este año. Quienes tengan, por ejemplo, bienes por US$1.000.000 en el exterior, deberían ingresar al país por lo menos US$50.000.
Algunos ejemplos
*Patrimonio dentro del país con un valor de $13.000.000, ya descontada la suma no imponible y el valor de la vivienda: se tributará una suma de $106.250.
*Activos en el país por $2.500.000 tras restarse lo no imponible: el impuesto será de $12.500.
*Valores por $17.000.000 en el país, de los cuales se descuentan los $2.000.000 no imponibles (quedan $15.000.000) y activos en el exterior por $40.000.000. Por el primer tramo se pagará un impuesto de $126.250 y por el segundo, $900.000. Así, el impuesto total, sin repatriación alguna, daría $1.026.250. ¿Qué pasaría si el contribuyente cumpliera las condiciones para no tener la alícuota agravada por los bienes en el exterior? En tal caso, el impuesto total sería de $643.750.
Declaraciones
Cada año hay un grupo de personas que, por el nivel de ingresos recibidos en el año al que corresponde el impuesto, están obligadas a hacer una declaración de sus bienes ante la AFIP, aun cuando no deban tributar. Un dato a tener en cuenta es que la AFIP publica en su web la información que tiene de cada ciudadano y que recibe de entidades como bancos o registros de inmuebles. Para verla, se debe ingresar a la página web con la clave fiscal e ir a "Nuestra Parte", entre las opciones de servicios interactivos que se le ofrecen al contribuyente.
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